Decisión Nº AP31-S-2017-006978 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 19-01-2018

Número de expedienteAP31-S-2017-006978
Fecha19 Enero 2018
Número de sentenciaPJ0102018000010
PartesVÍCTOR GERARDO BASTOS GÓMEZ Y DAISY LEÓN MORALES
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoParticion De Comunidad
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-006978
Vista la diligencia de fecha 15 de diciembre de 2017, presentada por los ciudadanos VÍCTOR GERARDO BASTOS GÓMEZ y DAISY LEÓN MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.622.628 y V-9.219.994, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.040, mediante la cual dio cumplimiento al auto dictado en fecha 05 de diciembre de 2017 y Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos VÍCTOR GERARDO BASTOS GÓMEZ y DAISY LEÓN MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.622.628 y V-9.219.994, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.040, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos VÍCTOR GERARDO BASTOS GÓMEZ y DAISY LEÓN MORALES, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 21 de noviembre de 2017, de la siguiente forma:
En virtud que la unión matrimonial de los solicitantes, fue disuelta conforme sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte (20) de octubre de 2017, convinieron en realizar partición y liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal existente entre ellos, a tenor de las estipulaciones que indican a continuación:

I.- Un (01) inmueble, consistente en un APARTAMENTO, ubicado en la Urbanización Terrazas del Ávila, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, el inmueble distinguido como un PENT-HOUSE A (P.H.A.), ubicado en las plantas Pent-House (P.H.) nivel uno (1) y Pent-House (P.H.) nivel dos (2) de la Torre “A”, que junto con la Torre “B” integran el denominado conjunto RESIDENCIAL VISTA BELLA, construido sobre dos (2) parcelas distinguidas con la letra y números A DIEZ DOCE (A10-12) y A DIEZ TRECE (A10-13), situado este con frente a la calle cinco (5) de la zona norte de la Urbanización La Urbina, al Norte de la Autopista Petare- Guarenas, jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio del mencionado edificio, registrado en la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 04 de Agosto de 1.988, Bajo el No. 32, Tomo 14, Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducidos íntegramente. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (522,00 MTS.2), de los cuales TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (340,00 Mts.2), aproximadamente, son de superficie descubierta y CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (182,00 MTS.2) aproximadamente, son de superficie cubierta, consta en su nivel uno (1) de: vestíbulo de entrada, baño auxiliar, salón- comedor, cocina, lavadero, dormitorio, dormitorio de servicio con closet y baño, terraza descubierta y jardineras, consta en su nivel dos (2) de: escaleras de acceso al nivel uno, dos (2) dormitorios con su respectivo baño, terrazas descubiertas y jardineras, sus linderos particulares en el nivel uno (1) son: NORTE: con fachada Norte del edificio, escaleras, foso de ascensores, hall de ascensores y cuarto del bajante de basura; SUR: con foso de ascensores, hall de ascensores; cuarto del bajante de basura y fachada Sur del edificio; ESTE: con foso de ascensores, hall de ascensores, cuarto del bajante de basura, escaleras, fachada Este del Edificio y OESTE: con escaleras, hall de ascensores, foso de ascensores y fachada Oeste del edificio. Sus linderos particulares en el Nivel Dos (2) son: NORTE: con fachada Norte del edificio y sala de máquinas de los ascensores; SUR: con foso de ascensores y fachada Sur del edificio; ESTE: con escaleras, sala de máquinas de los ascensores y fachada Este del edificio; y OESTE: con escaleras, sala de máquinas delos ascensores, foso de los ascensores y fachada Oeste del edificio. También le corresponde seis (06) puestos de estacionamiento sencillos, distinguidos con los números (DIEZ (10), ONCE (11), DOCE (12), TRECE (13), CATORCE (14) y QUINCE (15), ubicados en la planta semisótano y un maletero distinguido con el número ONCE (11) ubicado también en la planta semisótano del mencionado Conjunto Residencial Vista Bella, los cuales se consideran un anexo del inmueble. El referido inmueble se encuentra debidamente registrado en la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 18 de Marzo de 1992, bajo el No. 37, Tomo 32, Protocolo Primero. A los fines legales correspondientes, se estimó el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.155.000.000,00).
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II.- Un (01) inmueble, consistente en un Local Ubicado en el centro comercial Parque Comercial El Ávila, distinguido con la letra y número C-1- 17, ubicado en el Nivel o planta C-1, el cual está situado en el sector Zona Norte de la Urbanización La Urbina, Calle 1, Parcela A1-01 en jurisdicción del Municipio Petare, antes Distrito, hoy Municipio Sucre del estado Miranda. El local comercial tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (157,82 M2), y consta de dos (2) baños, fancoil de aire acondicionado, detector de incendio, punto telefónico, acometida eléctrica hasta el tablero del local, asimismo le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el número 20 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Pasillo, Sur: Pasillo; Este: Local comercial C1-16 y Oeste: Local comercial C1-18.
El local pertenece a la empresa “OBRAS CIVILES Y ELECTROMECANICAS ESMOSECA, C.A.,“ (RIF. J-00136729-2) debidamente constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, el día doce (12) de Septiembre de 1979, donde quedó anotada bajo el No. 7, Tomo 94-A Sgdo., número de expediente 114.862, suficientemente facultado para este acto por Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 26 de Septiembre del 2000, bajo el No. 69, Tomo-148- A-2000 SDO. Representada por su Presidente VÍCTOR GERARDO BASTOS GÓMEZ. Según consta en documento protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, 28 de Septiembre de 1.994, bajo el número 23, Tomo 54, Protocolo Primero. A los fines legales correspondientes, se estimó el valor de cesión de derechos del LOCAL antes identificado en la suma de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00).

