Decisión Nº AP31-S-2018-003098 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 23-10-2018

Número de sentenciaS-N
Número de expedienteAP31-S-2018-003098
Fecha23 Octubre 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesRAUL ALFONSO LIRA MALAVE
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
208° y 159°

SOLICITANTE:, RAUL ALFONSO LIRA MALAVE venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.471.587.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA VIRGINIA SOLORZANO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.986.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2018-003098.
- I –

Visto el escrito presentado en fecha 3 de mayo de 2018, por el ciudadano RAUL ALFONSO LIRA MALAVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.471.587, asistido por la abogada en ejercicio MARIA VIRGINIA SOLORZANO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 188.986, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de caracas, (U.R.D.D), y recibido ante este Tribunal en fecha 3 de mayo de 2018, por medio de la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del de-cujus FREDY RAUL LIRA, quien fue titular de la cédula de identidad No. V-3.713.382, la cual fue expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 427, Folio 177, Tomo 2, de fecha 13 de mayo de 2017, cursante a los autos, pues, alega la apoderada judicial que se cometió un error material al incluir a la ciudadana de nombre Luisa Josefina Rosal De Ferrer, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.146.220, como “…CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO…” cosa que no es cierto, siendo que dicho de cujus, no tenia cónyuge, ni unión estable de hecho, por lo que solicita que donde dice y se lee “…CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO…” Luisa Josefina Rosal De Ferrer, debe decir y leerse “…CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO…..” NO TIENE, NO VIVE, NO APLICA, DOCUMENTO DE IDENTIDAD NO APLICA…” que es lo correcto. Asimismo, señalo que en dicha acta de defunción se cometió otro error al indicar como domicilio del De cujus el siguiente: “Residencia la Vega, Tercera Calle de San Miguel, Callejón Páez, casa Nº 36, Caracas, siendo lo correcto “Parroquia Coche, Terraza de cochecito, Bloque 03, Piso 18, Apto 1803, Municipio Libertador del Distrito Capital.



Por auto de fecha 31 de Mayo de 2018, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. De igual manera, se ordenó al solicitante presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 11 de Junio de 2018, compareció el ciudadano Raúl Lira, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro. V-11.471.587, asistido por la abogada MARIA VIRGINIA SOLORZANO, Inpreabogado N°188.986, quien mediante diligencia retiro cartel.
En fecha 03 de Julio de 2018, comparecieron las ciudadanas NELIDA YOLANDA NARES DE TOYO y KATTY DENNYS RODRIGUEZ NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-3.474.315, y V-15.403.364, respectivamente, quienes declararon sobre el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 03 de Julio de 2018, compareció el ciudadano Raúl Lira, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro. V-11.471.587, asistido por la abogada MARIA VIRGINIA SOLORZANO, Inpreabogado N°188.986, quien mediante diligencia consignó cartel debidamente publicado.
Mediante nota de Secretaría de fecha 18 de Julio de 2018, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de Agosto de 2018, compareció el ciudadano RICARDO GALLEGOS, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede y consigno Boleta de Citación firmada y sellada en señal de recibida.
En fecha 26 de Septiembre de 2018, compareció el ciudadano Raúl Lira, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro. V-11.471.587, asistido por la abogada MARIA VIRGINIA SOLORZANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°188.986, quien mediante diligencia solicito se dicte sentencia.

Para probar lo alegado el solicitante consignó a la solicitud los siguientes documentos:
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 427, Folio Nº 177, Tomo Nº 2, del de-cujus FREDY RAUL LIRA, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 1367, de fecha 28 de mayo de 1974, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, del ciudadano RAUL ALFONSO LIRA. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio y así se declara.
• Copia de la cédula de identidad del ciudadano RAUL ALFONSO LIRA, a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
• Testimoniales de las ciudadanos NELIDA YOLANDA NARES DE TOYO y KATTY DENNYS RODRIGUEZ NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-3.474.315, y V-15.403.364, respectivamente, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

-II-

Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, este Juzgador las considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 427, Folio Nº 177, Tomo Nº 02, de fecha 13 de Mayo de 2017, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al de-cujus FREDY RAUL LIRA, venezolano, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.713.382
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DE DEFUNCION Nº 427, Folio Nº 177, Tomo Nº 02, de fecha 13 de Mayo de 2017, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al de-cujus FREDY RAUL LIRA, en consecuencia en lo que respecta al acta de Defunción se cometió un error material
al incluir a la ciudadana de nombre Luisa Josefina Rosal De Ferrer, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.146.220, como “…CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO…” cosa que no es cierto, siendo que dicho de cujus, no tenia cónyuge, ni unión estable de hecho, por lo que en donde dice y se lee “…CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO…” Luisa Josefina Rosal De Ferrer, debe decir y leerse “…CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO…..” NO TIENE, NO VIVE, NO APLICA, DOCUMENTO DE IDENTIDAD NO APLICA…” que es lo correcto. Asimismo, donde dice y se lee como domicilio del De cujus el siguiente: “Residencia la Vega, Tercera Calle de San Miguel, Callejón Páez, casa Nº 36, Caracas, debe decir y leerse “Parroquia Coche, Terraza de cochecito, Bloque 03, Piso 18, Apto 1803, Municipio Libertador del Distrito Capital, que es lo correcto.

TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 427, Folio Nº 177, Tomo Nº 02, de fecha 13 de Mayo de 2017, correspondiente al de-cujus FREDY RAUL LIRA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE.
EL SECRETARIO,


EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró esta decisión.

EL SECRETARIO,


EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.





Exp. AP31-S-2018-003098
ETGM/EAC/IRIS.

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