Decisión Nº AP31-S-2018-000819 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 26-06-2018

Fecha26 Junio 2018
Número de expedienteAP31-S-2018-000819
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesWILSON JAVIER TRIAS NAVAS Y ANA VIRGINIA MONTILLA CHINCHILLA
Tipo de procesoDivorcio (185-A)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2018-000819
SOLICITANTES: WILSON JAVIER TRIAS NAVAS y ANA VIRGINIA MONTILLA CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.832.851 y 10.915.904, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VIRGINIA VILLALTA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 117.155.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA CRISTINA ROZAS, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 6 de febrero de 2018, comparecieron los ciudadanos WILSON JAVIER TRIAS NAVAS y ANA VIRGINIA MONTILLA CHINCHILLA, asistidos por la abogada VIRGINIA VILLALTA, identificados up-supra, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de diciembre de 1997, ante el Registro Civil del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, según consta en acta Nº 09, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en Segundo Plan de la Silsa, Calle Independencia, Casa No. 2-112, Barrio 5 de Julio, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante la unión conyugal procrearon una hija de nombre MARIANA DEL CARMEN TRIAS TRUJILLO, mayor de edad, si adquirieron bienes en la comunidad conyugal.
Que desde el 19 de noviembre de 2012, han permanecido separados de hecho, hasta la fecha no han hecho vida en común.-
En fecha 06 de marzo de 2018, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de abril de 2018 se ordenó y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, notificándose el 04 de mayo de 2018.
En fecha 15 de mayo de 2018 compareció la ciudadana MARIA CRISTINA ROZAS, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Cuarta, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 19 de diciembre de 2012, se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 15 de mayo de 2018, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos WILSON JAVIER TRIAS NAVAS y ANA VIRGINIA MONTILLA CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.832.581 y V-10.915.904, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 18 de diciembre de 1997, ante el Registro Civil del Municipio Rafael del Estado Trujillo, según consta en acta Nº 09.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2018.- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA ELENA ELIAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/Nelly

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