Decisión Nº AP31-S-2018-003209 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 10-05-2018

Número de sentenciaPJ0072018000058
Fecha10 Mayo 2018
Número de expedienteAP31-S-2018-003209
Distrito JudicialCaracas
PartesYULEIDY MAIGUALIDA SOLÓRZANO ROJAS
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-003209

SOLICITANTES: YULEIDY MAIGUALIDA SOLÓRZANO ROJAS, titular de la cédula de identidad número V- 13.405.509.
ABOGADO ASISTENTE: ULISES JOSÉ SALAZAR MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.180.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado el nueve (09) de mayo de 2018, por la ciudadana YULEIDY MAIGUALIDA SOLÓRZANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.405.509, asistida por el abogado ULISES JOSÉ SALAZAR MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.180, así como los documentos consignados, se observa:
La ciudadana antes mencionada solicitó se declare como únicos y universales herederos del causante EDGAR ALEXANDER REYES CARREÑO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 15.149.645, a su persona y al niño LEANDRO ALEXANDER REYES SOLÓRZANO, quien no posee cédula de identidad, de lo cual se evidencia que el hijo del causante, es menor de edad.
Por lo que, encontrándose involucrado un niño, debe necesariamente este Juzgado analizar el ámbito de competencia de los Juzgados de Municipio para conocer del asunto. En tal sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, establece lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… ”
De acuerdo con la Resolución ante citada, a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas le fue atribuida la competencia para conocer en materia de familia, sólo de forma exclusiva y excluyente en los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, sin que participen niños, niñas y adolescentes, no siendo éste el caso, dado que dentro de los interesados se encuentra un menor de edad.
Además, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Segundo, relativo a asuntos de familia de jurisdicción voluntaria, literal “k”, señala: “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesadas en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos, se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”.
Siendo así, la competencia por la materia corresponde al conocimiento de las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en quien se declina la competencia. Así se decide.

DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer el asunto y la DECLINA en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que le corresponda por distribución. Vencido el lapso legal correspondiente, remítase el expediente mediante oficio.
Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ

ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA.

FRANCYS PONCE GRATEROL
En la misma fecha siendo las diez y treinta y uno de la mañana (10:31 a.m.), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA.

FRANCYS PONCE GRATEROL
AP31-S-2018-003209
AGFL/FP/Fidel

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR