Decisión Nº AP31-S-2016-003635 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 01-03-2018

Número de expedienteAP31-S-2016-003635
Fecha01 Marzo 2018
PartesJOCELYNE DEL VALLE ACOSTA HERNANDEZ Y JOSE GREGORIO NAVAS ANGULO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-13.747.957 Y V-13.483.819, RESPECTIVAMENTE.
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° Y 159°


SOLICITANTES: JOCELYNE DEL VALLE ACOSTA HERNANDEZ y JOSE GREGORIO NAVAS ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.747.957 y V-13.483.819, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: FATIMA DE LOS REYES CORREIA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 299.967.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-003635.
Sentencia Definitiva.

-I-
Se inicia la presente solicitud presentada por los ciudadanos JOCELYNE DEL VALLE ACOSTA HERNANDEZ y JOSE GREGORIO NAVAS ANGULO, asistidos por la abogada FATIMA DE LOS REYES CORREIA PADRON, en fecha 09 de mayo de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio, Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando la Separación de Cuerpos fundamentando su acción en los artículos 189 y 190 del Código Civil, concatenado con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; quien previa sorteo de Ley correspondió conocer de la misma a este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 28 de junio de 2013, ante el Registro Civil del Municipio Silva, Parroquia Tucacas del Estado Falcón, según consta de Acta de Matrimonio Nº 55, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2013.
Asimismo, expresaron los solicitantes en su escrito de solicitud, que durante la unión conyugal procrearon una hija de nombre JOSGREY DEL VALLE NAVAS ACOSTA.
Señalaron los solicitantes, que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida las Canteras, Urbanización El Encantado, conjunto Residencial Las Haciendas, Edificio. 8, Piso 8, Apto. 8, Macaracuay, estado Miranda.
En fecha 17 de mayo de 2016, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de noviembre de 2017, compareció la ciudadana WILMARY LOPEZ MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.841, y mediante diligencia consignó poder especial otorgado por el ciudadano JOSE GREGORIO NAVAS ANGULO.
En fecha 27 de noviembre de 2017, compareció la apoderada judicial del co-solicitante y mediante diligencia solicito la conversión en divorcio.
Por auto de fecha 16 de enero de 2018, este Tribunal acordó librar boleta de notificación a la co-solicitante ciudadana JOCELYNE DEL VALLE ACOSTA HERNANDEZ, a los fines que una vez notificada emita opinión acerca de la conversión solicitada por su cónyuge. Se libró boleta de notificación.
En fecha 05 de febrero de 2018, compareció la ciudadana FATIMA DE LOS REYES CORREIA PADRON y mediante diligencia consignó poder especial otorgado por la ciudadana JOCELYNE DEL VALLE ACOSTA HERNANDEZ. Igualmente solicitó la conversión en divorcio.

-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

 Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 55, de fecha 28 de junio de 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio Silva, Parroquia Tucacas del Estado Falcón, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JOCELYNE DEL VALLE ACOSTA HERNANDEZ y JOSE GREGORIO NAVAS ANGULO, antes identificados, contrajeron matrimonio ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
 Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 2147, de fecha 14 de noviembre de 1995, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana JOSGREY DEL VALLE NAVAS ACOSTA, contrajeron matrimonio ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une la une a los solicitantes. Y así se declara

 Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOCELYNE DEL VALLE ACOSTA HERNANDEZ y JOSE GREGORIO NAVAS ANGULO, las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.
-III-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 17 de mayo de 2016, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en primer y último aparte, establece textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende, que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.

A mayor abundamiento los artículos 188 y 189 del Código Civil expresan:

“Artículo 188.- La separación de cuerpos suspende la vida común de los casados.”

“Artículo 189.- Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”

Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año desde que se decreto la separación de cuerpos, y que comparecieron los ciudadanos JOCELYNE DEL VALLE ACOSTA HERNANDEZ y JOSE GREGORIO NAVAS ANGULO, ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho; y así se decide.

-IV-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, existente entre los ciudadanos JOCELYNE DEL VALLE ACOSTA HERNANDEZ y JOSE GREGORIO NAVAS ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.747.957 y V-13.483.819, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 28 de junio de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Silva, Parroquia Tucacas del Estado Falcón, según consta de Acta de Matrimonio Nº 55, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2013.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Estado Falcón a los fines que estampe la notas marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los _________________Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY SCHOTBORGH
En esta misma fecha siendo las ______________________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY SCHOTBORGH

EXP: AP31-S-2016-003635
**IGC/JS/Analhy-*.




Quien suscribe, Abg. JENNY SCHOTBORGH, Secretaria del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-S-2016-003635, contentivo de la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JOCELYNE DEL VALLE ACOSTA HERNANDEZ y JOSE GREGORIO NAVAS ANGULO. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los _____________________.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH



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