Decisión Nº AP31-S-2018-666 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 12-06-2018

Fecha12 Junio 2018
Número de expedienteAP31-S-2018-666
PartesMARISOL DEL VALLE MARQUEZ DE GUILARTE, JOSÉ RAMÓN MARQUEZ MARCANO Y YUDITH MARGARITA MARQUEZ MARCANO
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 12 de junio de 2018
208º y 159°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos MARISOL DEL VALLE MARQUEZ DE GUILARTE, JOSÉ RAMÓN MARQUEZ MARCANO y YUDITH MARGARITA MARQUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.499.515, V-6.117.106 y V-7.998.500 respectivamente causahabientes del De-Cujus JOSÉ DEL VALLE MARQUEZ MARCANO, quien en vida fue venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-2.403.371, fallecido Ab-intestato en fecha 09 de diciembre del 2017, en la Parroquia Puerto La Cruz del Municipio Sotillo, estado Anzoategui.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignado por los solicitantes los fotostátos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ENEIDA TORREALBA.
LA SECRETARIA,


ABG. THAIS PINO CASANOVA.

S-2018-666

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