Decisión Nº AP31-S-2017-005106 de Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 26-02-2018

Número de expedienteAP31-S-2017-005106
Fecha26 Febrero 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesCARMEN TERESA DIAZ DE NOGUEIRA
EmisorTribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
SOLICITANTES: CARMEN TERESA DIAZ de NOGUEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.527.682.
ABOGADA ASISTENTE: LEIDY MARIANA MORFE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.966.744., e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.558.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

-II-
ANTECEDENTES
Visto el escrito presentado por los ciudadanos CARMEN TERESA DIAZ de NOGUEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.527.682., asistida de abogado, por medio del cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge ciudadano JAIME NOGUERA CASTANHEIRA, quien era titular de la cédula de identidad Nº E-81.078.411, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nº 5463, folio, 213, de fecha 30 de diciembre de 2016, Tomo 22, inserta en el Libro de defunción llevado por ante esa autoridad civil, alega la solicitante que se cometió un error involuntario en cuanto a que en el acta de defunción asentaron el estado civil del De cujus como Soltero, siendo lo correcto que era casado.
Por auto de fecha 06 de octubre de 2017, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos, a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento.
En fecha 19 de octubre de 2017, compareció la ciudadana Carmen Díaz, antes identificada, asistida por el abogado Adrián Villafañe, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 248.181, mediante diligencia retiró cartel para la debida publicación. Posteriormente, en fecha 6 de noviembre de 2017, consignaron cartel debidamente publicado en el diario El Universal.
En fecha 20 de enero de 2017, compareció Carmen Díaz, antes identificada, asistida por el abogado Adrián Villafañe, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 248.181, y mediante diligencia consignó los fotostatos a los fines de librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico. Siendo librada en fecha 11 de enero de 2018.
En fecha 29 de enero de 2018, compareció el alguacil Edgar Zapata, mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente recibida por el Ministerio Público.

-III-
DE LAS PRUEBAS
Para probar lo alegado, la solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Acta de defunción, Nº 5463, de fecha 30 de diciembre de 2016, del ciudadano Jaime Nogueira Castanheira, ya identificado. Por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, y lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia del Acta de matrimonio Nº 11, de fecha 12 de septiembre de 1980, emitida por el Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador de esta Circunscripción Judicial (Hoy Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial ). Por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, y lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia de las cédulas de identidad de la solicitante CARMEN TERESA DIAZ DE NOGUEIRA
Copia de las cédulas de identidad del De cujus JAIME NOGUEIRA CASTANHEIRA

-IV-
MOTIVACIÓN
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante, y encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, considera suficiente para determinar lo alegado en autos, por lo que se demostró un error material en el acta de defunción del De cujus JAIME NOGUEIRA CASTANHEIRA, ya identificado, inserta en el libro de Registro Civil de defunción, llevado por ante por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 5463, de fecha 30 de diciembre del año 2016, específicamente en cuanto a que en dicha acta señalaron el estado civil del causante como soltero, siendo lo correcto que el causante era Casado.
Así las cosas, probado como ha sido lo alegado y llenos los requisitos establecidos en los artículos 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose observado vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, a juicio de quien aquí decide, la presente solicitud es procedente en derecho y debe ser declarada con lugar; y así se decide.
-VI-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR: La Rectificación del Acta de Defunción de JAIME NOGUERA CASTANHEIRA, quien era titular de la cédula de identidad Nº E-81.078.411, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nº 5463, folio, 213, de fecha 30 de diciembre de 2016, Tomo 22, inserta en el Libro de defunción llevado por ante esa autoridad civil, en cuanto a que señalaron el estado civil del causante como SOLTERO, siendo lo correcto: estado civil CASADO.
Segundo: Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos, copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Tercero: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 26 de febrero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,

Caribay Gauna.-
El Secretario

Arturo Robles
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
El Secretario

Arturo Robles

Asunto: AP31-S-2017-005106
CG//Arturo.-

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