Decisión Nº AP31-S-2016-003667 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 19-06-2018

Fecha19 Junio 2018
Número de expedienteAP31-S-2016-003667
Número de sentenciaS-N
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesTERESA MERCEDES DE LA COROMOTO LAROCCA CASTRO DE NOGUERA,
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
208° y 159°

SOLICITANTE: TERESA MERCEDES DE LA COROMOTO LAROCCA CASTRO DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.752.072.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.980.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2016-003667.
- I -

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por la ciudadana TERESA MERCEDES DE LA COROMOTO LAROCCA CASTRO DE NOGUERA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.980; a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO número 1.351, de fecha 16 de septiembre de 1953, la cual corre inserta al folio 179, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital en la cual se incurrió en un error material e involuntario, al transcribir el apellido del padre de la solicitante de la siguiente forma: “…LARROCA…”, no siendo esto lo correcto, debiendo leerse y decir lo siguiente:“…LAROCCA …” siendo lo correcto; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
Por auto de fecha 15 de junio de 2016, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 26 de julio de 2016, compareció la ciudadana TERESA MERCEDES LAROCCA, debidamente asistida por el abogado ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.980, quien mediante diligencia dejo constancia de retirar el cartel.
En fecha 22 de septiembre de 2016, compareció por la ciudadana TERESA MERCEDES LAROCCA, debidamente asistida por el abogado ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.980, quien consignó la publicación en prensa del Cartel de emplazamiento.
En fecha 27 de septiembre de 2016, comparecieron los ciudadanos DELIA YSOLINA LOMBANO DELSOVINE y LEONARDO CAMILO MARQUEZ MANRIQUE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números Nros. V-5.422.049 y V-13.325.864, respectivamente, quienes declararon su conocimiento sobre la presente solicitud.
En fecha 24 de abril de 2017, este Tribunal instó a la solicitante a consignar los fotostatos necesarios a fin de librar la boleta a la Vindicta Pública.
En fecha 06 de noviembre de 2017, compareció la ciudadana TERESA MERCEDES LAROCCA, debidamente asistida por el abogado ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.980, y consignó copias fotostáticas a fin de notificar al Ministerio Público.
En fecha 13 de noviembre de 2017, mediante nota de secretaria se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2018, el Alguacil ciudadano JOSE FELIX DURAN, consignó a los autos boleta de notificación debidamente recibida, firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de febrero de 2018, compareció la ciudadana YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, , Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien mediante diligencia manifestó que se mantendría atenta a la legalidad del procedimiento y su actuación en el presente juicio se basaría en el resguardo de las disposiciones de orden público y de las buenas costumbres y la administración de justicia.
Mediante auto de fecha 03 de abril de 2018, el Juez que regenta este Despacho se abocó al conocimiento de la presente solicitud. Asimismo, se insto a la solicitante a consignar copia de la cédula; quien en fecha 28 de mayo de 2018, procedió a consignarla.
-II-

DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado la solicitante consignó a la solicitud los siguientes documentos:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento número 1.351, de la solicitante ciudadana TERESA MERCEDES DE LA COROMOTO LAROCCA CASTRO DE NOGUERA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 16 de septiembre de 1953. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia de la cédula de identidad de la ciudadana TERESA MERCEDES DE LA COROMOTO LAROCCA CASTRO DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.752.072, a la cual se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. y así se establece.
• Copia certificada de los Datos Filiatorios, correspondientes al ciudadano EMILIO AMELIO LAROCCA BILOTI, de nacionalidad italiana, y titular de la cédula de identidad No. E-6.011, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, en fecha 09 de julio de 2008. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.

MOTIVACION

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en un error material en el apellido del padre de la solicitante; de la siguiente forma: “…LARROCA…”, no siendo esto lo correcto, debiendo leerse y decir lo siguiente: “…LAROCCA…” siendo lo correcto; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada acta de nacimiento, en los términos expuestos.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 1351 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), de fecha 16 de septiembre de 1953, peticionada por la ciudadana TERESA MERCEDES DE LA COROMOTO LAROCCA CASTRO DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.752.072.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, número 1.351, Folio 179, de fecha 16 de septiembre de 1953, de la ciudadana TERESA MERCEDES DE LA COROMOTO LAROCCA CASTRO DE NOGUERA, antes identificada; en consecuencia, donde dice y se lee “…LARROCA…”, debe leerse y decir lo siguiente: “…LAROCCA…” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento número 1.351, correspondiente a la ciudadana TERESA MERCEDES DE LA COROMOTO LAROCCA CASTRO DE NOGUERA, de fecha 16 de septiembre de 1953, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de LA INDEPENDENCIA y 159° de LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,


ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE.

EL SECRETARIO,


EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
En esta misma fecha siendo las __________, se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,


EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

EXP: AP31-S-2016-003667
ETGM/EAC/Fp

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