Decisión Nº AP31-S-2017-003252 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 18-05-2018

Número de expedienteAP31-S-2017-003252
Fecha18 Mayo 2018
Número de sentenciaPJ0102018000088
PartesJOSE TULIO LEONCEDIS NIEVES
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2017-003252

Revisadas como han sido las actas que conforman la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual se inició mediante escrito presentado en fecha 6 de julio de 2018, por el ciudadano JOSE TULIO LEONCEDIS NIEVES, debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO OVIEDO RUEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.300, mediante el cual solicitó se rectificara su acta de nacimiento, ya que al momento de levantar y registrar dicha acta, colocaron erróneamente el nombre como “TULIO JOSE”, siendo que el nombre que aparece asentado en todos los actos civiles “JOSE TULIO”, porque así aparece en todas sus documentaciones y es llamado por sus familiares, allegados, compañeros de trabajo, amigos y todos cuantos lo rodean, y no como “TULIO JOSE”, como aparece en el Acta de Nacimiento, que es el único documento donde aparece como tal, y por cuanto tiene un interés legitimo en que sea corregido el nombre antes señalado, y siendo que no existen terceras personas a quienes se les puedan ocasionar algún perjuicio con dicha corrección, es por lo que solicitó al Tribunal que corresponda conocer de la presente solicitud, se sirva ordenar la RECTIFICACIÓN del Acta de Nacimiento, signada con el Nº2627.

En fecha 18 de julio de 2017, se le dio entrada a la presente solicitud, instándose al interesado a consignar su carta médica de nacimiento expedida por la Maternidad Concepción Palacios en fecha 10/09/1969, perteneciente al ciudadano TULIO JOSE LEONCEDIS NIEVES, ya identificado.
En fecha 10 de octubre de 2017, mediante diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el ciudadano JOSE TULIO LEONCEDIS NIEVES, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº V- 6.307.691, debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO OVIEDO RUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.300, consignó Escrito de Reforma. Asimismo, dio cumplimiento a lo requerido en el auto de fecha 18 de julio de 2017.
En fecha 13 de octubre de 2017, se dictó auto admitiendo la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE TULIO LEONCEDIS NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.307.691, debidamente asistido por los abogados JESUS BELEN ALVAREZ y ALEJANDRO OVIEDO RUEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.386 y 80.300, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 341 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; ordenándose librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos con lo solicitado; igualmente, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordenó librar oficio al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de octubre de 2017, compareció el abogado ALEJANDRO OVIEDO RUEDA, antes identificado, mediante el cual consignó cartel de emplazamiento publicado en el diario el universal, igualmente consignó los fotostatos correspondientes a los fines de librar oficio al Ministerio Público.
En fecha 2 de noviembre de 2017, este tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar oficio al Ministerio Público.
En fecha 21 de noviembre de 2017, compareció el ciudadano Johan González, en su carácter de alguacil adscrito a este circuito judicial y consignó oficio Nº 2017-469, dirigido al Fiscal del Ministerio Público debidamente sellado y firmado a los fines de dejar constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 4 de diciembre de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito de Promoción de Pruebas presentado por los abogados JESUS BELEN ALVAREZ y ALEJANDRO OVIEDO RUEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.386 y 80.300, respectivamente.
En fecha 6 de diciembre de 2017, se dictó auto admitiendo las Pruebas promovidas en los Escritos de Promoción de Pruebas de fecha 04/12/2017, presentados por los abogados ALEJANDRO OVIEDO RUEDA y JESUS BELEN ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.300 y 73.386, respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte interesada en la presente solicitud. Asimismo se fijó para el tercer día de despacho siguiente a las 9:00 a.m. y 9: 30 a.m. para la evacuación de la testimonial de los ciudadanos DAMELIS DEL VALLE BLANCO y JOSE ANTONIO ARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.890.005 y V- 23.613.304, respectivamente.
En fecha 7 de diciembre de 2017, compareció por ante este Despacho, la abogada MAYRA ROMERO, Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener nada que objetar sobre la presente solicitud.
En fecha 12 de diciembre de 2017, oportunidad fijada para la evacuación de las testimoniales, el alguacil anunció dicho acto a las puertas del tribunal no compareciendo al acto los testigos, es por lo que se declaró desierto el acto.
En fecha 14 de diciembre de 2017, se dictó acordando fijar para el tercer (3°) día de despacho, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, la oportunidad para evacuar la testimonial correspondiente a la ciudadana DAMELIS DEL VALLE BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.890.005, y nueve y media (09:30 a.m.) de la mañana, la testimonial correspondiente al ciudadano JOSE ANTONIO ARIAS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-23.613.304.
En fecha 09 de enero de 2018, compareció por ante este Despacho, el abogado ALEJANDRO OVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº-80.300, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte interesada, mediante la cual solicitó se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, el alguacil anunció dicho acto a las puertas del tribunal no compareciendo al acto los testigos, es por lo que se declaró desierto el acto.
En fecha 09 de enero de 2018, se dictó acordando fijar para el cuarto (4°) día de despacho, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, la oportunidad para evacuar la testimonial correspondiente a la ciudadana DAMELIS DEL VALLE BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.890.005, y nueve y media (09:30 a.m.) de la mañana, la testimonial correspondiente al ciudadano JOSE ANTONIO ARIAS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-23.613.304.
En fecha 16 de enero de 2018, siendo la oportunidad y hora fijada para la evacuación testimonial de la ciudadana DAMELYS DEL VALLE BLANCO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nro.V-5.890.005 y el ciudadano JOSÉ ANTONIO ARIAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro.V-6.849.542, en donde se dejó constancia de sus comparecencias, rindiendo declaraciones.
Según lo antes expuesto por la parte interesada, se evidencia que el solicitante, lo que pretende con la presente solicitud es modificar su nombre de pila, con el cual, que registrado su nacimiento vale aún “TULIO JOSE”, para que legalmente y ante cualquier tercero, pueda ser identificado únicamente por el nombre “JOSE TULIO”. En tal y como aparece en sus demás documentos personales y es conocido en su entorno social, es procedente citar el contenido del artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil en su primer y último aparte, y el artículo 149 iusdem, los cuales establecen lo siguiente:

