Decisión Nº AP31-S-2017-005354 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 23-11-2018

Número de expedienteAP31-S-2017-005354
Fecha23 Noviembre 2018
Número de sentenciaPJ0132018000225
PartesISABEL MARGARITA GONZALO DE PACHECO
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


SOLICITANTE: ISABEL MARGARITA GONZALO DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.973.787.-
ABOGADA APODERADA
DE LA SOLICITANTE:
CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.165.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2017-005354


I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 05 de octubre de 2017, suscrito por la abogada en ejercicio CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ISABEL MARGARITA GONZALO DE PACHECO ya identificados anteriormente, quién solicitó la Rectificación del Acta de Defunción del abuelo de su representada, quien en vida respondiera al nombre de LUÍS BERNARDO MORASSO GARROTE.-
En fecha 19 de octubre de 2017, este Juzgado insto a la referida apoderada a consignar copia de la cédula de identidad del ciudadano LUÍS BERNARDO MORASSO GARROTE, en diligencia de fecha 31/10/2018, manifestó imposibilidad de consignar cédula del referido ciudadano pues no poseía la misma, ya que para la época no era un documento obligatorio.-
En fecha 08 de noviembre de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión.
En fecha 01 de octubre de 2018, se presento diligencia consignando en edicto publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS” el mismo debidamente publicado en fecha 28 de marzo de 2018.
En fecha 02 de octubre de 2018, quien suscribe se avoco al conocimiento de la solicitud. Asimismo ordeno agregar a los autos edicto a los fines que surta efectos legales. De igual modo ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, consignando el alguacil encargado el 19/10/2018, la Boleta de notificación al Fiscal, debidamente practicada.
En fecha 26 de octubre de 2018, compareció por ante este Juzgado, el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Protección Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener nada que objetar sobre la Rectificación del Acta de Defunción.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante expone que le urge la rectificación del Acta de Defunción del abuelo de su representada, quien respondía al nombre de LUÍS BERNARDO MORASSO GARROTE, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de enero de 1967, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunciones, Acta Nº 66, correspondiente al año 1967, (f 09). Alega que al momento de asentarse el Acta de Defunción antes mencionada, se incurrió en ERRORES y OMISIONES, PRIMERO: Al identificar a la madre se estableció como “Mercedes Garrolle”, siendo lo correcto “MERCEDES GARROTE”, según consta en su partida de bautismo la cual se levantó en la Parroquia San Pedro Apóstol de la Guaira en fecha 14 de febrero de 1881, (f.11 y 12). SEGUNDO: Como consecuencia del error mencionado al establecer el segundo apellido del abuelo de su representada como “GARROTTE” agregándole una “T” adicional siendo lo correcto “GARROTE”. TERCERO: Al identificar a los hijos del ciudadano LUÍS BERNARDO MORASSO GARROTE, se identifico a su hija mayor como “MERCEDES” siendo lo correcto “MERCEDES FRANCISCA”, tal y como consta en su partida de nacimiento de fecha 21 de diciembre de 1916, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blass, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia Estado Carabobo según acta Nº 116, tomo I motivo por el cual solicita a éste Juzgado se sirva corregir error MATERIAL DE FONDO Y DE OMISIÓN, la cual solo puede proceder previo mandato judicial de éste Juzgado.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano “LUÍS BERNARDO MORASSO GARROTE”, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de enero de 1967, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunciones, Acta Nº 66, correspondiente al año 1967 (f 9)
2) Copia Certificada de la Partida de Bautismo del ciudadano “LUÍS BERNARDO MORASSO GARROTE” la cual se levantó en la Parroquia San Pedro Apóstol de la Guaira en fecha 14 de febrero de 1881, certificación emitida por el Monseñor Francisco Javier Porras San Mames, Canciller de la Curia Diocesana de La Guaira. (f 11 y 12).
3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MERCEDES FRANCISCA, de fecha 21 de diciembre de 1916, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blass, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia Estado Carabobo según acta Nº 116, tomo I, año 1916. (f 14).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada de la Partida de Bautismo del ciudadano “LUÍS BERNARDO MORASSO GARROTE” que riela a los folios siete (11 y 12) del expediente; se evidencia que el De Cujus era hijo de la ciudadana MERCEDES GARROTE, ERROR mencionar a la madre del De cujus como “MERCEDES GARROTTE” en el acta de defunción del causante “LUÍS BERNARDO MORASSO GARROTE”, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de enero de 1967, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunciones, Acta Nº 66, correspondiente al año 1967. Asimismo, se observa en el segundo apellido del causante se coloco como “GARROTTE” siendo lo correcto “GARROTE”, según Copia Certificada de la Partida de Bautismo. De igual modo, se observa que de acuerdo a la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MERCEDES FRANCISCA, de fecha 21 de diciembre de 1916, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blass, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia Estado Carabobo según acta Nº 116, tomo I, año 1916, se observa que en el acta de defunción se incurrió en error al identificar a la hija como “MERCEDES” siendo lo correcto “MERCEDES FRANCISCA”.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error MATERIAL DE FONDO Y DE OMISIÓN, al no identificar correctamente a la madre del causante. Así como establecer el segundo apellido del De Cujus, de igual modo establecer el nombre correcto de la hija del causante, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se ordena RECTIFICAR en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de defunción del De Cujus “LUÍS BERNARDO MORASSO GARROTE”, abuelo de la solicitante, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de enero de 1967, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunciones, Acta Nº 66, correspondiente al año 1967.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de DEFUNCIÓN del De Cujus ““LUÍS BERNARDO MORASSO GARROTE”, en la presente decisión, en lo que respecta al ERROR, al establecer identificar a la madre como “MERCEDES GARROLLE”, siendo lo correcto “MERCEDES GARROTE”. Asimismo, en lo que respecta al ERROR, en el apellido del causante como “GARROTTE”, siendo lo correcto “GARROTE”. De igual modo, la OMISIÓN, al identificar a la hija del causante, ciudadana “MERCEDES”, siendo lo correcto “MERCEDES FRANCISCA” y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA ACC,
LISBETH VELÁSQUEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede previa a las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA ACC,
LISBETH VELÁSQUEZ

ASUNTO: AP31-S-2017-005354
AP/LV/roberto.-

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