III. Un (01) local del Centro Comercial Buenaventura, constituido por un inmueble distinguido con la letra y número C-92, ubicado en la parte central del Centro Comercial Buenaventura, el cual está situado en el borde Sur de la Avenida Intercomunal Guarenas Guatire, sector San Pedro, en jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda. El local comercial tiene una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (108,40 M2), asimismo le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el número 54 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Pasillo de Circulación y Local C-93, Sur: con Local No. C-85 y Local C-86; Este: con Pasillo de Circulación y Local No. C-84 y Oeste: Local C-93 y Local C-87 y le corresponde un puesto de estacionamiento identificado con el número cincuenta y cuatro (54), ubicado en el área de estacionamiento del Centro Comercial, alinderado así: NORTE: con canal de drenaje lindero norte; SUR: con calle interna de circulación: ESTE: con puesto de estacionamiento No. 55; y OESTE: con puesto de estacionamiento No. 53; y será considerado como un anexo del local.
El local pertenece a la empresa “OBRAS CIVILES Y ELECTROMECANICAS ESMOSECA, C.A.,“ (RIF. J-00136729-2) debidamente constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, el día doce (12) de Septiembre de 1979, donde quedó anotada bajo el No. 7, Tomo 94-A Sgdo., número de expediente 114.862, suficientemente facultado para este acto por Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 26 de Septiembre del 2000, bajo el No. 69, Tomo-148- A-2000 SDO. Representada por su Presidente VÍCTOR GERARDO BASTOS GÓMEZ. Según consta en documento protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Guatire 21 de Diciembre de 1.998, bajo el número 35, Tomo 18 del Protocolo Primero. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del LOCAL antes identificado en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,00).

IV. Las acciones que poseen a razón de QUINIENTAS CUARENTA MIL (540.000), en la empresa “OBRAS CIVILES Y ELECTROMECANICAS ESMOSECA, C.A.,“ (RIF. J-00136729- 2) debidamente constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, el día doce (12) de Septiembre de 1979, donde quedó anotada bajo el No. 7, Tomo 94-A Sgdo., número de expediente 114.862, siendo sus últimas modificaciones, Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 26 de Septiembre del 2000, bajo el No. 69, Tomo- 2000-A.Sdo.; Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 29 de Diciembre del 2011, bajo el No. 50, Tomo 346-A- SGDO., el ubicada en Caracas, Venezuela. A los fines legales correspondientes, se estimó el valor de cesión de derechos antes identificado en la suma de QUINIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 540.000.000,00), antes del decreto de Reconversión Monetaria de fecha 01 de Enero de 2008, quedando adaptado el capital social al valor nominal de UN (01) BOLIVAR cada acción resultando un valor de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (bs. 540.000,00).
Ahora bien, manifestaron ambos cónyuges que los prenombrados bienes habidos en el matrimonio serán liquidados de conformidad con el acuerdo pactado entre ambas partes en la forma siguiente:
A.- El ciudadano VÍCTOR GERARDO BASTOS GÓMEZ, ya identificado, le cede el total los derechos que le corresponden como parte de la comunidad conyugal, a la ciudadana DAISY MAGALY LEÓN MORALES, sobre los siguientes inmuebles:

1.- Un (01) inmueble, consistente en un APARTAMENTO, ubicado en la Urbanización Terrazas del Ávila, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, el inmueble distinguido como un PENT-HOUSE A (P.H.A.), ubicado en las plantas Pent-House (P.H.) nivel uno (1) y Pent-House (P.H.) nivel dos (2) de la Torre “A”, que junto con la Torre “B” integran el denominado conjunto RESIDENCIAL VISTA BELLA, construido sobre dos (2) parcelas distinguidas con la letra y números A DIEZ DOCE (A10-12) y A DIEZ TRECE (A10-13), situado este con frente a la calle cinco (5) de la zona norte de la Urbanización La Urbina, al Norte de la Autopista Petare- Guarenas, jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio del mencionado edificio, registrado en la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 04 de Agosto de 1.988, Bajo el No. 32, Tomo 14, Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducidos íntegramente. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (522,00 MTS.2), de los cuales TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (340,00 Mts.2), aproximadamente, son de superficie descubierta y CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (182,00 MTS.2) aproximadamente, son de superficie cubierta, consta en su nivel uno (1) de: vestíbulo de entrada, baño auxiliar, salón- comedor, cocina, lavadero, dormitorio, dormitorio de servicio con closet y baño, terraza descubierta y jardineras, consta en su nivel dos (2) de: escaleras de acceso al nivel uno, dos (2) dormitorios con su respectivo baño, terrazas descubiertas y jardineras, sus linderos particulares en el nivel uno (1) son: NORTE: con fachada Norte del edificio, escaleras, foso de ascensores, hall de ascensores y cuarto del bajante de basura; SUR: con foso de ascensores, hall de ascensores; cuarto del bajante de basura y fachada Sur del edificio; ESTE: con foso de ascensores, hall de ascensores, cuarto del bajante de basura, escaleras, fachada Este del Edificio y OESTE: con escaleras, hall de ascensores, foso de ascensores y fachada Oeste del edificio. Sus linderos particulares en el Nivel Dos (2) son: NORTE: con fachada Norte del edificio y sala de máquinas de los ascensores; SUR: con foso de ascensores y fachada Sur del edificio; ESTE: con escaleras, sala de máquinas de los ascensores y fachada Este del edificio; y OESTE: con escaleras, sala de máquinas delos ascensores, foso de los ascensores y fachada Oeste del edificio. También le corresponde seis (06) puestos de estacionamiento sencillos, distinguidos con los números (DIEZ (10), ONCE (11), DOCE (12), TRECE (13), CATORCE (14) y QUINCE (15), ubicados en la planta semisótano y un maletero distinguido con el número ONCE (11) ubicado también en la planta semisótano del mencionado Conjunto Residencial Vista Bella, los cuales se consideran un anexo del inmueble.
El referido inmueble se encuentra debidamente registrado en la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 18 de Marzo de 1992, bajo el No. 37, Tomo 32, Protocolo Primero. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.155.000.000,00).
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2.- Un (01) inmueble, consistente en un Local Ubicado en el centro comercial Parque Comercial El Ávila, distinguido con la letra y número C-1- 17, ubicado en el Nivel o planta C-1, el cual está situado en el sector Zona Norte de la Urbanización La Urbina, Calle 1, Parcela A1-01 en jurisdicción del Municipio Petare, antes Distrito, hoy Municipio Sucre del estado Miranda. El local comercial tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (157,82 M2), y consta de dos (2) baños, fancoil de aire acondicionado, detector de incendio, punto telefónico, acometida eléctrica hasta el tablero del local, asimismo le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el número 20 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Pasillo, Sur: Pasillo; Este: Local comercial C1-16 y Oeste: Local comercial C1-18.
El local pertenece a la empresa “OBRAS CIVILES Y ELECTROMECANICAS ESMOSECA, C.A.,“ (RIF. J-00136729-2) debidamente constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, el día doce (12) de Septiembre de 1979, donde quedó anotada bajo el No. 7, Tomo 94-A Sgdo., número de expediente 114.862, suficientemente facultado para este acto por Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 26 de Septiembre del 2000, bajo el No. 69, Tomo-148- A-2000 SDO. Representada por su Presidente VÍCTOR GERARDO BASTOS GÓMEZ. Según consta en documento protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, 28 de Septiembre de 1.994, bajo el número 23, Tomo 54, Protocolo Primero. A los fines legales correspondientes, se estimó el valor de cesión de derechos del LOCAL antes identificado en la suma de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00).

3. Un (01) local del Centro Comercial Buenaventura, un inmueble distinguido con la letra y número C-92, ubicado en la parte central del Centro Comercial Buenaventura, el cual está situado en el borde Sur de la Avenida Intercomunal Guarenas Guatire, sector San Pedro, en jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda. El local comercial tiene una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (108,40 M2), asimismo le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el número 54 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Pasillo de Circulación y Local C-93, Sur: con Local No. C-85 y Local C-86; Este: con Pasillo de Circulación y Local No. C-84 y Oeste: Local C-93 y Local C-87 y le corresponde un puesto de estacionamiento identificado con el número cincuenta y cuatro (54), ubicado en el área de estacionamiento del Centro Comercial, alinderado así: NORTE: con canal de drenaje lindero norte; SUR: con calle interna de circulación: ESTE: con puesto de estacionamiento No. 55; y OESTE: con puesto de estacionamiento No. 53; y será considerado como un anexo del local.
El local pertenece a la empresa “OBRAS CIVILES Y ELECTROMECANICAS ESMOSECA, C.A.,“ (RIF. J-00136729-2) debidamente constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, el día doce (12) de Septiembre de 1979, donde quedó anotada bajo el No. 7, Tomo 94-A Sgdo., número de expediente 114.862, suficientemente facultado para este acto por Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 26 de Septiembre del 2000, bajo el No. 69, Tomo-148- A-2000 SDO. Representada por su Presidente VÍCTOR GERARDO BASTOS GÓMEZ. Según consta en documento protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Guatire 21 de Diciembre de 1.998, bajo el número 35, Tomo 18 del Protocolo Primero. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del LOCAL antes identificado en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,00).

B.- La ciudadana DAISY MAGALY LEÓN MORALES, ya identificada, le cede el total de los derechos que le corresponden como parte de la comunidad conyugal, al ciudadano VÍCTOR GERARDO BASTOS GÓMEZ, las siguientes acciones.

1. QUINIENTAS CUARENTA MIL (540.000), acciones de la empresa “OBRAS CIVILES Y ELECTROMECANICAS ESMOSECA, C.A.,“ (RIF. J-00136729- 2) debidamente constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, el día doce (12) de Septiembre de 1979, donde quedó anotada bajo el No. 7, Tomo 94-A Sgdo., número de expediente 114.862, siendo sus últimas modificaciones, Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 26 de Septiembre del 2000, bajo el No. 69, Tomo- 2000-A.Sdo.; Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 29 de Diciembre del 2011, bajo el No. 50, Tomo 346-A- SGDO., el ubicada en Caracas, Venezuela. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos antes identificado en la suma de QUINIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 540.000.000,00), antes del decreto de Reconversión Monetaria de fecha 01 de Enero de 2008, quedando adaptado el capital social al valor nominal de UN (01) BOLIVAR cada acción resultando un valor de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (bs. 540.000,00) las acciones cedidas.
En la forma y condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Comunidad Conyugal.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

EL SECRETARIO TEMPORAL


JULIO MOYA PULGARITO







NGC/JMP/Wilmer.-
ASUNTO Nº AP31-S-2017-006978.




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