Decisión Nº AP31-S-2018-003208 de Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 11-10-2018

Fecha11 Octubre 2018
Número de expedienteAP31-S-2018-003208
Número de sentenciaPJ0152018000158
Distrito JudicialCaracas
PartesWILMAN JESÚS LUCARELLI AZOCAR, REINER DEL JESÚS LUCARELLI AZOCAR, MARY JUDITH LUCARELLI AZOCAR, GINA LISSETT LUCARELLI AZOCAR Y TOMAS LUCARELLI AZOCAR
EmisorTribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


Caracas, Once (11) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018)
Años: 208º y 159º


ASUNTO: AP31-S-2018-003208


SOLICITANTES: WILMAN JESUS LUCARELLI AZOCAR, REINER DEL JESUS LUCARELLI AZOCAR, MARY JUDITH LUCARELLI AZOCAR, GINA LISSETT LUCARELLI AZOCAR y TOMAS LUCARELLI AZOCAR, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-5.973.499, V-6.179.150, V-7.926.604, V-10.630.300 y V-6.179.149, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Jesús Gregorio Pérez Carreño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.983.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: Definitiva.

- I -
NARRATIVA

Visto el escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2018, por el abogado JESUS GREGORIO PEREZ CARREÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.983, actuando en su carácter de apoderado judicial de lo ciudadanos WILMAN JESUS LUCARELLI AZOCAR, REINER DEL JESUS LUCARELLI AZOCAR, MARY JUDITH LUCARELLI AZOCAR, GINA LISSETT LUCARELLI AZOCAR y TOMAS LUCARELLI AZOCAR, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-5.973.499, V-6.179.150, V-7.926.604, V-10.630.300 y V-6.179.149, respectivamente., mediante el cual solicitaron la Rectificación de Acta de Defunción de su padre quien en vida fuera LEONARDO LUCARELLI TULLINO, de nacionalidad Italiana, nacionalizado Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.060.362, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción, llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 433, de fecha 27 de diciembre de 1991, en la referida acta del ciudadano, cuando falleció se incurrió en error material involuntario donde dice “WILLIAM, REIMER, MARIA Y, GUINAL y JOMASE” debe decir “ WILLIAM JESUS LUCARELLI AZOCAR, REINIER DEL JESUS LUCARELLI AZOCAR, MARY JUDITH LUCARELLI AZOCAR, GINA LISSETT LUCARELLI AZOCAR y TOMAS ENRIQUE LUCARELLI AZOCAR”.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 10 de mayo de 2018, se ordenó la publicación en prensa de cartel de notificación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos.

Consignados como fueron los fotostatos requeridos, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 21 de junio de 2018, tal como fue ordenado mediante auto de admisión.

En fecha 09 de julio de 2018, se ordenó agregar fotostatos del ejemplar del edicto de fecha 21 de junio de 2018, a las actas que conforman el presente expediente

El alguacil deja constancia mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2018, de haber entregado boleta en Fiscalía.

En fecha 13 de julio de 2018, compareció la Abogada EDITH TACHON, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, manifestando que se inste a los requirentes a consignar copia certificada del acta de defunción correspondiente al De Cujus LEONARDO LUCARELLI TULLINO, así como se verifique la debida actuación de la parte actora para la publicación del cartel en un diario de circulación nacional

En fecha 25 de julio de 2018, se instó a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de defunción del De Cujus, LEONARDO LUCARELLI, y una vez conste en autos lo peticionado se procederá a lo conducente y en fecha 03 de Agosto de 2018, la representación judicial de los solicitantes cumplió con lo peticionado.

En fecha 28 de septiembre de 2018, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante TSJ-CJ-Nº 1987-2018, de fecha 10 de julio del 2018, como Jueza Suplente de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 06 de agosto de 2018 por ante la Rectoría Civil, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.


- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”
En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la

Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:

“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”


De las normas que a tal efecto rigen la materia que aquí nos ocupa, antes transcritas, se puede colegir, que la rectificación de un acta de Defunción, procede en sede jurisdiccional, cuando se alegue la existencia de alguna inexactitud o error material en su texto; y se verifique que dicho error afecta sustancialmente el contenido del fondo del acta que se pretende rectificar: De modo pues, que al alegar la solicitante que en el acta de Defunción, cursante a los autos, bajo el Nº 433, de fecha 27 de diciembre de 1991, donde dice “WILLIAM, REIMER, MARIA Y, GUINAL y JOMASE” debe decir “WILLIAM JESUS LUCARELLI AZOCAR, REINIER DEL JESUS LUCARELLI AZOCAR, MARY JUDITH LUCARELLI AZOCAR, GINA LISSETT LUCARELLI AZOCAR y TOMAS ENRIQUE LUCARELLI AZOCAR”, es procedente el trámite de dicha solicitud, y subsiguientemente debe pasar a verificar el Tribunal que haya la solicitante demostrado sus alegaciones.

Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando este Juzgador a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció en primer lugar que fue demostrado por la solicitante, el error mencionado, ya que en el acta de Defunción del ciudadano LEONARDO LUCARELLI TULLINO, se les incurrió un error en el estado civil, que donde dice “WILLIAM, REIMER, MARIA Y, GUINAL y JOMASE” debe decir “ WILLIAM JESUS LUCARELLI AZOCAR, REINIER DEL JESUS LUCARELLI AZOCAR, MARY JUDITH LUCARELLI AZOCAR, GINA LISSETT LUCARELLI AZOCAR y TOMAS ENRIQUE LUCARELLI AZOCAR”
En la solicitud existe un error material en el acta de Defunción cuya rectificación fue solicitada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar la procedencia de la presente solicitud y ordenar la rectificación del Acta de Defunción signada con el bajo el Nº 433, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción, llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27 de diciembre de 1991 y así se decide.

- III -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO (24º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de Defunción, interpuesta por los ciudadanos WILMAN JESUS LUCARELLI AZOCAR, REINER DEL JESUS LUCARELLI AZOCAR, MARY JUDITH LUCARELLI AZOCAR, GINA LISSETT LUCARELLI AZOCAR y TOMAS LUCARELLI AZOCAR, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-5.973.499, V-6.179.150, V-7.926.604, V-10.630.300 y V-6.179.149, respectivamente.

SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENA OFICIAR al Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del acta de Defunción número 433, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción, llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27 de diciembre de 1991, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de DEFUNCIÓN, se omitió por error “WILLIAM, REIMER, MARIA Y, GUINAL y JOMASE” debe decir “ WILLIAM JESUS LUCARELLI AZOCAR, REINIER DEL JESUS LUCARELLI AZOCAR, MARY JUDITH LUCARELLI AZOCAR, GINA LISSETT LUCARELLI AZOCAR y TOMAS ENRIQUE LUCARELLI AZOCAR”. Y ASÍ SE DECLARA.

Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Once (11) días del mes de Octubre del año 2018. Años 208° y 159°.
LA JUEZ,


ABG. JENNY SACHOTBORGH CARBALLO


LA SECRETARIA,

ABG. ANGELA MARCANO CALI
En esta misma fecha, siendo las ., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,


ABG. ANGELA MARCANO CALI





JSC/AMC/Oscar.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR