Decisión Nº AP31-S-2016-007725 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 18-07-2017

Fecha18 Julio 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-007725
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesWILLIAM ENRIQUE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de julio de 2017
206º y 158º

PARTES SOLICITANTE: ciudadano WILLIAM ENRIQUE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.657.563.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: abogada LILIANA ANAHIS CONTRERAS EREU, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.946.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: DEFINTIVA.
ASUNTO: AP31-S-2016-007725

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano WILLIAM ENRIQUE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, debidamente asistida de abogada, quien alega que sobre unas bienhechuria que se encuentran sobre una parcela de terreno de propiedad privada ubicada en Santa Cruz del Este, Carretera Baruta, Las Naya, Frente al Club Astuiam, Casa sin Numero, Parroquia Baruta; Jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda, cuyas características, medidas y linderos se encuentran suficientemente descritos en la presente solicitud, y por cuanto carece de titulo supletorio, es por tal motivo solicita se le declare titulo supletorio a su favor.
En fecha 30 de Septiembre de 2016, se dictó auto mediante el cual este instó a la parte solicitante a realizar las gestiones pertinente por ante la alcaldía de Baruta.
En fecha 19 de Octubre de 2016, compareció el ciudadano WILLIAM ENRIQUE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, a los fines de otorgar poder apud acta a la abogada LILIAN ANAHIS CONTRERAS EREU.
En fecha 19 de Octubre de 2016, compareció la abogada LILIAN ANAHIS CONTRERAS EREU, a los fines de consignar escrito emanado por la alcaldía de Baruta.
En fecha 02 de Diciembre de 2016, se admite la presente solicitud.
En fecha 08 de Diciembre de 2016, se tomo declaración a los testigos traídos por la parte solicitante.
En fecha 02 de Febrero de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual se instó a la parte solicitante a indicar la dirección exacta del terreno objeto de la presente solicitud.
En fecha 30 de Junio de 2017, compareció la abogada LILIAN ANAHIS CONTRERAS EREU, a los fines de consignar oficio emanado de la Alcaldía de Baruta a través del cual indica la dirección exacta.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“…Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.

Así tenemos, que en el presente caso, el solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías que se encuentran sobre una parcela de terreno de propiedad privada ubicada en Santa Cruz del Este, Carretera Baruta, Las Naya, Frente al Club Astuiam, Casa sin Numero, Parroquia Baruta; Jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda. Asimismo se oyeron las deposiciones de los ciudadanos JAIRO VILLAMIZAR y HÉCTOR FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.222.250 y 18.626.658, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación al solicitante desde hace muchos años y que les consta que la misma adquirió las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud,. Asimismo, alegaron tener conocimiento que el solicitante ha invertido en el referido inmueble la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00).
III
DECISIÓN
Este TRIBUNAL VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO, única y exclusivamente sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano WILLIAM ENRIQUE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.657.563, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL

















EXP. AP31-S-2016-007725
CMP / LJR / CHAMS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR