Decisión Nº AP31-S-2016-006608 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 26-02-2018

Número de sentenciaPJ0072018000025
Fecha26 Febrero 2018
Número de expedienteAP31-S-2016-006608
Distrito JudicialCaracas
PartesDAMARIS EVELYN VERGARA RODRIGUEZ Y DERRY ALEXANDER MADRIZ IBARRA
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoSeparación De Cuerpos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2016-006608
- I -
SOLICITANTES: ciudadanos DAMARIS EVELYN VERGARA RODRIGUEZ y DERRY ALEXANDER MADRIZ IBARRA, titulares de las cédulas de identidad números V-19.367.202 y V-18.111.615, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadana MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
SENTENCIA: DEFINITIVA
Comienza la presente Solicitud de Separación de Cuerpos por escrito recibido en fecha 1 de agosto de 2016, con la interposición de la solicitud por parte de los ciudadanos DAMARIS EVELYN VERGARA RODRIGUEZ y DERRY ALEXANDER MADRIZ IBARRA, titulares de las cédulas de identidad números V-19.367.202 y V-18.111.615, respectivamente, asistidos por la abogada MIRIAN AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138. Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de noviembre de 2010, según consta de Acta de Matrimonio Nº 101 del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2010. En su escrito de solicitud expresan que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Monte Piedad, Bloque 9, Piso 13, Apartamento 136, jurisdicción de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que adquirieron bienes en la comunidad conyugal y no procrearon hijos.
Por auto de fecha 04 de agosto de 2016, se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos DAMARIS EVELYN VERGARA RODRIGUEZ y DERRY ALEXANDER MADRIZ IBARRA.
A través de diligencia presentada en fecha 1 de febrero de 2018, por el ciudadano DERRY ALEXANDER MADRIZ IBARRA, anteriormente identificado, asistido por el abogado DENIS MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.971, solicitó la conversión en Divorcio por haber transcurrido más de un año, contados a partir de la fecha en que fue declarada y homologada por este Tribunal la Separación de Cuerpos convenida de mutuo acuerdo.
Mediante auto de fecha 05 de febrero del año 2018, se ordenó librar boleta de notificación dirigida a la cónyuge ciudadana ADELINA ROSA HERNANDEZ LOPEZ, a los fines de hacer de su conocimiento, el pedimento formulado por su cónyuge.
A través de diligencia presentada en fecha 08 de febrero de 2018, por la ciudadana DAMARIS EVELYN VERGARA RODRIGUEZ, anteriormente identificada, asistida por el abogado DENIS MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.971, se dio por notificada del petitorio efectuado por su cónyuge en fecha 1 de febrero de 2018, y pidió al Tribunal que se decretara la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 101, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador, del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos DAMARIS EVELYN VERGARA RODRIGUEZ y DERRY ALEXANDER MADRIZ IBARRA, contrajeron matrimonio en fecha 04 de noviembre de 2010, por ante la nombrada Autoridad Civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copia simple del documento Compra-Venta protocolizado ante el Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de julio de 2011, bajo el Nº 2009.2721, Asiento Registral 2, matriculado bajo el Nº 219.1.1.11.662, correspondiente al Libro Folio Real del año 2009, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y numero (E-136), piso 13, Bloque nueve “C” (9C), Urbanización 23 de Enero, Sector Este, Municipio Libertador del Distrito Capital la cual esta sentenciadora tiene como fidedigno conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos DAMARIS EVELYN VERGARA RODRIGUEZ y DERRY ALEXANDER MADRIZ IBARRA, las cuales esta sentenciadora tiene como fidedignas conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 04 de agosto de 2016, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió mas de un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos DAMARIS EVELYN VERGARA RODRIGUEZ y DERRY ALEXANDER MADRIZ IBARRA, titulares de las cédulas de identidad números V-19.367.202 y V-18.111.615, respectivamente, contraído por ellos por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de noviembre de 2010, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 101, de los Libros de Registro de Matrimonios respectivos.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en el artículo 506 del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ,

ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA,
LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE GRATEROL
En la misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE GRATEROL

AGFL/FPG/DMG

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