Decisión Nº AP31-S-2018-001472 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 31-05-2018

Número de sentenciaPJ0102018000102
Fecha31 Mayo 2018
Número de expedienteAP31-S-2018-001472
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesFABIO ALEJANDRO MORENO MARTINS
Tipo de procesoRectificacion De Partida De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2018-001472.

PARTE SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano FABIO ALEJANDRO MORENO MARTINS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-29.802.232, debidamente asistido por la abogada JUDEIBY MACAIRIS TORRES CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.251,respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
PRIMERO:

Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado en fecha 01 de marzo de 2018, por el ciudadano FABIO ALEJANDRO MORENO MARTINS, debidamente asistido por la abogada JUDEIBY MACAIRIS TORRES CASTILLO, up supra identificados, mediante el cual solicitó se rectificara su acta de nacimiento ya que al momento de levantar y registrar dicha acta, colocaron erróneamente el número de la cédula de identidad de del padre del solicitante, ciudadano FABIAN ANTONIO MORENO GOMEZ, en la respectiva acta se colocó el número de cédula, como: “V-10.548.289”, siendo lo correcto “V-10.546.289”, respectivamente. Solicitando sea corregido el error ya señalado en el acta de nacimiento inserta bajo el acta Nº 56, folio 56, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy día (Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 10 de marzo de 1999.
En fecha 06 de marzo de 2018, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y 770 todos del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, previa consignación de los fotostatos respectivos, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
En fecha 03 de abril de 2018, la abogada JUDEIBY MACAIRIS TORRES CASTILLO, consignó el Edicto publicado en fecha 06/03/2018.
En fecha 20 de abril de 2018, Se libró oficio dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano FABIO ALEJANDRO MORENO MARTINS.
.En fecha 09 de mayo de 2018, compareció ante este Tribunal el ciudadano LUIS NORIEGA, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, quien consignó Oficio Nº 2018-147, de fecha 20/04/2018, debidamente firmado y sellado, a los fines de dejar constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de mayo de 2018, compareció por ante este Despacho, el abogado JUAN ANGEL, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó no tener nada que objetar sobre en la presente solicitud.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada:
A.- Poder Apud Acta otorgado a la abogada JUDEIBY MACAIRIS TORRES CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.251, certificado por el Secretario Accidental WILMER EULACIO, de este Tribunal en fecha 03 de abril de 2018.
B.- Copia certificada del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano FABIO ALEJANDRO MORENO MARTINS, inserta bajo el Nº 56, folio 56, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de marzo de 1999.
C.- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano FABIAN ANTONIO MORENO GOMEZ, inserta bajo el Nº 821, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, de fecha 27 de abril de 2000.
D.- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FABIAN ANTONIO MORENO GOMEZ Y MARISOL MARTINS DO CARMO, inserta bajo el Nº 120, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy día (Distrito Capital), de fecha 20 de octubre de 1965.
E.- Copia Simple de la cédula de identidad del ciudadano FABIO ALEJANDRO MORENO MARTINS, expedida en fecha 11 de junio del año 2012en la Republica Bolivariana de Venezuela
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la interesada, que ciertamente en el acta de nacimiento correspondienteal momento de señalar el número de la cédula de identidad del padre del solicitante colocaron erróneamente “V-10.548.289”, siendo lo correcto “V-10.546.289”, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción del ciudadano FABIAN ANTONIO MORENO GOMEZ, inserta bajo el Nº 821, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, de fecha 27 de abril de 2000; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FABIAN ANTONIO MORENO GOMEZ Y MARISOL MARTINS DO CARMO, inserta bajo el Nº 120, expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy día (Distrito Capital), de fecha 20 de octubre de 1965 y copia simple de la cédula de identidad, en el que se constata la celebración del matrimonio entre los ciudadanos antes mencionados, observándose en las documentales antes señaladas que el número de la cédula de identidad del ciudadano FABIAN ANTONIO MORENO GOMEZ, se corresponde al Nº “V-10.546.289”; las que se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y de la cédula de identidad agregada en copia simple perteneciente al ciudadano FABIAN ANTONIO MORENO GOMEZ, expedida en fecha 17 de septiembre del año 1996, donde se lee “V-10.546.289”. Por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano FABIO ALEJANDRO MORENO MARTINS, identificada ut supra. En consecuencia, en el acta de nacimiento perteneciente al ciudadano FABIO ALEJANDRO MORENO MARTINS, signada con el Nº Nº 56, folio 56, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy día (Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 10 de marzo de 1999. Donde dice: “V-10.548.289”; Debe decir: “V-10.546.289”, por lo que se ordena estampar al margen de la acta de nacimiento rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, al Registro Civil de la parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal del Distrito Capital y a la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.
En la misma fecha siendo las tres y veintiséis minutos de la tarde (03:26 p.m.), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.
NGC /Oscar







ASUNTO : AP31-S-2018-001472




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