Decisión Nº AP31-S-2017-006441 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 30-11-2018

Número de expedienteAP31-S-2017-006441
Fecha30 Noviembre 2018
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesMILAGROS DE LA SOLEDAD PIMENTEL MUSSIOTTI, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 4.168.361.
Tipo de procesoRectificacion De Partida De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
208° y 159°

SOLICITANTE: MILAGROS DE LA SOLEDAD PIMENTEL MUSSIOTTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.168.361.
APODERADA JUDICIAL: MAGALLY JOSEFINA LUCES DE BELLO, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.270.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva
Expediente No. AP31-S-2017-006441

- I –

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 06 de noviembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) con sede en los Cortijos, por la abogada MAGALLY JOSEFINA LUCES DE BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.270, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MILAGROS DE LA SOLEDAD PIMENTEL MUSSIOTTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.168.361, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de su representada, asentada bajo el Nº 426, Folio 219 de fecha 20 de julio de 1954, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en ese sentido manifiesta la apoderada judicial de la solicitante que en el acta de nacimiento se colocó el apellido de la madre se su mandante como “MUSSIOTTI”, siendo esto incorrecto, debiendo decir y leerse “MUZIOTTI”, es importante resaltar que la ciudadana MARIA DEL VALLE MUZIOTTI DE PIMENTEL, madre de la solicitante, no tiene partida de nacimiento y en el Estado Sucre se emitió un justificativo por el Secretario de la Jefatura Civil del Municipio El Rincón, Distrito Benítez, Estado Sucre, donde certifica que en los Libros de Registro Civil no existe acta de nacimiento de la ciudadana antes mencionada. Así las cosas, la apoderada judicial de la solicitante consignó Datos Filiatorios de su madre a fin de demostrar su identificación correcta, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2017, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud e INSTA a la representación judicial de la solicitante a consignar los recaudos en copia certificada.
En fecha 14 de febrero de 2018, compareció la representación judicial de la solicitante y mediante diligencia consignó los recaudos requeridos por el Tribunal.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2018, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS o EL NACIONAL”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo se ordenó emplazar a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. Igualmente, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 02 de mayo de 2018, compareció la representación judicial de la solicitante y dejó constancia de retirar cartel para su publicación.
En fecha 06 de junio de 2018, compareció la representación judicial de la solicitante y mediante diligencia consignó ejemplar de cartel debidamente publicado en el diario El Nacional.
En fecha 15 de junio de 2018, compareció la representación judicial de la solicitante y mediante diligencia consignó fotostatos a fin de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de Secretaria de fecha 10 de julio de 2018, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, acordada mediante auto de admisión de fecha 21 de febrero de 2018.
En fecha 25 de julio de 2018, comparecieron los ciudadanos GUILLERMO RAMON ALTUVE GRACIA y KATIUSKA ALEXANDRINA ORDOÑES LUCES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-3.959.210 y V-14.906.635, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 30 de julio de 2018, compareció el Alguacil RICARDO GALLEGOS, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada en señal de recibo por la Fiscalía 91°, del Ministerio Público.
Compareció en fecha 01 de agosto de 2018, la Abogada EDITH TACHON, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien consideró que la presente solicitud cumplía con los requisitos exigidos por la Ley, motivo por el cual no tenía objeción que formular.

II
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

En ese sentido manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error material: Se colocó el apellido de la madre de su mandante como “MUSSIOTTI”, siendo esto incorrecto, debiendo decir y leerse “MUZIOTTI”, es importante resaltar que la ciudadana MARIA DEL VALLE MUZIOTTI DE PIMENTEL, madre de la solicitante, no tiene partida de nacimiento y en el Estado Sucre se emitió un justificativo por el Secretario de la Jefatura Civil del Municipio El Rincón, Distrito Benítez, Estado Sucre, donde certifica que en los Libros de Registro Civil no existe acta de nacimiento de la ciudadana antes mencionada. Así las cosas, la apoderada judicial de la solicitante consignó Datos Filiatorios de su madre a fin de demostrar su identificación correcta, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos

-III-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Para probar lo alegado, la apoderada judicial de la solicitante consignó los siguientes recaudos:

 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 426, Folio Nº 219, de fecha 20 de julio de 1954, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana MILAGROS DE LA SOLEDAD PIMENTEL MUSSIOTTI, cursante en autos en la cual se desprende claramente el error manifestado por la apoderada judicial de la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 Original de Datos Filiatorios, de fecha 25 de octubre de 2018, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del SAIME,, correspondiente a la ciudadana MARIA DEL VALLE MUZIOTTI DE PIMENTEL, en la cual se evidencia el nombre correcto de la ciudadana antes mencionada. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 Copia certificada de Acta de Defunción N° 426, de fecha 30 de julio de 2001, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, hoy Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana MARIA DEL VALLE MUZIOTTI DE PIMENTEL. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 Copia certificada de Acta de matrimonio N° 114, de fecha 04 de septiembre de 1953, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana MARIA DEL VALLE MUZIOTTI DE PIMENTEL. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 Original de justificativo, de fecha 24 de abril de 1946, emanado por el Secretario de la Jefatura Civil del Municipio El Rincón, Distrito Benítez, Estado Sucre. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 Original del documento Poder, conferido por la solicitante a la ciudadana MAGALLY JOSEFINA LUCES DE BELLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.270, autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador, en fecha 28 de abril de 2016, bajo el Nº 46, Tomo 73. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el carácter con el cual actúa la representación judicial en el presente procedimiento; y así se declara.



-IV-
MOTIVACION

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en el siguiente error material: : Se colocó el apellido de la madre de su mandante como “MUSSIOTTI”, siendo esto incorrecto, debiendo decir y leerse “MUZIOTTI”, es importante resaltar que la ciudadana MARIA DEL VALLE MUZIOTTI DE PIMENTEL, madre de la solicitante, no tiene partida de nacimiento y en el Estado Sucre se emitió un justificativo por el Secretario de la Jefatura Civil del Municipio El Rincón, Distrito Benítez, Estado Sucre, donde certifica que en los Libros de Registro Civil no existe acta de nacimiento de la ciudadana antes mencionada. Así las cosas, la apoderada judicial de la solicitante consignó Datos Filiatorios de su madre a fin de demostrar su identificación correcta, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
- V -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 426, Folio Nº 219, de fecha 20 de julio de 1954, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana MILAGROS DE LA SOLEDAD PIMENTEL MUSSIOTTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.168.361.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 426, Folio 219, de fecha 20 de julio de 1954, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, peticionada por la ciudadana MILAGROS DE LA SOLEDAD PIMENTEL MUSSIOTTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.168.361. En consecuencia, donde se lee: “MUSSIOTTI”, debe leerse “MUZIOTTI”, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 426, Folio Nº 219, de fecha 20 de julio de 1954, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _____________________ Años 208° de LA INDEPENDENCIA y 159° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,


ABG. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA ACC.,


MILAGROS ADELLAN

En esta misma fecha siendo las __________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

MILAGROS ADELLAN
Exp. Nº AP31-S-2018-006441
** IGC/MA/

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