Decisión Nº AP31-S-2017-003010 de Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 26-02-2018

Número de expedienteAP31-S-2017-003010
Fecha26 Febrero 2018
PartesOMAR JOSE MOYA Y DORIS VIOLETA RINCONES SANTANDER
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiseis (26) de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-003010

SOLICITANTES: Ciudadanos OMAR JOSE MOYA y DORIS VIOLETA RINCONES SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.679.846 y V-5.570.002, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: NHARCY JHOANNA RAMIREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A Nro. 188.155

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 27 de Junio de 2017 por los ciudadanos OMAR JOSE MOYA y DORIS VIOLETA RINCONES SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.679.846 y V-5.570.002, respectivamente, asistidos por la Abogada NHARCY JHOANNA RAMIREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A Nro. 188.155, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 21 de Octubre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según acta Nº 412, Folio, N° 425, en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2005; fijando como su último domicilio conyugal Urbanización Los Magallanes de Catia, Sector Vista al Mar, Calle El Molino, Casa Nro. 19, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el Doce (12) de Marzo de 2009, es decir hace más de cinco (5) años; que no poseen bienes en común y que procrearon dos hijos de nombres OMAR JOSE Y JOSE VICENTE, que a la fecha son mayores de edad.

En fecha 14 de Diciembre de 2017, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 10 de Enero de 2018, se recibió diligencia de la Abogada NHARCY JHOANNA RAMIREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A Nro. 188.155, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, mediante la cual solicito la notificación del Ministerio Público.

En fecha 16 de Enero de 2018, se dicto auto mediante el cual se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se libró la respectiva boleta de notificación.

En fecha 05 de Febrero de 2018, compareció el alguacil JAIRO ALVAREZ, quien consignó diligencia mediante el cual manifestó que en esa misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 23 de Febrero de 2018, compareció por ante este Despacho, la abogada EDITH TACHÓN, Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Nonagésima Quinta (95º) Encargada de la Fiscalía Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual consignó diligencia manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.

II
MOTIVA

El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no realizo pronunciamiento, ni manifestó oponerse a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.

III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos OMAR JOSE MOYA y DORIS VIOLETA RINCONES SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.679.846 y V-5.570.002, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 21 de Octubre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según acta Nº 412, Folio, N° 425, en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2005. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Principal del Estado Miranda y a la Primera Autoridad Civil de Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintiséis (26) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS

MCCM/AEP/Tom*
DIARIZADO:
FECHA: 26-02-2018

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