Decisión Nº AP31-S-2017-003811 de Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 30-10-2018

Número de expedienteAP31-S-2017-003811
Fecha30 Octubre 2018
Número de sentenciaPJ0152018000168
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


SOLICITANTES: JONATAN JOSE DUARTE RODRIGUEZ y PEDITH NATHALIE MONTESINOS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.337.980 y V-13.482.347, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: RAIMAR KEY PORRAS SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.954

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).

-I-

Conoce este Tribunal de la presente solicitud, por escrito presentado en fecha 31 de julio de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) adscrita a este Circuito Judicial, por los ciudadanos JONATAN JOSE DUARTE RODRIGUEZ y PEDITH NATHALIE MONTESINOS SANCHEZ, debidamente asistidos por la abogada RAIMAR KEY PORRAS SILVA, up supra identificados, mediante el cual solicitaron de mutuo acuerdo la separación de cuerpos.

Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de diciembre de 2013, por ante la Primera Autoridad Civil Registro Civil Subalterno de la Parroquia de la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 425, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2013.

Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en “Conjunto Residencial Palo Grande, torre B, Planta 12, apartamento 121-B, ubicado entre las equinas de Cruz de la Vega a Palo Grande, en la calle Sur 8, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital”; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y Bienes gananciales dentro de la comunidad conyugal, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 al 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Tramitado dicho escrito, en fecha 01 de agosto de 2017, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos JONATAN JOSE DUARTE RODRIGUEZ y PEDITH NATHALIE MONTESINOS SANCHEZ, antes identificados, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fuera contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de agosto de 2018, compareció la ciudadana CARMEN EDITH SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.817.409, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana PEDITH NATHALIE MONTESINOS SANCHEZ, antes identificada, asistida por la abogada MARIA JOSE GARCIA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.902, mediante la cual solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio.

En fecha 03 de agosto de 2018, se instó a la parte interesada a consignar mediante diligencia, la dirección del domicilio actual del cónyuge, ciudadano JONATAN JOSE DUARTE RODRIGUEZ, antes identificado, a los fines de llevar a cabo su notificación, y una vez conste en autos lo solicitado, se proveerá lo conducente.
En fecha 13 de agosto de 2018, En virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante TSJ-CJ-Nº 1987-2018, de fecha 10 de julio del 2018, como Jueza Suplente de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 06 de agosto de 2018 por ante la Rectoría Civil, La Juez, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra. Asimismo, el ciudadano cónyuge se dio por notificado ante las taquillas de U.R.D.D, por lo que se instó al cónyuge a comparecer nuevamente ante las taquillas de la Unidad antes mencionada, en virtud de que no consta la representación judicial que asiste al solicitante.
En fecha 27 de septiembre de 2018, compareció nuevamente el abogado JONATAN DUARTE, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.683, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio en la presente solicitud.
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-II-

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal observa:

PRIMERO: por cuanto el último domicilio conyugal señalado por los solicitantes esta dentro de los límites de la Circunscripción Judicial que por Ley debe conocer este Despacho e igualmente manifestaron no haber procreado hijos durante el matrimonio, no existiendo derechos de niños, niñas y adolescentes que tutelar en este proceso, se declara este Tribunal plenamente competente para decidir esta solicitud y así se decide.

SEGUNDO: la presente solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio.

TERCERO: en el caso concreto se evidencia, por una parte, que desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos y bienes por auto de fecha 01 de agosto de 2017, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año y por la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron que hubiese operado reconciliación entre ellos, por cuyas razones este Juzgado estima procedente la solicitud de conversión en divorcio solicitada por las partes. Así se decide.

En este sentido, debe apreciarse el contenido del último aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, el cual establece textualmente:

“(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, por cuanto se observa que se han cumplido con todos los requisitos exigidos en la norma para que proceda en derecho la presente solicitud, este Tribunal, en estricto apego a la norma antes citada, pasará a acordar en el dispositivo de esta decisión la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio decretada en fecha 01 de agosto de 2017, y como consecuencia de ello, declarará la disolución del vínculo matrimonial que une a los solicitantes, contraída en fecha 13 de diciembre de 2013, por ante la Primera Autoridad Civil Registro Civil Subalterno de la Parroquia de la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 425, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2013. Así se decide.

-III-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación Cuerpos y Bienes en divorcio, presentada por los ciudadanos JONATAN JOSE DUARTE RODRIGUEZ y PEDITH NATHALIE MONTESINOS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.337.980 y V-13.482.347, respectivamente.

SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 13 de diciembre de 2013, por ante la Primera Autoridad Civil Registro Civil Subalterno de la Parroquia de la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 425, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2013

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos a la Primera Autoridad Civil Registro Civil Subalterno de la Parroquia de la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial No. 377.791 de fecha 08 de julio de 2010, ofíciese al Director de la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, notificándole lo conducente.

CUARTO: Liquídese la comunidad de gananciales.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año 2018 Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. JENNY SCHOTBORGH CARBALLO.



LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MARCANO CALI

En esta misma fecha, siendo la __________, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MARCANO CALI



JSC/AMC/OSCAR*

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