Decisión Nº AP31-S-2017-005904 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 07-02-2018

Número de expedienteAP31-S-2017-005904
Fecha07 Febrero 2018
PartesLUIS RAFAEL CASTILLO VEZCA Y KATIUSKA MARISOL MARTINEZ DUARTE
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio (185-A)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-005904
SOLICITANTES: LUIS RAFAEL CASTILLO VEZCA y KATIUSKA MARISOL MARTINEZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.071.629 y 11.160.759.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 144.432.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LUZ BARRERA ORTIZ, Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2017, comparecieron los ciudadanos LUIS RAFAEL CASTILLO VEZCA y KATIUSKA MARISOL MARTINEZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.071.629 y 11.160.759, asistidos por el abogado CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 144.432, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de abril de 1991, ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 49, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en el barrio Los Pinos, escalera 8, Casa No. 33, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante la unión conyugal procrearon 3 hijos de nombres LUIS RAFAEL CASTILLO MARTINEZ, KATHERINE BETZABETH CASTILLO MARTINEZ y BRAYAN CASTILLO MARTINEZ, mayores de edad, no adquirieron bienes.
Que desde el 20 de marzo de 2000, han permanecido separados de hecho, hasta la fecha no han hecho vida en común.-
En fecha 23 de octubre de 2017, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de diciembre de 2017 se ordenó y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, siendo notificado el mismo en fecha 15 de enero de 2018.
En fecha 24 de enero de 2018 compareció la abogada LUZ BARRERA ORTIZ, Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Nonagésima Novena, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 20 de enero de 2000, se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 24 de enero de 2018, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS RAFAEL CASTILO VEZCA y KATIUSKA MARISOL MARTINEZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.071.629 y V-11.160.759, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 25 de abril de 1991, ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 49.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a siete (07) días del mes de febrero de 2018.- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA ELENA ELIAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/nelly

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