Decisión Nº AP31-S-2017-005844 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 02-11-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-005844
Número de sentenciaPJ0102017000137
Fecha02 Noviembre 2017
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesLEVIS DEL CARMEN PEREZ
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-005844
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana LEVIS DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.160.992, asistida por el Abogado JOSE IGNACIO IODICE G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.403, mediante la cual pretende se le declare a ella, LEVIS DEL CARMEN PEREZ; ya identificada, en su carácter de presunta heredera del de cujus, ciudadano ANGEL MARIA PEREZ TERAN, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.452.300, fallecido en fecha 14 de julio de 2017; éste Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia claramente del acta de defunción N° 382, folio 132, de fecha 16/07/2017, tomo 2 del Libro de Registro de Defunciones llevado por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al folio cuatro (04) del expediente, perteneciente al ciudadano ANGEL MARIA PEREZ TERAN, ut supra identificado, que el ítem referente a los hijos del fallecido se encuentra vacío, excluyéndose a la ciudadana LEVIS DEL CARMEN PEREZ; por lo cual al no haber sido señalada dicha ciudadana como descendiente del de cujus, ciudadano ANGEL MARIA PEREZ TERAN, la que hoy se presenta ante el órgano jurisdiccional peticionando su declaratoria como única y Universal Heredera; hecho que no concuerda con el acta de nacimiento Nro. 219, año 1979, consignada por la solicitante y perteneciente a la prenombrada ciudadana, LEVIS DEL CARMEN PEREZ; evidenciándose que existe discrepancia entre el acta de defunción y el acta de nacimiento citada, en referencia a la ciudadana LEVIS DEL CARMEN PEREZ, hija del de cujus, ciudadano ANGEL MARIA PEREZ TERAN, quien no aparece incluida en el acta de defunción de su progenitor. En consecuencia, para quien decide, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la Declaración de Únicos y Universales Herederos que nos ocupa en esta oportunidad, la RECTIFICACIÓN del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano ANGEL MARIA PEREZ TERAN, en el sentido de incluir en la misma a la ciudadana LEVIS DEL CARMEN PEREZ como hija del De Cujus. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana LEVIS DEL CARMEN PEREZ, todos suficientemente identificados en el presente fallo. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RAZHES I. GUANCHEZ M.
NGC/GRMF/Moya.-





ASUNTO : AP31-S-2017-005844




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