Decisión Nº AP31-S-2018-003532 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 11-06-2018

Fecha11 Junio 2018
Número de expedienteAP31-S-2018-003532
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesMANUEL ALEJANDRO LLORENS MUSSO
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-003532
PARTE SOLICITANTE: MANUEL ALEJANDRO LLORENS MUSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.310.265.
APODERADO JUDICIAL: JOSE ENRIQUE AVELEDO POCATERRA, inscrito en el IPSA bajo el número 56.583.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINTIVA
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2018, fue por el abogado JOSE ENRIQUE AVELEDO POCATERRA, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL ALEJANDRO LLORENS MUSSSO, identificados up-supra, mediante la cual pretende la Rectificación del Acta de Defunción de su difunta madre DELTRY JOSEFINA MUSSO DE LLORENS, cuya acta se encuentra inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 3825, folio 075, Tomo 16, de fecha 08 de octubre de 2017, alegando que en dicha acta erróneamente se colocó el estado civil como “ESTADO CIVIL CASADO (A)”, siendo lo correcto “ESTADO CIVIL DIVORCIADO (A)”.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Este Tribunal aprecia que el solicitante a los fines de probar sus respectivos alegatos consigna a los efectos probatorios los siguientes documentos:
1.- Poder original otorgado al ciudadano JOSE ENRIQUE AVELEDO POCATERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 56.583, autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el No. 42, tomo 162, de fecha 11 de septiembre de 2017
2.- Copia certificada del Acta de defunción de la de cujus ciudadana Deltry Josefina Musso de Llorens, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 3825, tomo 16, folio 075.
3.- Copia certificada de la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 1998, emitida ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se declara Con Lugar la solicitud de divorcio de los ciudadanos DELTRY J. MUSSO L., y JUAN LLORENS F.
4.- Copia de la cédula de identidad de la de cujus ciudadana DELTRY JOSEFINA MUSSO DE LLORENS.

Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que no existe objeción a la presente solicitud por parte de emplazados, no de parte del representante del Ministerio Público, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la rectificación de Partida de De Defunción. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción de fecha 08 DE OCTUBRE DE 2017, inserta bajo el N°3825, FOLIO 075, TOMO 16. de los Libros de Defunciones llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: "DE ESTADO CIVIL CASADO (A)", debe decir y leerse: "…DE ESTADO CIVIL DIVORCIADO (A)…”, quedando así rectificada el ACTA DE DEFUNCIÓN antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LIGIA ELENA ELIAS

AGG/LEE/Nelly

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