“Articulo 146. Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o la registradora civil cuando éste sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad. (Primer aparte)
El registrador y la registradora civil procederán a la tramitación del cambio de nombre propio, mediante el procedimiento de rectificación en sede administrativa. (Último aparte)”.
Articulo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

Es por lo que en aplicación de la norma antes transcrita al caso que nos ocupa este Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa, para los efectos probatorios acompañó la parte interesada:
A.- Copia certificada del Acta de Nacimiento perteneciente del ciudadano TULIO JOSE LEONCEDIS NIEVES, expedida por el jefe civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº2627.
B.- Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida perteneciente al ciudadano TULIO JOSE LEONCEDIS NIEVES, expedida por Doctor Juan Alberto Méndez, Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento Federal, nacido en la Maternidad Concepción Palacios el día 10 de septiembre de 1969.
C.- Copia de la cédula de identidad NºV-6.307.691, perteneciente al ciudadano JOSE TULIO LEONCEDIS NIEVES, venezolano mayor de edad.
D.- Planilla identificada 1ª660G0A18U9O, de fecha 17/06/2016, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, perteneciente al ciudadano JOSE TULIO LEONCEDIS NIEVES.
E.- Comprobante Nº201301K000004327680, que corresponde al Registro Único de Información Fiscal (RIF), perteneciente al ciudadano JOSE TULIO LEONCEDIS NIEVES.
F.- Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet (IALR), identificado con el Nº20201000016250033307, perteneciente al ciudadano JOSE TULIO LEONCEDIS NIEVES.
G.- Planilla emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero Cuenta Individual, perteneciente al ciudadano JOSE TULIO LEONCEDIS NIEVES.
H.- Título de Bachiller en Ciencias, emanado en la Unidad Educativa Privada Maracaibo II, Código S-4329-N0100, identificado con el Nº AA 0032077, de fecha 30 de julio de 2003, perteneciente al ciudadano JOSE TULIO LEONCEDIS NIEVES.
I y J.- Certificaciones de Calificaciones Código de Formato Nro. EA-DEA-02-03, Códigos del Plan de Estudios 31022 y 32012, emanadas de Ministerio del Poder Popular para la Educación, perteneciente al ciudadano JOSE TULIO LEONCEDIS NIEVES.
K.- Hoja de vida distinguida con la fecha 09/06/2016 10.07.39, SIGEFIRRIHH, emanada Dirección Personal del Área de la Salud del MPPD, perteneciente al ciudadano JOSE TULIO LEONCEDIS NIEVES.
L.- Constancia de Trabajo del Personal Obrero (A), emanada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa Despacho del Viceministro de Servicios Dirección General de la Salud, perteneciente al ciudadano JOSE TULIO LEONCEDIS NIEVES.
Así las cosas, una vez analizados cada uno de los documentos que conforman el presente expediente y los cuales fueron traídos a los autos por la parte interesada, este Órgano Jurisdiccional, considera que los mismos aún y cuando son documentos públicos y administrativos, los cuales se tienen por reconocidos; y por ende deben ser admitidos y considerados como elementos probatorios al momento de emitir pronunciamiento de conformidad a lo establecido en el artículo 1357 del código civil, respecto a la pretensión del ciudadano JOSE TULIO LEONCEDIS NIEVES, plenamente identificado, no menos cierto es que los mismos no arrojan elemento de convicción alguno que pruebe lo alegado por el solicitante en el escrito de fecha 06/07/201; toda vez que la misma señaló que existe un error material en la Acta de Nacimiento en el cual señalaron erróneamente el nombre del mismo como TULIO JOSE, siendo que es conocido en sus demás actos consecuentes como JOSE TULIO; observándose de las documentales aportadas por el solicitante, que tal error denunciado no existe, pues éste, a propia confesión del solicitante nace con posterioridad a la inscripción de su nacimiento, en especifico, a partir de la expedición de su cédula de identidad donde se le identificó como JOSE TULIO y no TULIO JOSE como fue inscrito por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento Federal, en fecha 20 de noviembre de 19969, nacido en la Maternidad Concepción Palacios el día 10 de septiembre de 1969; Error este que no puede serle imputable al funcionario actuante quien registró su nacimiento, como presupuesto de procedencia de la Rectificación peticionada.
Tan es así lo aseverado por este juzgado, que la propia parte interesada en su escrito de fecha 10 de octubre de 2017, a manera de colofón, le indicó al Tribunal textualmente:
(SIC)“ Asimismo, se puede observar de mi tarjeta o constancia de nacimiento emitida por la Maternidad “Concepción Palacios”, en fecha 08/08/2017, identificada con el Nº 050318, que cuando nací dicha maternidad certificó que mi nombre era “EDGAR JOSE”, la cual anexo en copia certificada marcada “A”, siendo que cuando fui inscrito en el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento ahora Municipio Libertador, del también ahora Distrito Capital, fui asentado como “TULIO JOSE”, es decir, con el primer nombre diferente al que aparece en dicha tarjeta o constancia de nacimiento, en virtud de que según mi fallecida madre NELLY JOSEFINA NIEVES DE LEONCEDIS, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.563.440, que antes de fallecer me informo que para el momento en que me inscribió en dicho Registro Civil, no se acordó de mi primer nombre y por ello me registró como “TULIO JOSE”… (Fin de la cita textual)”. Subrayado del Tribunal.
Corroborando, una vez más que el verdadero nombre con el cual fue identificado en el acta por ante el Registro correspondiente por su difunta madre, fue “TULIO JOSE”, denotando una vez más que el señalado “error” en su acta de nacimiento no existe, sino que este se manifestó a partir del “error” al momento de expedirse su cédula de identidad por parte del SERVICIO ADIMINISTRATIVO IDENTIFICACIÒN MIGRACIÒN Y EXTRANJERA (SAIME), en la que se le identificó como “JOSE TULIO”, sin detenerme a solicitar su corrección ante el señalado ente administrativo, siendo que tal “error” y bajo el efecto cascada, se continuó llevando durante toda su vida civil, pues fue su propia actitud pasiva una vez verificado su acaecimiento, la que conllevó al estado actual de las cosas, en donde se siguió utilizando el nombre de “JOSE TULIO” cuando lo correcto era “TULIO JOSE”.
Es el caso, que si pretende cambiar su nombre del solicitante lo idóneo sería como aparece en su carta médica de nacimiento, toda vez que según lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano, la misma solo es procedente cuando existan “error” materiales que no afecten el fondo del acta en cuestión o “error” de fondo u omisiones que afecten el fondo de la misma, no siendo la solicitud de Rectificación de Partida el medio idóneo a los fines de hacer valer su pedimento.
Asimismo, en fecha 16 de enero de 2018, los ciudadanos DAMELYS DEL VALLE BLANCO y JOSÉ ANTONIO ARIAS GARCÍA, ambos venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-5.890.005 y V-6.849.542, respectivamente, rindieron derecho a la evacuación testimonial, en donde la ciudadana DAMELYS DEL VALLE BLANCO, antes identificada señaló lo siguiente:

