Decisión Nº AP31-S-2016-008610 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 04-05-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-008610
Número de sentencia116
Fecha04 Mayo 2017
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesLOIDA VIOLETA MALDONADO DE GALVIS
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° Y 158°

SOLICITANTE: LOIDA VIOLETA MALDONADO DE GALVIS, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 647.337, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.876, quien actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2016-008610
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), con sede en los Cortijos, por la ciudadana LOIDA VIOLETA MALDONADO DE GALVIS, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 647337, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.876, actuando en su propio nombre y representación., antes identificada, la cual fue recibida ante este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2016, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, de su madre, la De-Cujus CLEMENTINA MORENO DE MALDONADO, la cual se encuentra asentada en el Libro de Acta de Defunción Nro. 280, folio Nº 030, de fecha 20 de junio de 2016, llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la referida Acta se incurrió en un error material, por cuanto se omitió y no se incluyó en la misma, como hija de la De-Cujus CLEMENTINA MORENO DE MALDONADO, quedando asentado de la siguiente manera: “… Deja cuatro (04) hijos de nombres: EVENCIO RAMON MALDONADO MORENO, SINESIO ALBERTO MALDONADO MORENO, LUIS EDUARDO MALDONADO MORENO y DORIS ALICIA MALDONADO DE GRATEROL”, Siendo lo Correcto “… Deja cinco (05) hijos de nombres: EVENCIO RAMON MALDONADO MORENO, SINESIO ALBERTO MALDONADO MORENO, LUIS EDUARDO MALDONADO MORENO, DORIS ALICIA MALDONADO DE GRATEROL y LOIDA VIOLETA MALDONADO DEL GALVIS…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION Nro. 280, folio Nº 030, de fecha 20 de junio de 2016.
Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2016, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y se anoto en el libro respectivo, asimismo se instó a la solicitante a consignar copias certificadas de las Actas consignadas y así como copias de la cédula de identidad de la solicitante y de la De –Cujus. (f.8).
Mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2016, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a dos personas que tengan conocimiento del asunto y de razones fundadas de sus dichos. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento. (f.17 y 18).
Compareció en fecha 18 de enero de 2017, compareció la ciudadana LOIDA VIOLETA MALDONADO DEL GALVIS, plenamente identificada, y consignó las copias a los fines que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público; asimismo consignó cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el diario Últimas Noticias. (f.22 y 23).
Mediante nota de Secretaria de fecha 30 de enero de 2017, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (f.24 y 25).
En fecha 24 de febrero de 2017, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia consignó boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscalía Nº 102° del Ministerio Público. (f.27, 28 y 28).
Compareció en fecha 30 de marzo de 2017, compareció la ciudadana LOIDA VIOLETA MALDONADO DEL GALVIS, plenamente identificada, quien solicitó se dicte sentencia. (f.29).
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
- Original del Acta de Defunción Nro. 280, de fecha 20 de junio de 2016, de la De-Cujus CLEMENTINA MORENO DE MALDONADO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error y la omisión manifestado en la presente solicitud, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 243, de 04 de Diciembre de 1946, de la ciudadana LOIDA VIOLETA, expedida por ante el Registro Principal del Municipio Milla, del Estado Mérida, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado en la presente solicitud, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
- Copias de las cédulas de los ciudadanos CLEMENTINA MORENO DE MALDONADO y LOIDA VIOLETA MALDONADO DE GALVIS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas identidad Nros V-655.608 y V-647.337., respectivamente.

-II-
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante, este Tribunal considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nro. 280, folio Nº 030, de fecha 20 de junio de 2016, llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, perteneciente a la De-Cujus CLEMENTINA MORENO DE MALDONADO.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 280, peticionada por la ciudadana LOIDA VIOLETA MALDONADO DE GALVIS, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 647.337.
SEGUNDO: ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 280, folio N° 030, de fecha 20 de junio de 2016 de la De-Cujus CLEMENTINA MORENO DE MALDONADO, en consecuencia donde se lee “… Deja cuatro (04) hijos de nombres: EVENCIO RAMON MALDONADO MORENO, SINESIO ALBERTO MALDONADO MORENO, LUIS EDUARDO MALDONADO MORENO y DORIS ALICIA MALDONADO DE GRATEROL”, Siendo lo Correcto “… Deja cinco (05) hijos de nombres: EVENCIO RAMON MALDONADO MORENO, SINESIO ALBERTO MALDONADO MORENO, LUIS EDUARDO MALDONADO MORENO, DORIS ALICIA MALDONADO DE GRATEROL y LOIDA VIOLETA MALDONADO DEL GALVIS…”
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de defunción Nº 280, folio N° 030, de fecha 20 de junio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) del mes de mayo de dos mil Diecisiete (2017). Años 207° DE LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZALEZ

EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES

En esta misma fecha, siendo las 3:00p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES.

EXP. AP31-S-2016-008610
RJG/EC/

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