Decisión Nº AP31-S-2018-001090 de Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 20-03-2018

Número de expedienteAP31-S-2018-001090
Fecha20 Marzo 2018
PartesMAURICIO ALEJANDRO MONTANE GOMEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-5.216.778
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2018-001090

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, “Ubicado en el Barrio El Cardón, Sector Los Mecedores, Casa S/n, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital”, Código Catastral Nº 01-01-11-U01-005-069-008-000-000-000-, a nombre del ciudadanoMAURICIO ALEJANDRO MONTANE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.216.778.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Se acuerda expedir por secretaria Un (01) juegos de copias certificadas del Decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos necesarios, dejando copia certificada del presente decreto en el archivo de este Circuito Judicial, en atención a lo previsto en el artículo 13 de la Resolución Nº 2012-0001 de fecha 11 de Abril de 2012, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
MCCM/AEP/Johnny

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