Decisión Nº AP31-S-2016-003891 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 28-09-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-003891
Fecha28 Septiembre 2017
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesALCIRA GONZALEZ DE MARQUEZ Y JOSÉ ALEJANDRO MARQUEZ BASTIDAS
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de septiembre de 2017
207º y 158º

PARTE SOLICITANTE: ciudadanos ALCIRA GONZALEZ DE MARQUEZ y JOSÉ ALEJANDRO MARQUEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 2.939.047 y 2.930.571, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: abogados CELIA MÉNDEZ y ANGEL HERNÁNDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 66.554 y 59.151, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2016-003891

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
El presente proceso se da inicio, mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos ALCIRA GONZALEZ DE MARQUEZ y JOSÉ ALEJANDRO MARQUEZ BASTIDAS, asistidos por la abogada CELIA MÉNDEZ, identificados al inicio del presente fallo, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, el día 16 de enero de 1963, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del estado Miranda, según consta en acta de Matrimonio N°13, folio 14 al 15, de fecha 16 de Enero de 1963, que durante su unión conyugal procrearon seis (6) hijos actualmente mayores de edad, no adquirieron bienes de fortuna y fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, en la siguiente dirección: Sector Campo Rico, calle Lebrun, Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Miranda, decidieron romper de hecho el vinculo matrimonial, donde habitaron en forma ininterrumpida, desde el día 20 de agosto de 2008, fecha en la cual se separaron de hecho teniendo en la actualidad más de cinco años que no tienen vida en común, por tal solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 23 de mayo de 2016, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de julio de 2017, compareció el ciudadano JOSE ALEJANDRO MARQUEZ, debidamente asistido por el abogado ANGEL HERNÁNDEZ, a los fines de consignar fotostatos para que sea librada boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 03 de agosto de 2017, compareció el Alguacil de este Juzgado y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía Centésima Décima (110º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“…Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común…”.

En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, esto es, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos ALCIRA GONZALEZ DE MARQUEZ y JOSÉ ALEJANDRO MARQUEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 2.939.047 y 2.930.571, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos ALCIRA GONZALEZ DE MARQUEZ y JOSÉ ALEJANDRO MARQUEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 2.939.047 y 2.930.571, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraído el día 16 de enero de 1963, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del estado Miranda, según consta en Acta de matrimonio N° 13, folio 14 al 15, de fecha 16 de enero de 1963,
Notifíquese al la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del estado Miranda y al Registro Principal del estado Miranda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las once con cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL




EXP. AP31-S-2016-003891
CMP / LJR / CHAMS

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