Decisión Nº AP31-S-2017-003595 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 13-08-2018

Fecha13 Agosto 2018
Número de sentenciaPJ0102018000158
Número de expedienteAP31-S-2017-003595
PartesMARIA GIULETTA MARIANI ALCALÁ
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2017-003595
SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana MARIA GIULETTA MARIANI ALCALÁ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.304.161.
APODERADO JUDICIAL: Abogado IGNACIO PONTE BRANDT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.522, mediante Poder Especial otorgado en fecha 12 de junio de 2017, por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao Estado Miranda.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado en fecha 18 de julio de 2017, por el abogado IGNACIO PONTE BRANDT, apoderado judicial de la ciudadana MARIA GIULETTA MARIANI ALCALÁ, antes identificados, mediante el cual solicitó se rectificara acta de defunción de su padre, ciudadano RANUCCIO MARIANI, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad; ya que al momento de levantar y registrar la misma, colocaron erróneamente el nombre de la solicitante, su hija como: “MARÍA JULIETA MARIANI ALCALÁ”, siendo lo correcto “GIULETTA”. Solicitando sea corregido el error ya señalado en el acta de defunción inserta bajo el acta Nº 1.309, folio 159, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción del año 1971, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10 de octubre de 1971.
En fecha 01 de agosto de 2017, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y el 770 todos del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectada por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, previa consignación de los fotostatos respectivos, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
En fecha 21 de septiembre de 2017, este tribunal acordó librar EDICTO a los terceros interesados que pudieran ver afectados sus derechos con la solicitud impetrada.
En fecha 11 de agosto de 2017, Se libró oficio dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano RANUCCIO MARIANI.
En fecha 27 de septiembre de 2017, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOHAN GONZÁLEZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó Oficio Nº 2017-342, de fecha 11/09/2017, debidamente firmada y sellada, a los fines de dejar constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de noviembre de 2017, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Auxiliar Nonagésima Quinta Encargada de la Fiscalía Nonagésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada EDITH TACHÓN, quien manifestó haber constatado que en el presente asunto no corría inserto Edicto publicado en el diario El Universal, quedando en la espera que se realizara las actuaciones pertinentes del caso.
En fecha 08 de enero de 2018 la Abogada YESIKA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.911, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante diligencia consignó edicto publicado en fecha 16 de diciembre de 2017 en el diario El UNIVERSAL.
En fecha 05 de junio de 2018 se ordenó librar nueva boleta de Notificación a la Fiscal Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público a fin de hacer de su conocimiento que se dio cumplimiento a lo solicitado en fecha 17 de noviembre de 2017, en virtud que no se constataba del Edicto publicado en el diario El Universal.
Ahora bien, en virtud que desde la fecha de la notificación a la Fiscal Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público, hasta el momento no ha habido pronunciamiento alguno de la solicitud del Acta de Defunción solicitada por la ciudadana MARIA GIULETTA MARIANI ALCALÁ, ya antes identificada, no obstante haber fenecido con creces el lapso dispuesto para su intervención en la causa, este Tribunal procede a decidir sobre lo solicitado.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada:
A.- Poder Especial otorgado a los abogados IGNACIO PONTE BRANDT, IGNACIO ANDRADE MONAGAS, FRANCISCO CASANOVA SANJURJO Y YESIKA DEL CARMEN TORREALBA RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 14.522, Nº 41.190, Nº 13.974 y Nº 148.911, respectivamente, emanado por la Notaría Pública Sexta del Distrito Capital, en fecha 12 de junio de 2017, anotado bajo el Nº 41, tomo 114, folios 144 al 146.
B.- Copia certificada de Acta de Defunción perteneciente al ciudadano RANUCCIO MARIANI, inserta bajo el Nº 1309, folio 159, del Libro de Registro Civil de Defunción del año 1971, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10 de octubre de 1971.
C.- Copia fotostática de la cédula de identidad debidamente certificada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y apostillada bajo el Nº 00206850 por ante la Oficina de Relaciones Consulares, de la ciudadana MARÍA GIULETTA MARIANI DE LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.304.161, expedida por la República Bolivariana de Venezuela.
D.- Copia certificada y debidamente apostillada bajo el Nº 00206850 por ante la Oficina de Relaciones Consulares, del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana MARÍA GIULETTA MARIANI DE LUGO, inserta en fecha 11 de junio de 1959 bajo el Nº 1344, del Libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1959 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por el interesado, que ciertamente al momento de señalar en el acta de defunción del ciudadano RANUCCIO MARIANI, la cual corre inserta bajo el Nº 1309, folio 159, del Libro de Registro Civil de Defunción del año 1971, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10 de octubre de 1971, el nombre de la hija colocaron erróneamente “MARÍA JULIETA MARIANI ALCALÁ”, siendo lo correcto “GIULETTA”, tal y como se desprende de la copia de la cédula expedida a la ciudadana MARÍA GIULETTA MARIANI DE LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.304.161, y del acta de nacimiento perteneciente la ciudadana MARÍA GIULETTA MARIANI DE LUGO, inserta en fecha 11 de junio de 1959 bajo el Nº 1344, del Libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1959 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; documentales que se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360 y 1384 del Código Civil. Por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano RANUCCIO MARIANI, identificado ut supra. En consecuencia, en el acta de defunción perteneciente al ciudadano RANUCCIO MARIANI, inserta en fecha 10 de octubre de 1971 bajo el Nº 1309, folio 159, del libro de registro civil de defunción del año 1971, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital. Donde dice: “MARÍA JULIETA”; Debe decir: “GIULETTA”, por lo que se ordena estampar al margen del acta de defunción rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.
En la misma fecha siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.

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