Decisión Nº AP31-S-2018-000573 de Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 24-05-2018

Fecha24 Mayo 2018
Número de expedienteAP31-S-2018-000573
EmisorTribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesFLORENTINO DE FREITAS VIEIRA
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Defunsión
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2018-000573

SOLICITANTE: ANDRES DE FREITAS VIEIRA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-14.775.700.

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: JIMMY MONTENEGRO, inscrito en el I.P.SA Nro. 58.618.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

I - NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 26 de Enero de 2018, por el abogados JIMMY MONTENEGRO, inscrito en el I.P.SA Nros. 58.618, en su caracter de apoderado judicial del ciudadano ANDRÉS DE FREITAS VIEIRA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-14.775.700, mediante el cual requirió la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente al ciudadano FLORENTINO DE FREITAS VIEIRA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-6.175.710, de fecha 13 de Febrero de 2016, acta Nº 027, asentado en el Libro de Defunciones del año 2016, levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que el Acta de Defunción de su Padre, en el renglón de ESTADO CIVIL se transcribió: “CASADO” siendo lo correcto: “VIUDO”.

En fecha 15 de Febrero de 2018, fue admitida la solicitud y se acordó librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación pretendida.

En fecha 23 de Febrero de 2018, compareció por ante éste Juzgado el abogado JIMMY MONTENEGRO, inscrito en el I.P.SA Nro. 58.618, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRES DE FREITAS VIEIRA (Parte Solicitante), retirando edicto.

En fecha 06 de Marzo de 2018, compareció por ante éste Juzgado el abogado JIMMY MONTENEGRO, inscrito en el I.P.SA Nro. 58.618, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, consignado EDICTO publicado en el periódico el NACIONAL, el día Viernes 01 de Marzo de 2018.

En fecha 22 de Marzo de 2018, compareció por ante éste Juzgado el abogado JIMMY MONTENEGRO, inscrito en el I.P.SA Nro. 58.618, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante la cual solicito la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 02 de Abril de 2018, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 08 de Mayo del presente año, compareció el ciudadano JAIRO ALVAREZ, Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta de notificación recibida por la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 22 de Mayo de 2018, compareció la Abogada EDITH TACHON, Fiscal Provisorio Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y manifestó no tener nada que objetar respecto a la presente solicitud.

II - MOTIVA

El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:

Para los efectos probatorios acompañó la interesada:

A.- Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano FLORENTINO DE FREITAS VIEIRA, de fecha 13 de Febrero de 2016, acta Nº 027, asentado en el Libro de Defunciones del año 2016, levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.

B.- Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana MARIA LEONOR VIEIRA DE DE FREITAS, de fecha 13 de Abril de 2013, acta Nº 772, Libro 04, Folio 22, asentado en el Libro de Defunciones del año 2013, levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

C- Copia Simple del Acta de Nacimiento correspondiente al Ciudadano ANDRES DE FREITAS VIEIRA, de fecha 01 de Julio de 1982, acta Nº 74,, asentado en el Libro de Nacimientos del año 1982, levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia San Jose, Departamento Libertador del Distrito Federal, donde se evidencia su parentesco con el De Cujus.

D-Copia Simple del Acta de Matrimonio N° 68, de los libros de Matrimonios del año 1978, correspondiente al Matrimonio Celebrado entre los ciudadanos FLORENTINO DE FREITAS VIEIRA y MARIA LEONOR VIEIRA RODRIGUEZ, por ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

Observa esta Sentenciadora, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se establece.-

Al respecto establece el artículo 149 del Código Civil lo siguiente:
“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”… (Fin de la cita textual).

III – DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por del ciudadano ANDRÉS DE FREITAS VIEIRA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-14.775.700. En consecuencia, Acta de Defunción del ciudadano FLORENTINO DE FREITAS VIEIRA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-6.175.710, de fecha 13 de Febrero de 2016, acta Nº 027, asentado en el Libro de Defunciones del año 2016, levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, se establece que se debe realizar la siguiente corrección: En el renglón de ESTADO CIVIL donde se transcribió: “CASADO” DEBE DECIR: “VIUDO”, como real y legalmente corresponde. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Principal del Distrito Capital y al Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital., a los fines de que se sirva estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin de que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veinticuatro (24) día del mes de Mayo del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión en el Libro Diario de este Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS.
MCCM/AEP/Tom*
DIARIZADO: 09
FECHA: 24-05-2018

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