Decisión Nº AP31-S-2016-002413 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 26-05-2017

Fecha26 Mayo 2017
Número de sentencia142
Número de expedienteAP31-S-2016-002413
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesRULEXOR MONASTERIOS RODRIGUEZ
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° Y 158°

SOLICITANTE: RULEXOR MONASTERIOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.293.624.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: MARISABEL PEREZ SOSA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.393.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2016-002413
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) con Sede en los Cortijos, por la abogada MARISABEL PEREZ SOSA, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, antes identificado y recibida ante este Tribunal en fecha 18 de marzo de 2016, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 98, año 2015, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual adolece de un error material, al transcribir el estado civil del solicitante, ya que se lee “…SOLTERO…” erradamente el estado civil, en lugar de asentar “…DIVORCIADO…”, que es lo correcto, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada Acta de Matrimonio, en los términos expuestos.-
Mediante auto de fecha 12 de abril de 2016, se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio y copia de su cédula de identidad.
Compareció en fecha 05 de agosto de 2016, la abogada MARISABEL PEREZ, quien mediante diligencia consignó copias certificadas de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional así como copia de su cédula de identidad, dando cumplimiento a lo requerido por el Tribunal.
Mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2016, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, emplazando a todas aquellas personas que vean afectados sus derechos, así como a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 18 de octubre de 2016, compareció la abogada MARISABEL PEREZ, antes identificada, quien mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, asimismo, retiró cartel de emplazamiento.
En fecha 24 de octubre de 2016, compareció la abogada MARISABEL PEREZ, antes identificada, quien mediante diligencia consignó ejemplar de cartel publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”
Mediante nota de Secretaría de fecha 31 de octubre de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de noviembre de 2016, compareció la abogada MARISABEL PEREZ, antes identificada, quien mediante diligencia consignó escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 22 de noviembre de 2016, comparecieron los ciudadanos ROBINSON SANTOS VIAFARA CORTES y FREDDY JOSE GALINDO RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-7.169.520 y V-6.128.569, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 05 de diciembre de 2016, el Alguacil encargado de practicar la Notificación al Fiscal, consignó Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Sexta del Ministerio Público.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Expuso la abogada MARISABEL PEREZ lo siguiente: (“…que de conformidad con lo establecido en el Articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicitó por ante este Tribunal la Corrección y/o Rectificación del Acta de Matrimonio de su representado, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta al folio 98 y su vto y bajo el Nº 98, del año 2015, que los motivos son los siguientes: al momento de transcribir el estado civil de mi representado ante la autoridad civil, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio, fue identificado de manera errada como SOLTERO, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de matrimonio, en los términos expuestos.-
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Para probar lo alegado, la abogada como apoderada judicial de la parte solicitante consignó:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 98, del ciudadano RULEXOR MONASTERIOS RODRIGUEZ, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, del año 2015, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por la abogada MARISABEL PEREZ, Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
.
• Copia fotostática de la Sentencia divorcio dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional en fecha 02 de octubre de 2011. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
• Copia de la cédula de identidad de RULEXOR MONASTERIOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.293.624.
• Testimoniales de los ciudadanos ROBINSON SANTOS VIAFARA CORTES y FREDDY JOSE GALINDO RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-7.169.520 y V-6.128.569, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; ahora bien este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil; y así se declara.

MOTIVACIÒN
Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la abogada como apoderada judicial de la parte solicitante, que en el Acta de Nº 98, del año 2015, la cual corre inserta en los libros de Matrimonios, llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se incurrió en el siguiente error material, al colocarse de forma errada el estado civil del ciudadano RULEXOR MONASTERIOS RODRIGUEZ, quedando asentado como: “…SOLTERO…”, siendo lo correcto: “…DIVORCIADO…”. En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de matrimonio es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra identificada; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
- III-
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 98, del ciudadano RULEXOR MONASTERIOS RODRIGUEZ. En consecuencia, SE ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 98, del ciudadano RULEXOR MONASTERIOS RODRIGUEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: donde dice “…estado civil SOLTERO...” debe decir y leerse: “…estado civil DIVORCIADO...”lo cual es lo correcto.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 98, del ciudadano RULEXOR MONASTERIOS RODRIGUEZ y ROSIBEL OROZCO HERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

DR. RENAN JOSE GONZALEZ.

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

En esta misma fecha, siendo las 02:30 (p.m.), se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

Exp. AP31-S-2016-002413
RJG/EAC/Analhy-*.

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