(SIC) “PRIMERO: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ TULIO LEONCEDIS? CONTESTO: Si, lo conozco hace más de veintinueve (29) años. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, de dónde lo conoce? CONTESTO: Lo conozco del Barrio Carapita, El esfuerzo. TERCERA: ¿Diga la testigo, si conoce a la familia del ciudadano JOSÉ TULIO LEONCEDIS? CONTESTO: Si, lo conozco. CUARTA: ¿Diga la testigo, como es conocido en su círculo familiar. De amigos y sociales el ciudadano sobre el cual se le interroga? CONTESTO: Es conocido como José Tulio Leoncedis. QUINTA: ¿Diga la testigo, si tienes algo más que agregar a esta declaración? CONTESTO: Si, lo conozco por medio de su hermana, somos vecinos desde hace años.”(Fin de la cita textual). Y por su parte el ciudadano JOSÉ ANTONIO ARIAS GARCÍA, declaró: (SIC) “PRIMERO: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ TULIO LEONCEDIS? CONTESTO: Si, lo conozco hace más de treinta años. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, de dónde lo conoce? CONTESTO: Lo conozco del Barrio Carapita. TERCERA: ¿Diga la testigo, si conoce a la familia del ciudadano JOSÉ TULIO LEONCEDIS? CONTESTO: Si, lo conozco. CUARTA: ¿Diga la testigo, como es conocido en su círculo familiar. De amigos y sociales el ciudadano sobre el cual se le interroga? CONTESTO: Es una persona seria, honesta y muy respetado en el Barrio, como José Tulio. QUINTA: ¿Diga la testigo, si tienes algo más que agregar a esta declaración? CONTESTO: Se ratificó lo anteriormente dicho. Es todo, terminaron las preguntas. Fin de la cita textual).
Testimoniales que este juzgado valora de conformidad con lo previsto en los artículos 508,509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, al ser concordantes y convergentes entre sí lo dicho por los testigos y en especial en cuanto a la pregunta:¿Diga la testigo, como es conocido en su círculo familiar. De amigos y sociales el ciudadano sobre el cual se le interroga? que se le formulara, en la que ambos respondieron que el solicitante de la Rectificación es conocido en su entorno social como “JOSÉ TULIO”. No obstante tales testimoniales no son valorados por quien decide como plena prueba de lo señalado por el actor, pues si bien son concordantes y convergentes, solo llegan a formular un indicio a favor de la pretensión debatida, siendo que, además no consta en autos otra prueba con la que pueda adminicularse los testimoniales bajo análisis y de allí derivar como cierto y verdadero el presunto error en el Acta de Nacimiento del solicitante, pues como ha quedado demostrado en autos, el acta de Nacimiento carece de algún error que la haga susceptible de Rectificación, habiendo quedado demostrado que tal “error”, se insiste, derivó a partir de la expedición de la cédula de identidad del ciudadano “JOSE TULIO”, cuando lo correcto y conforme aparece en el Acta de Nacimiento se corresponde con el nombre de “TULIO JOSÉ”. Así se declara.
Igualmente, el legislador establece la posibilidad al justiciable de cambiar su nombre de pila, por una sola vez, cuando este sea infamante, lo someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o simplemente no se corresponda con su género, esta solicitud deberá ser presentada en sede administrativa y no judicial, ante el funcionario correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 ut supra, que no es el caso de auto, razón por la cual este Juzgador declara SIN LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano JOSE TULIO LEONCEDIS NIEVES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.307.691, asistido por el abogado ALEJANDRO OVIEDO RUEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.300.- Así se decide.
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO TEMPORAL,


WILMER EULACIO UREÑA.










NGC/WE/Génesis Díaz.-
ASUNTO Nº AP31-S-2017-003252




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