Decisión Nº AP31-S-2017-002173 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 29-01-2018

Fecha29 Enero 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-002173
Partes: MARINO MANZANILLA QUEVEDO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.637.178.
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTE: MARINO MANZANILLA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.637.178.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.491.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2017-002173
- I -

Visto el escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2017, por el ciudadano MARINO MANZANILLA QUEVEDO, asistido por el abogado en ejercicio OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ, identificados anteriormente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de caracas, (U.R.D.D), y recibido ante este Tribunal en fecha 15 de junio de 2017, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su madre, EMILIA ROSA QUEVEDO DE MANZANILLA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 87, libro 1, folio 87 de fecha 04 de abril de 2016, inserta en el Libro de Registro de Defunción llevado ante esa autoridad civil, cursante a los autos, pues alega el solicitante que en la referida acta de defunción adolece los siguientes errores: Que era de estado civil casada, que deja tres (03) hijos de nombres: RAFAEL JOSE, MARINO y JOSE MIGUEL, igualmente señala que no deja bienes de fortuna, debe leerse que era: “de estado civil viuda, deja seis (06) hijos de nombres: RAFAEL JOSE , MARINO, JOSE MIGUEL, JOSE TERECIO (difunto), JUAN FRANCISCO (difunto) y MAXIMINA (difunta) y SI deja bienes de fortuna” que es lo correcto.
Por auto de fecha 22 de junio de 2017, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. De igual manera, se ordenó la solicitante presentar en el proceso a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 07 de julio de 2017, compareció el ciudadano MARINO MANZANILLA, asistido por el ciudadano OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.491, mediante diligencia retiró cartel de publicación y consignó fotostatos a los fines de librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de Secretaría de fecha 12 de julio de 2017, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, conforma lo ordenada en auto de admisión de fecha 22 de junio de 2017. En esta misma fecha tuvo lugar el acto de declaración testimonial de los ciudadanos ERASMO GRATEROL ORTEGANO y HUMBERTO BALZA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.303.659 y v- 3.780.064 respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 02 de agosto de 2017, compareció el ciudadano MARINO MANZANILLA, asistido por el ciudadano OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ y mediante diligencia consignó publicación de Cartel en el diario EL NACIONAL.
En fecha 07 de noviembre de 2017, compareció el ciudadano MARINO MANZANILLA, asistido por el ciudadano OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ, anteriormente identificado y mediante diligencia solicito nuevamente se notifique al fiscal del Ministerio Público, asimismo consignó copias fotostáticas.
Mediante nota de secretaría de fecha 13 de noviembre de 2017, se libró boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de diciembre de 2017, compareció el ciudadano JOSE FELIX DURAN, en su carácter de Alguacil adscrito a la coordinación de Alguacilazgo y mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 102º del Ministerio Público.

II
DEL MATERIAL PROBATORIO

Para probar lo alegado el solicitante consignó a la solicitud los siguientes documentos:
 Copia certificada del Acta de Defunción Nº 87, Libro Nº 01, Folio Nº 87 año 2016, de la ciudadana EMILIA ROSA QUEVEDO DE MANZANILLA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 05 de abril de 2016, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el error material manifestado por el solicitante; y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
 Copia certificada del Acta de Defunción Nº 155, año 1981, del ciudadano JOSE MIGUEL MANZANILLA, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bocono, Distrito Bocono del Estado Trujillo, de fecha 03 de julio de 1981, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el error material manifestado por el solicitante; y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, Así se declara.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 481, año 1947 del ciudadano RAFAEL JOSE MANZANILLA QUEVEDO, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bocono, Distrito Bocono del Estado Trujillo, cursante en autos; en la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y conforme a al artículo 1.357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido. Así se declara
 Datos Filiatorios de fecha 02-02-2017, del ciudadano MARINO MANZANILLA QUEVEDO, emanado por ante la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo Identificación y Extranjería (SAIME), cursante en autos y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido. Así se declara.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 454, año 1955 del ciudadano JOSE MIGUEL MANZANILLA QUEVEDO, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bocono, Distrito Bocono del Estado Trujillo, cursante en autos; en la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y conforme a al artículo 1.357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido. Así se declara.
 Copia certificada del Acta de Defunción Nº 65, año 2015, del ciudadano JOSE TERECIO MANZANILLA QUEVEDO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 20 de enero de 2015, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el error material manifestado por el solicitante; y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, Así se declara.
 Copia certificada del Acta de Defunción Nº 1567, año 2008, del ciudadano JUAN FRANCISCO MANZANILLA QUEVEDO, expedida por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 02 de diciembre de 2008, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el error material manifestado por el solicitante; y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, Así se declara.
 Copia certificada del Acta de Defunción Nº 1280, año 2005, de la ciudadana MAXIMINA MANZANILLA QUEVEDO, expedida por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Sucre del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 17 de agosto de 2005, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el error material manifestado por el solicitante; y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, Así se declara.
 Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE LAUREANO MENDOZA BUSTAMANTE, MARIA ZULEIMA MENDOZA BUSTAMANTE, MILAGROS DEL VALLE MENDOZA DE TOVAR y NELIDA JOSEFINA MENDOZA BUSTAMANTE, respectivamente; a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem; y así se establece.


MOTIVACIÒN
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de defunción que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien alega el solicitante que en la referida acta de defunción adolece los siguientes errores: Que era de estado civil casada, que deja tres (03) hijos de nombres: RAFAEL JOSE, MARINO y JOSE MIGUEL, igualmente señala que no deja bienes de fortuna, debe leerse que era: “de estado civil viuda, deja seis (06) hijos de nombres: RAFAEL JOSE , MARINO, JOSE MIGUEL, JOSE TERECIO (difunto), JUAN FRANCISCO (difunto) y MAXIMINA (difunta) y SI deja bienes de fortuna” Que es lo correcto.

En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Defunción es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara

-II-

Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, esta Juzgadora las considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 87, año 2016, peticionada por el ciudadano MARINO MANZANILLA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.637.178.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DE DEFUNCION Nº Nº 87, Libro 01, Folio 87, de fecha 05 de abril de 2016, expedida ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana EMILIA ROSA QUEVEDO DE MANZANILLA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.530.498; en los siguientes términos: donde se lee 1) Que era de estado civil casada, debe leerse que era de estado civil viuda, que es lo correcto 2) donde se lee deja tres (03) hijos de nombres: RAFAEL JOSE, MARINO y JOSE MIGUEL, debe leerse deja seis (06) hijos de nombres: RAFAEL JOSE , MARINO, JOSE MIGUEL, JOSE TERECIO (difunto), JUAN FRANCISCO (difunto) y MAXIMINA (difunta) que es lo correcto y 3) igualmente donde se lee que no deja bienes de fortuna, debe leerse SI deja bienes de fortuna.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines que estampe las correspondientes nota marginal en el Acta de Defunción Nº 87, Libro 01, Folio Nº 87 de fecha 05 de abril de 2016, correspondiente a la ciudadana EMILIA ROSA QUEVEDO DE MANZANILLA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ____________________. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,


JENNY SCHOTBORGH
En esta misma fecha siendo las ___________ se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,


JENNY SCHOTBORGH




Exp. AP31-S-2017-002173
**IGC/JS

Quien suscribe, Abg. JENNY SCHOTBORGH, Secretaria del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-S-2017-002173, contentivo de la Solicitud de RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCION presentada por los ciudadanos MARINO MANZANILLA QUEVEDO. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los _____________________.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY SCHOTBORGH

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