Decisión Nº AP31-S-2018-004609 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 16-11-2018

Fecha16 Noviembre 2018
Número de expedienteAP31-S-2018-004609
Distrito JudicialCaracas
PartesTERESITA JEANETT DI MATTEO DE DORINGER
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Acta
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2018-004609

SOLICITANTE: TERESITA JEANETT DI MATTEO DE DORINGER, de nacionalidad Italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.616.934, debidamente asistida por la abogada Asiloé Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 194.085.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Se inician las presentes actuaciones a través de escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 27 de junio de 2018, por la ciudadana TERESITA JEANETTE DI MATTEO DE DORINGER, de nacionalidad Italiana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. E-81.616.934, debidamente asistida por la abogada Asiloé Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 194.085, mediante la cual planteó solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.

En fecha 11 de julio de 2018, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante cartel, a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos con la rectificación peticionada, así como se acordó la debida notificación al Ministerio Público.

En fecha 1º de agosto de 2018, la abogada Asiloe Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.085, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, consignó cartel publicado en el diario Últimas Noticias.

Por diligencia de 8 de agosto de 2018, la abogada Asiloe Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.085, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de notificar al Ministerio Público.

En fecha 5 de noviembre de 2018, compareció el abogado Juan Ángel, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.

I
CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Señala la solicitante que acude a este Tribunal a los fines de que se rectifique el acta de defunción de su madre, ciudadana Antonia Teresa Alonso De Di Matteo, la cual está inserta bajo el Nº 005, Tomo 01, Folio 005, y fue emitida en fecha 28 de enero de 2018, por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, toda vez que se anotó que su estado civil era “casada” cuando lo correcto es que era “divorciada”. A tales efectos, invocó el mérito probatorio de la documentación presentada adjunta a la solicitud.

Por la razón anterior, y de conformidad con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, solicitó que se declare la rectificación del acta de defunción de su madre.

II
ANÁLISIS DEL CASO
De los hechos narrados puede interpretarse que la solicitante requiere la rectificación del acta de defunción de la ciudadana Antonia Teresa Alonso De Di Matteo, por haberse cometido un error material en el sentido de que se asentó su estado civil como “Casada” siendo lo correcto “Divorciada”, lo cual, a criterio de este Tribunal, constituye un error material que afecta el fondo del Acta de Defunción señalada, cuya corrección o rectificación se ventila en sede jurisdiccional, de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Registro Civil.

Ahora bien, se procede a analizar los recaudos consignados por el solicitante:

1.- Original del Acta de Defunción N° 005, del año 2018, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana Antonia Teresa Alonso De Di Matteo.

En tal sentido, de la lectura de la referida acta se puede observar que, en la casilla donde se informa el estado civil de la fallecida, se colocó “CASADO(A)”.

2.- Copia simple del expediente Nº 13325 del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que contiene el procedimiento de divorcio de la ciudadana Antonia Teresa Alonso De Di Matteo.

En dicho expediente se encuentra la sentencia dictada en fecha 9 de agosto de 1989, mediante la cual el precitado Tribunal declaró el divorcio entre la ciudadana mencionada y el ciudadano Antonio Di Matteo Troisi, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

3.- Copia certificada de la sentencia reseñada anteriormente.

De los medios probatorios analizados, este Tribunal puede establecer con certeza que la ciudadana Antonia Teresa Alonso De Di Matteo, se encontraba divorciada al momento de su fallecimiento, tal y como se puede inferir de la sentencia antes citada, por lo cual, se concluye que, efectivamente, el acta de defunción adolece del error material alegado por la parte solicitante.

Constatado lo anterior, este Tribunal declara CON LUGAR la rectificación del Acta de defunción identificada con el Nº 005 levantada el 28 de enero de 2018, ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, y, como consecuencia de ello, se ordena su rectificación, en los siguientes términos: donde se asienta el estado civil “Casada” debe decir “Divorciada”. Así se decide.


III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de defunción presentada por la ciudadana TERESITA JEANETT DI MATTEO DE DORINGER, antes identificada. En consecuencia, se ORDENA la rectificación del Acta de Defunción identificada con el Nº 005 levantada el 28 de enero de 2018, ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana Antonieta Teresa Alonso De Di Matteo, en los siguientes términos: donde se asienta el estado civil “Casada” debe decir “Divorciada”

Se ORDENA librar oficios el Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.

Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2018.
EL JUEZ,



LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA


LA SECRETARIA



Abg. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ




En la misma fecha de hoy, 19 de noviembre de 2018, siendo las 10:00 a.m., fue publicada y registrada la anterior decisión.

LA SECRETARIA



Abg. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ
LEJI/DBA/AKF.-



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