Decisión Nº AP31-S-2018-002235 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 22-06-2018

Fecha22 Junio 2018
Número de expedienteAP31-S-2018-002235
Número de sentenciaPJ0132018000095
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesSIXTO RODRIGUEZ GARCIA Y ELAUTERIA MARY PEREZ DE RODRIGUEZ
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


AP31-S-2018-002235

SOLICITANTES: SIXTO RODRIGUEZ GARCIA y ELAUTERIA MARY PEREZ DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.856.787 y E-81.110.497, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL ABOGADA: YAZMIN GALLARDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 50.306.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 02 de abril de 2018, comparecieron los ciudadanos SIXTO RODRIGUEZ GARCIA y ELAUTERIA MARY PEREZ DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.856.787 y E-81.110.497, respectivamente, asistidos por la abogada YAZMIN GALLARDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 50.306, quienes solicitan el DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de mayo de 2014, en cuyo sumario se indicó:
“ Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil y establece con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales prevista en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia No. 446 del 2014, ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento”.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de enero de 1973, tal y como consta en los libros de inserciones de matrimonios del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 6, folio 6, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal Edificio El Carmen, Piso 3, Apartamento 32, Avenida Baralt, Esquina El Carmen, Quinta Crespo, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombre SIXTO FRANCISCO RODRIGUEZ PEREZ y WILLIAM ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, mayores de edad.
En fecha 12 de mayo de 2018, Se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio 185-A. Asimismo se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación, dentro de las horas destinadas a despachar comprendidas entre las ocho de la mañana (08:00 AM) y las tres y media de la tarde (3:30 PM), a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud presentada, una vez sean consignado los fotostatos requeridos.
En fecha 30 de mayo de 2018, Se dicto auto librando boleta al Fiscal del Ministerio Publico, siendo notificado el mismo en fecha 06/06/2018.
En fecha 19 de junio de 2018 compareció el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia 446 en fecha 15 de mayo de 2014, que en el presente caso los solicitantes alegaron que se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 19 de junio de 2018, compareció y dejó constancia, que no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SIXTO RODRIGUEZ GARCIA y ELAUTERIA MARY PEREZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.856.787 y E-81.110.497, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 12 de enero de 1973, tal y como consta en los libros de inserciones de matrimonios del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 6, folio 6.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, y demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil,
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintidós (22) días del mes de junio de 2018.- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA ACC.,

ANNIS PEREZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA ACC.,

ANNIS PEREZ

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