Decisión Nº AP31-S-2017-006438 de Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 19-02-2018

Fecha19 Febrero 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-006438
Distrito JudicialCaracas
PartesALIS MARITZA RIVERA GUERRERO E HUMBERTO LÓPEZ DORADO
EmisorTribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
-I-
SOLICITANTE (S): ALIS MARITZA RIVERA GUERRERO e HUMBERTO LÓPEZ DORADO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.484.978 y E- 82.262.247, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY DOMINGO RIVERA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.027.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2017-006438.
Sentencia Definitiva
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 07 de noviembre de 2017, mediante el cual los ciudadanos ALIS MARITZA RIVERA GUERRERO e HUMBERTO LÓPEZ DORADO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.484.978 y E- 82.262.247, respectivamente, solicitan el DIVORCIO, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de seis (6) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio, en fecha 09 febrero de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, bajo el acta Nº 03.
Expresaron que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Armando Reveron, Conjunto Residencial La Escondida, Torre Primavera, Piso: 9, Apartamento 96, Urbanización La Campiña, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial no procrearon hijo alguno. Asimismo, adujeron que no adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal.
Por auto de fecha ocho (08) de noviembre de 2017, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose dicha boleta en fecha trece (13) de noviembre dos mil diecisiete de (2017), previa certificación por secretaria de los fotostatos consignados.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) compareció el alguacil Jairo Álvarez, y mediante diligencia consignó boleta de citación debidamente recibida por el Ministerio Publico.
En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018), compareció la abogado Luz Barrera Ortiz, Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante diligencia, se dio por notificada y manifestó que no tiene nada que objetar.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del acta de Matrimonio Nº 03, por ante la Primera Autoridad Civil del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ALIS MARITZA RIVERA GUERRERO e HUMBERTO LÓPEZ DORADO, respectivamente, ya identificado, contrajeron matrimonio en fecha 09 febrero de 2001. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALIS MARITZA RIVERA GUERRERO e HUMBERTO LÓPEZ DORADO.
-III-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el mes de el treinta (30) de octubre de dos mil once (2011), este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALIS MARITZA RIVERA GUERRERO e HUMBERTO LÓPEZ DORADO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.484.978 y E- 82.262.247, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 09 de febrero de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 de febrero de 2018. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

CARIBAY GAUNA
EL SECRETARIO,

ARTURO ROBLES

En esta misma fecha siendo las 9:45 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ARTURO ROBLES

Exp. AP31-S-2017-006438.
CG//Arturo.

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