Decisión Nº AP31-S-2018-000249 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 11-06-2018

Número de sentenciaPJ0072018000080
Fecha11 Junio 2018
Número de expedienteAP31-S-2018-000249
PartesAURA MONTES GUILLÉN
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2018-000249

SOLICITANTE: ciudadana AURA MARINA MONTES GUILLEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.811.409.-

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ciudadana SUMARY MERLIN FALCÓN IRAUSQUIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 274.400.

MOTIVO: Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada el 17 de enero de 2018, por la ciudadana AURA MARINA MONTES GUILLEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.811.409, asistida por la Abogada SUMARY MERLIN FALCÓN IRAUSQUIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 274.400, se admitió por auto de fecha 24 de enero de 2018, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, la interesada solicitó sean rectificada el acta de defunción de su fallecido cónyuge ciudadano HENRIQUE AURELIO DE SA DE AGRELA, quien era titular de la cedula de identidad Nº E-756.789, signada con el Nº 1073, año 1985, inscrita ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en virtud que en la misma se cometió el error de no asentar completo el nombre de la Cónyuge, es decir, que aparece asentado como “MARINA MONTES DE DE SA”, cuando debe aparecer “AURA MARINA MONTES DE DE SA”.
A tales fines, aportó los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano HENRIQUE AURELIO DE SA DE AGRELA, signada con el Nº 1073 expedida por la Oficina Subarlterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertado del Distrito Capital; 2.- Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana AURA MARINA MONTES DE DE SA, signada bajo el Nº 2017, Folio 367, año 1954, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital; y 3.- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos HENRIQUE AURELIO DE SA DE AGRELA y AURA MARINA MONTES GUILLEN, signada bajo el Nº 301, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, documentos a los cuales esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Así se establece.-
Asimismo consignó copia de la cédula de identidad de la ciudadana AURA MARINA MONTES GUILLEN, certificación de datos filiatorios de la solicitante y copia de las resoluciones números 0859-13 de fecha 09 de mayo de 2013 y 1141-15 de fecha 21 de mayo de 2015, emanadas de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador, las cuales al no haber sido impugnadas, se tienen como fidedignas en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, de los instrumentos aportados se evidencia que el nombre de la solicitante es AURA MARINA MONTES GUILLEN de DE SA, por lo que ciertamente se omitió asentar el nombre “AURA”. Siendo así, debe rectificarse el acta de defunción, signada con el Nº 1073, año 1985, inscrita ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, en consecuencia, donde dice “MARINA MONTES de DE SA”, debe decir: “AURA MARINA MONTES de DE SA”, que es lo cierto y verdadero.-.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de las actas rectificadas, poniendo al margen de las mismas, la nota marginal correspondiente.

Líbrense los oficios a las autoridades competentes y acompáñese en anexo copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA,


FRANCYS PONCE.

En esta misma fecha, siendo tres y veintinueve de la tarde (3:29 p.m.), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


FRANCYS PONCE.

AGFL/FP/vio.-

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