Decisión Nº AP31-S-2017-005758 de Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-02-2018

Fecha27 Febrero 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-005758
Distrito JudicialCaracas
PartesMAGALY COROMOTO GAMARRA DE CORREIA
EmisorTribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Partida De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-005758-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MAGALY COROMOTO GAMARRA DE CORREIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.679.977.

APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abogada MARIELA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.971

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

PRIMERO:

En fecha 18 de Octubre de 2017, fue presentado la solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Civil de Caracas por la Abogada MARIELA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.971, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana MAGALY COROMOTO GAMARRA DE CORREIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.679.977, mediante el cual requirió la Rectificación del Acta de Matrimonio, correspondiente al matrimonio celebrado entre los ciudadanos ANTONIO CORREIA DA SILVA y MAGALY COROMOTO GAMARRA DE CORREIA, de fecha 19 de Octubre de 1976, inserta bajo el Nº 153, correspondiente al Libro de Matrimonio del año 1976, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que en dicha acta se cometió un error involuntario al señalar 1) La cédula de identidad de la solicitante como “V-6.697.977” siendo lo correcto “V-4.679.977” y 2) El nombre de la madre de la solicitante como “MARGARITA CAÑIZALES DE GAMARRA”, siendo lo correcto “SIXTA MARGARITA CAÑIZALES DE GAMARRA”

En fecha 09 de Noviembre de 2017, fue admitida la solicitud y se ordenó librar Edicto y Boleta al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 14 de Noviembre de 2017, compareció la abogada MARIELA MARTINEZ, antes identificada, quien retiró edicto.

En fecha 27 de Noviembre de 2017, compareció la abogada MARIELA MARTINEZ, antes identificada, quien consignó Edicto debidamente publicado.
En fecha 05 de Diciembre de 2017, se dictó auto instando a consignar fotostatos para la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 16 de Enero de 2018, compareció la abogada MARIELA MARTINEZ, antes identificada, quien consignó Fotostatos para la notificación al Fiscal del Ministerio Publico

En fecha 17 de Enero de 2018, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, recibiendo en fecha 05 de Febrero de 2018, diligencia presentada por el ciudadano Jairo Álvarez, alguacil adscrito a este Juzgado, mediante la cual consigna acuse de recibo de la referida boleta librada al ciudadano Fiscal.

En fecha 23 de Febrero de 2018, compareció por ante este Despacho, la abogada EDITH TACHÓN, Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Nonagésima Quinta (95º) Encargada de la Fiscalía Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual consignó diligencia manifestando no tener nada que objetar sobre la Rectificación solicitada.

SEGUNDO:

El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas que cursan al expediente y al efecto observa:

A.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos ANTONIO CORREIA DA SILVA y MAGALY COROMOTO GAMARRA DE CORREIA, de fecha 19 de Octubre de 1976, inserta bajo el Nº 153, correspondiente al Libro de Matrimonio del año 1976, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital

B.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MAGALY COROMOTO GAMARRA DE CORREIA, de fecha 23 de Diciembre de 1960, inserta bajo el Nº 84, correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1960, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal.

C.-Copia Simple de la Cédula de Identidad correspondiente a la ciudadana MAGALY COROMOTO GAMARRA DE CORREIA, portadora del número V-4.679.977

Al respecto observa esta Juzgadora, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se establece.

Al respecto establece el artículo 149 del Código Civil lo siguiente:
“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”… (Fin de la cita textual).

Así las cosas, observa esta sentenciadora de los documentos traídos a los autos, que ciertamente al momento de señalar 1) La cédula de identidad de la solicitante como “V-6.697.977” siendo lo correcto “V-4.679.977” y 2) El nombre de la madre de la solicitante como “MARGARITA CAÑIZALES DE GAMARRA”, siendo lo correcto “SIXTA MARGARITA CAÑIZALES DE GAMARRA”


TERCERO

Por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito de solicitud, este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO celebrado entre los ciudadanos ANTONIO CORREIA DA SILVA y MAGALY COROMOTO GAMARRA DE CORREIA, de fecha 19 de Octubre de 1976, inserta bajo el Nº 153, correspondiente al Libro de Matrimonio del año 1976, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia en el acta de Matrimonio objeto de la presente solicitud 1) La cédula de identidad de la solicitante como “V-6.697.977” Debe decir: “V-4.679.977” y 2) El nombre de la madre de la solicitante como “MARGARITA CAÑIZALES DE GAMARRA”, Debe decir: “SIXTA MARGARITA CAÑIZALES DE GAMARRA”, siendo lo correcto como real y legalmente corresponde. Se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital, así como y al Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la solicitante. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 27 días del mes de Febrero de 2018, 207º y 158º
LA JUEZ TITULAR,


DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ADRIANA PLANAS.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ADRIANA PLANAS.
MCCM/AP/Tom*
DIARIZADO:
FECHA: 27-02-2018


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR