Decisión Nº AP31-S-2017-003325 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 16-05-2018

Número de expedienteAP31-S-2017-003325
Fecha16 Mayo 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesJOSE ATAHUALPA DOMINGUEZ GUTIERREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-5.536.865
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTE: JOSE ATAHUALPA DOMINGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.536.865
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN J. MORENO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.789
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2017-003325

- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 10 de julio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) y recibido por este Tribunal en fecha 11 de julio de 2017, presentado por el abogado JUAN J. MORENO BRICEÑO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ATAHUALPA DOMINGUEZ GUTIERREZ, antes identificado, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1869, FOLIO 454, AÑO 1962, del ciudadano JOSE ATAHUALPA DOMINGUEZ GUTIERREZ, la cual corre inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, la misma adolece el siguiente error material al transcribir el nombre de su progenitora, como “…TERESA GUTIERREZ DE DOMINGUEZ…”, en lugar de asentar “…MARIA TERESA DE LOS ANGELES GUTIERREZ DE DOMINGUEZ…”, que es lo correcto, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
Mediante auto de fecha 17 de julio de 2017, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; ordenó la publicación de un Cartel en el diario “EL NACIONAL”, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener derechos o que puedan ver afectados sus derechos con respecto a la presente solicitud, así como dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 07 de agosto de 2017, compareció el abogado JUAN J. MORENO BRICEÑO, quien actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante consignó mediante diligencia cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL NACIONAL”. Asimismo, consignó copias simples a los fines de su certificación y notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 14 de agosto de 2017, se dejó constancia de haber librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de octubre de 2017, compareció el Alguacil Titular JOSE FELIX DURAN, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de Caracas y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Centésimo segundo (102º) del Ministerio Público.
En fecha 06 de noviembre de 2017, el Tribunal insta a la representación judicial del solicitante a presentar en el proceso dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y asimismo se le insta a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA TERESA DE LOS ÁNGELES GUTIERREZ DE DOMINGUEZ.
En fecha 30 de noviembre de 2017, compareció el apoderado judicial JUAN J. MORENO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.789, quien mediante diligencia informó al Tribunal que para la fecha en que nació la señora MARÍA TERESA DE LOS ÁNGELES GUTIERREZ DE DOMINGUEZ, no existía acta de nacimiento en Colombia, solo fe de Bautismo, asimismo ofreció como testigo a los ciudadanos DORA MARIA DE LAS MERCEDES BELLO MARTINEZ CAMPOS y JUAN ANDRES DOMINGUEZ BELLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.216.847 y V- 23.707.242, quienes darán razones fundadas de sus dichos en relación al nombre correcto de la ciudadana MARÍA TERESA DE LOS ÁNGELES GUTIERREZ DE DOMINGUEZ.
En fecha 19 de diciembre de 2017, el Tribunal mediante auto instó al solicitante a presentar dos (2) personas que tengan conocimiento del asunto.
En fecha 16 de enero de 2018, comparecieron los ciudadanos DORA MARIA DE LAS MERCEDES BELLO MARTINEZ CAMPOS y JUAN ANDRES DOMINGUEZ BELLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.216.847 y V- 23.707.242, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

En ese sentido, manifiesta el apoderado judicial del solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error al transcribir el nombre de la madre del solicitante, al colocar “…TERESA GUTIERREZ DE DOMINGUEZ…”, siendo esto incorrecto, en lugar de asentar: “…MARIA TERESA DE LOS ANGELES GUTIERREZ DE DOMINGUEZ …” siendo lo correcto, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
.

-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO

Para probar lo alegado el apoderado judicial de la solicitante consignó:

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1869 de fecha 05-12-1962 del ciudadano JOSE ATAHUALPA DOMINGUEZ GUTIERREZ, la cual corre inserta en los libros de Registro de Nacimiento llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia simple del Acta de Bautismo de la ciudadana MARIA TERESA DE LOS ANGELES GUTIERREZ DE DOMINGUEZ, emanada por la provincia Eclesiástica de Bogotá-Colombia, debidamente apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia Certificada del Acta de Defunción N° 135 de fecha 03-12-2007, emanada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana MARIA TERESA DE LOS ANGELES GUTIERREZ DE DOMINGUEZ. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Original del documento Poder, conferido por el solicitante al ciudadano JUAN J. MORENO BRICEÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.789, autenticado ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 07 de julio de 2017, bajo el Nº 51, Tomo 118. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el carácter con el cual actúa la representación judicial en el presente procedimiento; y así se declara.
• Copia de las cédulas de identidad de JOSE ATAHUALPA DOMINGUEZ GUTIERREZ y MARIA TERESA DE LOS ANGELES GUTIERREZ DE DOMINGUEZ, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem; y así se declara.




MOTIVACIÒN

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta el apoderado judicial del solicitante, que en el Acta de nacimiento Nº 1869 del año 1962, emanada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en el siguiente error material, se colocó de forma errada el nombre de la madre del solicitante, como: “…TERESA GUTIERREZ DE DOMINGUEZ…”, siendo lo correcto: “…MARIA TERESA DE LOS ANGELES GUTIERREZ DE DOMINGUEZ…”. En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
- III-
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1869, de fecha 05 de diciembre de 1962, peticionada por el ciudadano JUAN J. MORENO BRICEÑO, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.789, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ATAHUALPA DOMINGUEZ GUTIERREZ.
SEGUNDO: SE ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1869, de fecha 05 de diciembre de 1962 del ciudadano JOSE ATAHUALPA DOMINGUEZ GUTIERREZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: donde se lee “…TERESA GUTIERREZ DE DOMINGUEZ...” debe leerse: “…MARIA TERESA DE LOS ANGELES GUTIERREZ DE DOMINGUEZ …”, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1869, de fecha 05 de diciembre de 1962 del ciudadano JOSE ATAHUALPA DOMINGUEZ GUTIERREZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, ________________________ Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY SCHOTBORGH
En esta misma fecha siendo las ______________________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY SCHOTBORGH


Exp. AP31-S-2017-003325
**IGC/JS/NINOSKA-*






Quien suscribe, Abg. JENNY SCHOTBORGH, Secretaria del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-S-2017-003325, contentivo de la Solicitud de RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano JOSE ATAHUALPA DOMINGUEZ GUTIERREZ. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los _____________________.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY SCHOTBORGH

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