Decisión Nº AP31-S-2015-007022 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 07-03-2018

Número de expedienteAP31-S-2015-007022
Fecha07 Marzo 2018
PartesGERALDINE BARRIOS PEREZ Y JACQUELINE MARGARITA ESTRADA PEREZ
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2015-007022
PARTES SOLICITANTES: GERALDINE BARRIOS PEREZ y JACQUELINE MARGARITA ESTRADA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.226.152 y 14.445.304, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILMER PALENCIA, inscrito en el IPSA bajo el número 151.669.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINTIVA
I
NARRATIVA
En fecha 21/07/2015, fue presentad escrito de Rectificación Acta de Defunción, por las ciudadanas GERALDINE BARRIOS PEREZ y JACQUELINE MARGARITA ESTRADA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares las cédulas de identidad números. 19.226.152 y 14.445.304, respectivamente, asistidas por el abogado WILMER PALENCIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 151.669, mediante la cual pretenden la Rectificación del Acta de Defunción de su difunta madre GLADIS MARGARITA PEREZ, cuya acta se encuentra inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 225, folio 225, del año 2015, alegando que en dicha acta se cometió un error al no incluirlas como sus hijas según se evidencia de las partidas de nacimiento.-
Por auto de fecha 27/07/2015, mediante el cual admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, se ordenó librar Edicto a cuantas personas puedan tener interés en dicha solicitud para que comparecieran al Tribunal al décimo(10º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de expusieran lo que consideraran conveniente, en esa misma fecha se libró el respectivo edicto a los fines de ser publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de enero de 2016, compareció el ciudadano JOSE BORIS BARRIOS SILVA, asistido por el abogado WILMER PALENCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 151.669, y dejó constancia de haber retirado edicto.
En fecha 8 de julio de 2016, compareció la ciudadana GERALDINE BARRIOS PEREZ, asistida por el abogado YORGARD HENRIQUE MONASTERIO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el 113.475 y consignó un ejemplar del edicto publicado en el diario Ultimas Noticias y solicitó se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de julio de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó y se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de julio de 2016, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de alguacil adscrita a este Circuito dejó constancia de haber entregado boleta de notificación a la Fiscalía Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 31 de enero de 2018 compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que no tiene nada que objetar a la solicitud de rectificación de acta de defunción.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Este Tribunal aprecia que las solicitantes a los fines de probar sus respectivos alegatos consignan a los efectos probatorios los siguientes documentos:
1.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Geraldine Barrios Pérez.
2.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Jacqueline Margarita Estrada Pérez.
3.- Copia certificada del acta de defunción de la de Cujus ciudadana Gladis Margarita Pérez, emitida por ante el Concejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia San José, bajo el No. 225, folio No. 225, del año 2015.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Jacqueline Margarita Estrada Pérez, emitida ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
5.-Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Geraldine Barrios Pérez, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria.
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que no existe objeción a la presente solicitud por parte de emplazados, y del representante del Ministerio Público, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la rectificación de Partida de Defunción. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción de fecha 05 DE MARZO DE 2015, inserta bajo el N°225, Folio 225, Libros de Defunciones llevados por ante el Concejo Nacional Electoral Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: "HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO, deben incluirse a las ciudadanas: "… BARRIOS PEREZ GERALDINE, cédula de identidad No. 19.226.152 y ESTRADA PEREZ JACQUELINE MARGARITA, cédula de identidad No. 14.445.304…”, quedando así rectificada el ACTA DE DEFUNCIÓN antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/nelly

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR