Decisión Nº AP31-S-2018-00134 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 23-10-2018

Número de expedienteAP31-S-2018-00134
Fecha23 Octubre 2018
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesJOVANNY JAVIER DA CONCEICAO MEJIAS
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: JOVANNY JAVIER DA CONCEICAO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.088.018.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JOEL ALEXIS ARMADA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.032.929, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.709.-

MOTIVO: SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante escrito interpuesto el 11 de enero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas; por el ciudadano JOVANNY JAVIER DA CONCEICAO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.088.018, asistido por el profesional del derecho JOEL ALEXIS ARMADA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-16.032.929, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.709.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud a este tribunal, que la recibió el 15 de enero de 2018; y, por providencia del 17 de enero de 2017, instó al peticionante consignara en original o en copias certificadas los documentos que acompaño como fundamentales a su pretensión, en razón que fueron aportados en copias simples; con la advertencia que una vez constara en autos lo requerido se emitiría el pronunciamiento correspondiente.-
El 17 de enero de 2018, compareció el ciudadano JOVANNY JAVIER DA CONCEICAO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.088.018, asistido por el profesional del derecho JOEL ALEXIS ARMADA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-16.032.929, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.709; a quien le otorgó poder apud acta, así como al abogado JUAN FRANCISCO ARMADA BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-3.836.529, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 246.833.-
El 29 de enero de 2018, compareció el ciudadano JOVANNY JAVIER DA CONCEICAO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.088.018, asistido por el profesional del derecho JOEL ALEXIS ARMADA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-16.032.929, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.709; y, dio cumplimiento parcial a lo requerido por auto del 17 de enero de 2017, por lo que se le instó a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio de su progenitora, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda.-
Por diligencia del 27 de abril de 2018, el solicitante JOVANNY JAVIER DA CONCEICAO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.088.018, asistido por el profesional del derecho JUAN FRANCISCO ARMADA BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-3.836.529, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 246.833; señaló al tribunal que ya había consignado copia certificada del acta de su nacimiento objeto de rectificación, donde podía verificarse el error delatado, pero que debía aclarar que al momento de nacer su madre tenía el apellido del anterior matrimonio, dado que para esa fecha no se había dictado la sentencia de divorcio, no obstante; dicho apellido le estaba trayendo innumerables problemas en el consulado de Portugal, donde está tramitando su nacionalidad; con vista a lo participado este juzgado ratificó el contenido del auto del 01 de febrero de 2018; en el sentido que debía aportarse copia certificada de la sentencia de divorcio de la progenitora del compareciente, con la finalidad de verificar la viabilidad de la solicitud impetrada, lo que fue cumplido por diligencia del 10 de octubre de 2018, en razón de ello; para resolver sobre la admisibilidad de la presente solicitud, se considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152; se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 144 y 149 de la Ley de Registro Civil; siendo que la presente solicitud trata de una petición de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta el 11 de enero de 2018, por el ciudadano JOVANNY JAVIER DA CONCEICAO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.088.018, asistido por el profesional del derecho JOEL ALEXIS ARMADA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-16.032.929, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.709; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas; este juzgado se declara COMPETENTE para conocer de la referida pretensión en primer grado de conocimiento. Así se decide.-

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DE LA VIABILIDAD DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

En el caso bajo análisis, el ciudadano JOVANNY JAVIER DA CONCEICAO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.088.018, asistido por el profesional del derecho JOEL ALEXIS ARMADA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.032.929, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.709; peticionó la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, en los términos que se transcriben a continuación:

“…Consta del Acta de Nacimiento Número 2029, del día 03 de agosto de 1981, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia el Valle, la cual anexo marcada o identificada con la letra “A”, que al momento de transcribir el nombre de mi madre se evidencia que dicha Partida adolece de un error material involuntario de los funcionarios de la época y al transcribirse los datos se colocó: “JACINTA VICTORIA MEJIAS DE RIVERO”, en cuyo caso para ese preciso momento el apellido “DE RIVERO” ya no correspondía a mi madre porque se encontraba plenamente divorciada. Cuando lo cierto es que la manera correcta de escribir el nombre de mi madre es “JACINTA VICTORIA MEJIAS”, tal como se evidencia de su propia Cédula de Identidad, la cual anexo marcada e identificada “B” que corrobora lo antes dicho, así como de copia simple de su sentencia de divorcio marcada e identificada con la letra “C”. Del mismo modo, anexo copia simple de partida de nacimiento de mi hermana marcada e identificada con la letra “D” y al momento de describir a mi madre le colocaron: “JACINTA VICTORIA MEJIAS”, es así como se debió redactar mi actual Partida de Nacimiento. Finalmente, también anexo marcada e identificada con la letra “E” el Acta de Nacimiento de mi madre donde se evidencia que su nombre correcto es “JACINTA VICTORIA MEJIAS”.

CAPITULO III
PETITORIO

Ahora bien Ciudadano Juez, pido de conformidad con lo establecido en los artículos 3 ordinal 13, 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo consagrado en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y previo los trámites de Ley, se corrija el error material planteado en mi actual Partida o Acta de Nacimiento y quede identificado el nombre de mi madre de la siguiente forma: “JACINTA VICTORIA MEJIAS” y se oficie y se ordene al Registro Principal del Distrito Capital que rectifique el Acta de Nacimiento en los puntos antes indicados, toda vez que en los actuales momentos me encuentro haciendo el trámite de la nacionalidad portuguesa ante el consulado de ese país y por esta inexactitud de los nombres y apellidos de mi madre en mi Acta de Nacimiento no puedo continuar con la solicitud hasta tanto la autoridad judicial ordene su corrección…”. (Cursiva y subrayado de este Tribunal).-

De lo trascrito se colige, que en el caso concreto el solicitante; aspira la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, signada bajo el Nro. 2029, levantada el 03 de agosto de 1981, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto; manifiesta que existe un error material con respecto al apellido de su madre, en el sentido que se le identificó como: “JACINTA VICTORIA MEJIAS DE RIVERO”; cuando lo correcto según afirma es: “JACINTA VICTORIA MEJIAS”; tal como se asentó en el acta de nacimiento de su hermana; y, se evidencia de la documentación que acompañó a la solicitud, ya que señala que identificar a su madre con el apellido “DE RIVERO”, configuro un error involuntario de los funcionarios de la época, dado que para ese momento dicho apellido no le correspondía, por cuanto; se encontraba plenamente divorciada.-
Ante lo precisado, debe este tribunal cumplir con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, que instruye al Juez, que una vez reciba la solicitud de rectificación, deberá verificar si ésta llena los extremos requeridos para su trámite. Siendo ello así; analizados como fueron los términos de la pretensión y confrontada la documentación que se acompañó como fundamental, apreciada a tenor de lo regulado en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, a saber:

°- COPIA SIMPLE y CERTIFICADA del ACTA DE NACIMIENTO, signada bajo el Nº 2029, levantada el 03 de agosto de 1.981, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada en el Libro de Registro Civil correspondiente al año 1.981; donde se hizo constar que en esa fecha fue presentado un niño por MANUEL DA CONCEICAO NUNES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.243.282; de treinta años de edad, de profesión comerciante, natural de Funchal Portugal, de estado civil soltero y de este domicilio, quien manifestó que el niño cuya presentación hace, nació el 17 de abril de 1.976, en el Hospital José Ignacio Baldo, que lleva por nombre “JOVANNY JAVIER”; que es su hijo reconocido y de “JACINTA VICTORIA MEJIAS DE RIVERO”; de estado civil casada, de veintinueve años de edad y de oficios del hogar; cuya presentación se efectúo en conformidad con el artículo 1° de la Ley Tutelar del Menor;

°.- COPIA SIMPLE de la CÉDULA DE IDENTIDAD de la madre del solicitante, ciudadana JACINTA VICTORIA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.016.679, de donde se constata su identificación y estado civil –DIVORCIADA- para el momento de la expedición de dicho documento -25 de octubre de 2.011-;

°.- COPIA SIMPLE y CERTIFICADA de la SENTENCIA dictada el 25 de mayo de 1.992, por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda; donde consta la disolución del vínculo conyugal que existió entre la madre del solicitante, ciudadana JACINTA VICTORIA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.016.679; y, el ciudadano PEDRO RAMON RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.127.181; contraído el 23 de enero de 1.968; por ante el Prefecto del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, donde manifestaron que no procrearon hijos; y, que se encontraban separados desde los primeros días del mes de febrero del 1.968; así como del auto que estableció su firmeza fechado 26 de mayo de 1.992;

°.- COPIA SIMPLE del ACTA DE NACIMIENTO de la madre del solicitante, signada bajo el N° 619, que riela al Folios N° 310, levantada el 11 de julio de 1.983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital; donde se hizo constar que fue presentada una niña por MANUEL DA CONCEICAO NUNES, titular de la cédula de identidad N° 6.243.282; de treinta y un año de edad, de profesión comerciante, natural de Funchal Portugal, nacionalizado Venezolano, de estado civil soltero, de este domicilio, quien manifestó que la niña cuya presentación hace, nació el 17 de septiembre de 1.982, en la Maternidad Concepción Palacios, que lleva por nombre “YELI YULIBETH”; que es su hija y de “JACINTA VICTORIA MEJIAS”; de treinta años de edad, de oficios del hogar y natural de Urachiche del estado Yaracuy, con ese mismo domicilio;

°.- COPIA SIMPLE y CERTIFICADA del ACTA DE NACIMIENTO, signada bajo el N° 46, levantada el 13 de febrero de 1.953, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Urachiche del estado Yaracuy; donde se hizo constar que fue presentada una niña por la ciudadana MARIA VICTORIA MEJIAS, de treinta años de edad, soltera, de oficios del hogar, natural y vecina de Quibor Estado Lara, residenciada en el Caserío Aguaruca de esa Jurisdicción, quien manifestó que la niña cuya presentación hace, nació en dicho Caserío el 11 de septiembre de 1.952, que es su madre natural y lleva por nombre “JACINTA VICTORIA”; y,

°.- COPIA SIMPLE de la CÉDULA DE IDENTIDAD del solicitante, ciudadano JOVANNY JAVIER DA CONCEICAO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.088.018, de donde se constata la identificación que invoca;

Se determina, con vista que en las rectificaciones de las actas del estado civil, el interesado y legitimado, según las previsiones del artículo 90 del Reglamento de la Ley Especial; persigue la corrección de sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se restituyan a la forma correcta que debían tener cuando se extendieron; que en el caso elevado a consideración del tribunal, no se delata ninguno de los extremos señalados, pues; el solicitante más que corregir o rectificar su acta de nacimiento, pretende se modifique en su fondo, en el sentido que se suprima el apellido de casada de su madre, lo que conllevaría sin lugar a dudas, a la alteración de su estado civil para la fecha en que tuvo lugar su presentación; lo que comportaría un cambio sustancial infundado, en el ACTA DE NACIMIENTO, signada bajo el Nro. 2029, levantada el 03 de agosto de 1981, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital; desbordando la propia naturaleza o límite de las rectificaciones o correcciones, estipuladas legalmente en ese tipo de documentos, al no ejecutarse conforme con el estatus quo del sujeto involucrado, pues; la disolución del vinculo matrimonial de la madre del presentado, que generaba el apellido “DE RIVERO”, tuvo lugar el 25 de mayo de 1.992, esto es; luego de que fue levantada su acta de nacimiento, el 03 de agosto de 1.981; por lo que resulta forzoso establecer la INADMISIBILIDAD, de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada el 11 de enero de 2018; dado que le está impedido a quien decide, establecer una situación de hecho distinta a la existente, para el momento en que fue presentado el solicitante; lo que se corrobora de la documentación aportada y de la aclaratoria del propio interesado en el proceso, cuando indicó que al momento de nacer, su madre tenía el apellido del anterior matrimonio, por cuanto; para esa fecha no se había dictado la sentencia de divorcio que lo disolvió. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, signada bajo el Nº 2029, levantada el 03 de agosto de 1.981, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada en el Libro de Registro Civil correspondiente al año 1.981; presentada el 11 de enero de 2018, por el ciudadano JOVANNY JAVIER DA CONCEICAO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.088.018, asistido por el profesional del derecho JOEL ALEXIS ARMADA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.032.929, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.709.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese, notifíquese al peticionante en conformidad con lo expresado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil; y, déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 eiusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO (25°) QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAÍS PINO CASANOVA.

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