Decisión Nº AP31-S-2017-005786 de Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 18-09-2018

Fecha18 Septiembre 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-005786
Número de sentenciaPJ0152018000146
Distrito JudicialCaracas
PartesANDREA JOSELIN BACALLADO CAÑIZALEZ
EmisorTribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


Caracas, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2017-005786


SOLICITANTE: ANDREA JOSELIN BACALLADO CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.739.323.

APODERADO JUDICIAL: Juan Claudio Vegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.252.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


SENTENCIA: Definitiva.

- I -
NARRATIVA

Se inicio la presente solicitud mediante escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de octubre de 2017, por el abogado Juan Claudio Vegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.252, quien actúa en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ANDREA JOSELIN BACALLADO CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.739.323, mediante el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento signada con el número 319, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 15 de julio de 1992; ya que en la referida acta, se asentó que el padre de la solicitante, ciudadano ALBERTO JAVIER BACALLADO GOMEZ, “había nacido en la ciudad de Caracas, Parroquia La Pastora” cuando lo correcto es “nacido en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias de la República de España”.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 01 de noviembre de 2017, se ordenó la publicación en prensa de cartel de notificación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos.

En fecha 03 de abril de 2018, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público tal y como fue ordenado en el auto de admisión.

En fecha 21 de abril de 2018, el alguacil de este circuito judicial deja constancia que en fecha 20 de Abril de 2018, consigno la boleta de notificación a la Fiscalía Centésima Octava (108º) y consigna la misma debidamente sellada y firmada.

En fecha 27 de abril de 2018, compareció la Abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestando no tener nada que objetar en la presente solicitud.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:

Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:

“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”

En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:

“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De las normas que a tal efecto rigen la materia que aquí nos ocupa, antes transcritas, se puede colegir, que la rectificación de un acta de Nacimiento, procede en sede jurisdiccional, cuando se alegue la existencia de alguna inexactitud o error material en su texto; y se verifique que dicho error afecta sustancialmente el contenido del fondo del acta que se pretende rectificar: De modo pues, que al alegar el solicitante que en el acta de Nacimiento, cursante a los autos, signada con el número 319, de fecha 15 de julio de 1992, al padre un error que donde dice “nacido en la ciudad de Caracas, Parroquia La Pastora” debe decir “nacido en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias de la República de España” es procedente el trámite de dicha solicitud, y subsiguientemente debe pasar a verificar el Tribunal que haya la solicitante demostrado sus alegaciones.

Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando este Juzgador a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció en primer lugar que fue demostrado por la solicitante, el error mencionado, ya que en el acta de Nacimiento de la ciudadana ANDREA JOSELIN BACALLADO CAÑIZALEZ, se les incurrió un error en la natalidad del padre que donde dice “nacido en la ciudad de Caracas, Parroquia La Pastora” debe decir “nacido en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias de la República de España”.

En la solicitud existe un error material en el acta de Nacimiento cuya rectificación fue solicitada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar la procedencia de la presente solicitud y ordenar la rectificación del Acta de Nacimiento signada con el número 319, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 15 de julio de 1992 y así se decide.

- III -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO (24º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana ANDREA JOSELIN BACALLADO CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.739.323, respectivamente.

SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del acta de Nacimiento número 319, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 15 de julio de 1992, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de NACIMIENTO, se transcribió por error en los datos del padre de la solicitante donde dice: “nacido en la ciudad de Caracas, Parroquia La Pastora” debe decir: “nacido en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias de la República de España”. Y así se declara.

Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, dieciocho (18) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018) Años 208° y 159°.
LA JUEZ,


ABG. JENNY SCHOTBORGH CARBALLO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANGELA MARCANO CALI
En esta misma fecha, siendo las 12:20 m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANGELA MARCANO CALI

LCHA/EOO/Oscar*

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