Decisión Nº AP31-S-2017-000300 de Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 20-07-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-000300
Fecha20 Julio 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesMARIELEN LUCIA CÁRDENAS NOVOA
EmisorTribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de julio de 2017
207° y 158°

EXP: AP31-S-2017-000300 (sentencia: definitiva)
SOLICITANTE: MARIELEN LUCIA CÁRDENAS NOVOA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la España, titular de la cédula de identidad número V-15.040.867.
APODERADA JUDICIAL: DE LA SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA SÁNCHEZ LORANTT, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 27.418.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado por la abogada CARMEN JOSEFINA SÁNCHEZ LORANTT, asistiendo a la ciudadana MARIELEN LUCIA CÁRDENAS NOVOA, antes identificadas, en fecha 18 de enero de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), con Sede en los Cortijos y recibido por este Tribunal en fecha 19 de enero de 2017; a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, número 1186, año 1980, la cual corre inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, adolece de varios errores materiales, las cuales son los siguientes: 1.- al transcribir el nombre de la solicitante, se colocó “MERIELEN” erradamente, en lugar de asentar “MARIELEN”, que es lo correcto; y 2.- en la referida Acta de Nacimiento se identificó a su progenitora como “ANGULO” siendo esto incorrecto, en lugar de asentar “OJEDA” que es lo correcto; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos antes expuestos.-
Mediante auto de fecha 24 de enero de 2017, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y ordenó librar cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazándose a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento. En fecha 09 de febrero de 2017, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 10 de febrero de 2017, se dejó sin efecto cartel de fecha 24 de enero de 2017, asimismo se ordena librarlo nuevamente y sea publicarlo en el diario “EL UNIVERSAL”.
En fecha 01 de marzo de 2017, el Alguacil Titular MIGUEL VILLA, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, de Caracas y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público.
En fecha 09 de marzo de 2017, compareció la abogada CARMEN JOSEFINA SANCHEZ LORANTT y mediante diligencia consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL UNIVERSAL”.
Posteriormente, el 13 de marzo de 2017, la Secretaria de este Tribunal, ENEDIA VASQUEZ, dejó constancia de haberse cumplido todas las formalidades exigidas para la presente solicitud.
El 13 de marzo de 2017, compareció la ciudadana ZULAIMA DUM COLMENARES, quien en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, alegó no se había cumplido con la formalidad de la publicación del edicto ordenado en auto de admisión de la demanda en fecha 24 de enero de 2017, e informó se mantendrá vigilante de todas y cada una de las actuaciones que se ventilen durante el desarrollo del presente procedimiento.
En fecha 27 de abril de 2017 comparecieron las ciudadanas ELIZABETH BAZAN REQUENA y THANIA LINA DE VALWERI RIVAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-6.101.827 y V-9.967.766, respectivamente; quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 11 de MAYO de 2017, compareció la abogada CARMEN SÁNCHEZ, y presentó escrito de pruebas; y de igual forma posteriormente el día 22 de junio de 2017, compareció y solicitó se admitiera el referido escrito de pruebas y se dictara sentencia.
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Expuso la solicitante debidamente asistida de la abogada CARMEN JOSEFINA SÁNCHEZ LORANTT lo siguiente: “…De conformidad con los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil; acudo ante su competente autoridad, para solicitar formalmente como en efecto solicito la rectificación del Acta de Nacimiento de mi representada, asentada en los libros de nacimientos de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha seis de mayo de 1980, Acta N°. 1186, que mas adelante consignaré. En los siguientes términos: 1.- Por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el acta, en el duplicado del tomo donde está inscrito el nacimiento de mi representada, en el renglón 14 aparece su nombre como MERIELEN, siendo lo correcto MARIELEN, como quedo asentado en el renglón 14 del libro que descansa en los archivos del Registro Civil de la Parroquia Sucre; es decir en el libro duplicado que esta archivado en el Registro Principal del Distrito Capital, donde aparece el nombre MERIELEN debe estar escrito MARIELEN. 2.- Asimismo en el renglón 16 de la partida de nacimiento (acta 1186) se anoto el segundo apellido de la progenitora de mi poderdante con ANGULO siendo lo correcto OJEDA, es decir donde aparece el apellido “ANGULO” debe decir “OJEDA”, Por lo antes expuesto, con el debido respeto solicito al tribunal se rectifiquen estos errores…”; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Para probar lo alegado, la abogada asistente de la solicitante consignó:
1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento número 1186, expedida el 27 de diciembre de 2016, de la ciudadana MARIELEN LUCIA CÁRDENAS NOVOA, la cual corre inserta en los libros de Registro de Nacimiento, del Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1.980, 2.- Copia Simple del Acta de Nacimiento número 1186, expedida el 18 de marzo de 2003, de la ciudadana MARIELEN LUCIA CÁRDENAS NOVOA, la cual corre inserta en los libros de Registro de Nacimiento, del Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1.980. 3.- Copia fotostática de la cédula de identidad y pasaporte de la solicitante MARIELEN LUCIA CÁRDENAS NOVOA. 4.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento número 1186, expedida el 12 de enero de 2017, de la ciudadana MARIELEN LUCIA CÁRDENAS NOVOA, la cual corre inserta en los libros de Registro de Nacimiento, del Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1.980. 5.- Copia Simple del Acta de Nacimiento número 258, expedida el 02 de julio de 2009, de la ciudadana NILSA MARINA NOVOA OJEDA, la cual corre inserta en los libros de Registro de Nacimiento, del Registro Principal del Estado Barinas, del año 1947, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente que efectivamente la Madre de la solicitante fue presentada por sus progenitores de nombres JUAN C. NOVOA y LUCÍA OJEDA, ratificándose así los errores manifestados por la solicitante. 6.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la Madre de la solicitante y Copia de los datos filiatorios de la ciudadana NILSA MARINA NOVOA OJEDA, emanada del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el nombre de la madre y abuelos maternos de la solicitante. Instrumentos éstos que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.

MOTIVACIÓN
Al respecto, observa esta Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en el Acta de número 1186 del año 1980, la corre inserta en los libros de Registro de Nacimiento, de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en los siguientes errores materiales, al colocarse de forma errada el nombre de la solicitante y el segundo apellido de la madre de la solicitante, quedando asentado como: “MERIELEN”, siendo lo correcto: “MARIELEN”, así como el apellido de su madre quedando asentado como: “NOVOA ANGULO”, siendo lo correcto: “NOVOA OJEDA”; En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
- III-

DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO número 1186, de la ciudadana MARIELEN LUCIA CÁRDENAS NOVOA. En consecuencia, SE ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO número 1186, de la ciudadana MARIELEN LUCIA CÁRDENAS NOVOA, expedida por ante la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: donde dice “…y tiene por nombre MERIELEN LUCÍA...” debe decir y leerse: “…y tiene por nombre MARIELEN LUCÍA…”, lo cual es lo correcto; igualmente, donde dice “…que es hija reconocida del presentante y de NILSA MARINA NOVOA ANGULO…” debe decir y leerse: “…que es hija reconocida del presentante y de NILSA MARINA NOVOA OJEDA …” lo cual es lo correcto.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento número 1186, de la MARIELEN LUCIA CÁRDENAS NOVOA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 20 días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2.017).
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ENEIDA VASQUEZ.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. ENEIDA VASQUEZ.
JGV/EV/jesus
EXP:AP31-S-2017-000300


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