Decisión Nº AP31-S-2018-002198 de Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 17-04-2018

Número de expedienteAP31-S-2018-002198
Fecha17 Abril 2018
PartesMARIELLA ANTONIETTA SCIARRILLO SEIJAS Y MARIA DEL CARMEN SCIARRILLO SEIJAS
EmisorTribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2018-002198

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, “Ubicado en la Urbanización Los Rosales, con frente a la Avenida El Paseo, Casa-Quinta Villa Coromoto, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda”, Código Catastral Nº 13-10/25-07, a nombre de las ciudadanas MARIELLA ANTONIETTA SCIARRILLO SEIJAS y MARIA DEL CARMEN SCIARRILLO SEIJAS, titulares de las cédulas de identidades nros. V-10.507.032, y V-6.549.398, respectivamente.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en atención a lo previsto en el artículo 13 de la Resolución Nº 2012-0001 de fecha 11 de Abril de 2012, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y entréguese las actuaciones en original a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE

LA SECRETARIA TITULAR


Abg. ADRIANA EIGLYN PLANAS


MCCM/MEP/Johnny


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