Decisión Nº AP31-S-2017-006909 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 25-07-2018

Fecha25 Julio 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-006909
Distrito JudicialCaracas
PartesJOSE LUIS ODREMAN ALVAREZ Y ROSA VIRGINIA GORDON ANYELO
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio (185-A)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2017-006909
SOLICITANTES: JOSE LUIS ODREMAN ALVAREZ y ROSA VIRGINIA GORDON ANYELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.811.576 y V- 12.751.332 respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LOS SOLICITANTES: ABG. LILIAN ESKENAZT DE SPIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.784

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Centésima octava (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2017, compareció ABG. LILIAN ESKENAZT DE SPIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.784, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos JOSE LUIS ODREMAN ALVAREZ y ROSA VIRGINIA GORDON AYELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.811.576 y V- 12.751.332, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de abril de 2001, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, según consta en acta Nº 146, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en la calle Parque Forestal, casa Nº 7, Urbanización San Luís Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda., que durante la unión conyugal procrearon una hija de nombre ANDREA VICTORIA ODREMAN GORDON, quien es mayor de edad, no adquirieron bienes de fortuna.
Que desde el día 14 de Abril de 2011, es decir hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
En fecha 20 de noviembre de 2017, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, el 26 de febrero de 2018 fue notificado el mismo, y en fecha 10 de abril de 2018 compareció la ciudadana Fiscal del Ministerio Público e instó a los solicitantes indicar la fecha exacta de la separación.
Que mediante diligencia 30 de mayo de 2018 los solicitantes manifestaron que la fecha exacta de la separación fue 14 de abril de 2011, cumpliendo con lo solicitado por el Ministerio Público.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (05) año, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde 14 Abril del 2011, se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 10 de Abril de 2018, instó a los solicitantes a informar la fecha exacta de la separación conyugal, asimismo los solicitante en fecha 30 de mayo de 2018 dieron cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE LUIS ODREMAN ALVAREZ y ROSA VIRGINIA GORDON AYELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.811.576 y V- 12.751.332, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 11 de Abril de 2001, ante la Primera Autoridad Civil del Estado Carabobo, Municipio Naguanagua.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Carabobo, y demás autoridades competente, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, y anéxese copias certificadas de la presente decisión, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los Veinticinco(25) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS

AGG/LEE/Yosiberlys.

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