Decisión Nº AP31-S-2015-004264 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 08-03-2018

Fecha08 Marzo 2018
Número de expedienteAP31-S-2015-004264
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesINVERSIONES D-81, C.A.,
Tipo de procesoInspección Judicial
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2015-004264

SOLICITANTE: INVERSIONES D-81, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 1984, bajo el Nº 33 del Tomo 39-A, representada judicialmente por los abogados Santiago Puppio Vegas y Antonio Puppio Vegas, inscritos en el IPSA bajo los números 127.956 y 97.102 respectivamente

MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 8 de mayo de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.

En fecha 5 de junio de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual se ordenó el traslado y constitución del Tribunal, a fin de llevar a cabo la Inspección Judicial, al sitio que a continuación se identifica “Oficina distinguida con la letra y número A-9, ubicado en la calle Londres con Nueva York, en la Urbanización Las Mercedes, en el edificio centro D.M.C, de la Jurisdicción del Municipio Baruta, del estado Miranda”, y se fijó para ello el día Viernes 26 de junio de 2015 a las 9:30 a.m.

En fecha 26 de junio de 2015, se pospuso la práctica de las Inspección Judicial para el día 10 de julio del mismo año, a las 9:30 a.m.

En fecha 10 de julio de 2015, el Tribunal dejó constancia que no compareció la parte interesada a dar impulso para que tuviese lugar la práctica de la Inspección Judicial fijada.

En fecha 1º de marzo de 2018, el Abogado Leonardo Enrique Jiménez Isea, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 10 de julio de 2015, fecha en que este Tribunal dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte interesada para llevar a cabo la inspección solicitada, dicha parte no ha efectuado por medio de apoderado alguno ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto. En este sentido, la Sentencia RC689/2014, dictada por la Sala de Casación Civil, ha señalado:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”.

Como se señaló anteriormente, desde que los abogados Santiago Puppio Vegas y Antonio Puppio Vegas, antes identificados, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la empresa INVERSIONES D-81, C.A., no se han hecho presente por medio de si o apoderado alguno para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por los abogados Santiago Puppio Vegas y Antonio Puppio Vegas, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES D-81, C.A. ampliamente identificada al comienzo de la presente decisión, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,



LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA.

LA SECRETARIA,



WINEISKA DELGADO PARRA.


En esta misma fecha, 8 de marzo de 2018, siendo las 10:43 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia,
LA SECRETARIA,


WINEISKA DELGADO PARRA.

LEJI/WDP/Luis.





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