Decisión Nº AP31-S-2017-006016 de Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 26-01-2018

Fecha26 Enero 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-006016
EmisorTribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesNOREL GRACIELA FERNANDES DA SILVA
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-006016.-
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana NOREL GRACIELA FERNANDES DA SILVA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.233.751.

APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abogada NORIS ROSARIO MENDEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.441

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
PRIMERO:
En fecha 25 de Octubre de 2017, fue presentado la solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Civil de Caracas por la ciudadana NOREL GRACIELA FERNANDES DE SILVA, debidamente asistida por la abogada NORIS ROSARIO MENDEZ PEREZ, ambas identificadas al principio del fallo, mediante el cual requirió la Rectificación del Acta de Defunción, correspondiente al De Cujus DANNY DOS REIS CAMACHO, de fecha 01 de Febrero de 2017, inserta bajo el acta Nº 052, correspondiente al Libro de Defunción del año 2017, del Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que en dicha acta adolece de un error material involuntario toda vez que se señala al De Cujus con Estado Civil “SOLTERO”.

En fecha 01 de Noviembre de 2017, fue admitida la solicitud y se acordó librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación pretendida, asimismo se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos MARIA HILANA CAMACHO DE DOS REIS y JOSE GREGORIO DOS REIS, titulares de las cédulas de identidad Nº E.-81.076.022 y V.-6.334.879, respectivamente.

En fecha 07 de Noviembre de 2017, compareció la ciudadana NOREL GRACIELA FERNANDES DA SILVA, debidamente asistida por la abogada NORIS MENDEZ, ambas identificadas al inicio del fallo, quien consignó diligencia mediante la cual retiró edicto a los fines de la publicación; es esta misma fecha, la ciudadana NOREL GRACIELA FERNANDES DA SILVA otorgo poder apud acta a la abogada NORIS MENDEZ.

En fecha 13 de Noviembre de 2017, compareció la abogada NORIS MENDEZ, ya identificada, quien consignó edicto debidamente publicado.

En fecha 23 de Noviembre de 2017, comparecieron los ciudadanos MARIA HILANA CAMACHO DE DOS REIS y JOSE GREGORIO DE DOS REIS, titulares de las cedulas de identidad Nº E.-81.076.022 y V.-6.334.879, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NORIS MENDEZ, antes identificada, los cuales manifestaron tener conocimiento sobre la intención de rectificación de acta de defunción, no teniendo objeción alguna; asimismo en esta fecha, la abogada NORIS MENDEZ, solicitó la notificación del Ministerio Público.

En fecha 29 de Noviembre de 2017, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, recibiendo en fecha 15 de Diciembre de 2017, diligencia presentada por el ciudadano Jairo Álvarez, alguacil adscrito a este Juzgado, mediante la cual consigna acuse de recibo de la referida boleta librada al ciudadano Fiscal.

En fecha 18 de Diciembre de 2017, compareció por ante este Despacho, la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, quien consignó diligencia mediante la cual manifestó no tener nada que objetar.

SEGUNDO:

El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas que cursan al expediente y al efecto observa:

A.- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano DANNY DOS REIS CAMACHO, de fecha 01 de Febrero de 2017, emanada del Registro Civil de Altagracia, inserta en los libros correspondientes de Defunción del año 2017, bajo el Nº 052.

B.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DANNY DOS REIS CAMACHO y NOREL GRACIELA FERNÁNDEZ DA SILVA, de fecha 12 de Abril de 2013, emanada del Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, inserta en los libros correspondientes de Matrimonio del año 2013, bajo el Nº 265.

Al respecto observa esta Juzgadora, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se establece.-

Al respecto establece el artículo 149 del Código Civil lo siguiente:
“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”… (Fin de la cita textual).

Así las cosas, observa esta sentenciadora de los documentos traídos a los autos, que ciertamente, el funcionario encargado del levantamiento del Acta de Defunción del ciudadano DANNY DOS REIS CAMACHO, emanada de la Oficina de Registro Civil de Altagracia, expedida en fecha 01 de Febrero de 2017, inserta en los libros correspondientes de Defunción del año 2017, bajo el Nº 052, indicó que el estado civil del De Cujus era “SOLTERO”, evidenciándose igualmente de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, de fecha 12/04/2013; que el Estado Civil correcto era “CASADO”. Por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito de solicitud, este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus DANNY DOS REIS CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.490.602. En consecuencia en el acta de Defunción objeto de la presente solicitud, perteneciente al ciudadano DANNY DOS REIS CAMACHO, de fecha 01/02/2017, inserta bajo el Nº 052, correspondiente al Libro de Defunción del año 2017, de la Oficina de Registro Civil de Altagracia; SE ORDENA CORREGIR referente a los datos del De Cujus DANNY DOS REIS CAMACHO DONDE DICE: estado civil: “SOLERO”, DEBE DECIR: “estado civil: “CASADO”; en consecuencia, Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Distrito Capital, y al Registro Civil de Altagracia, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º y 158º.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ADRIANA PLANAS.
En la misma fecha, siendo las Una de la Tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ADRIANA PLANAS.
MCCM/AP/Mg*-
AP31-S-2017-006016.-

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