Decisión Nº AP31-S-2016-009796 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-01-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-009796
Número de sentenciaPJ0102017000016
Fecha27 Enero 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesYRAMA MARIA YBARRA MACHADO, MAIRA ALEJANDRA IBARRA MACHADO, LUZ MARINA IBARRA MACHADO Y JOSE ANTONIO IBARRA MACHADO
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-009796
Vistas las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Juzgado, previa lectura, estudio y análisis de lo pretendido, con especial énfasis en los alegatos que la presentan, adminiculada con las deposiciones rendidas por las ciudadanas Yolanda Maria Hoyer de Marcano y Wilmary Josefina Gómez Hoyer, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.151.150 y V-19.658.266, respectivamente, que en calidad de testigos comparecieron, tal y como se evidencia a los folios 29 y 31 del expediente, determina la NEGATIVA EN DERECHO de otorgar a favor de los ciudadanos YRAMA MARIA YBARRA MACHADO, MAIRA ALEJANDRA IBARRA MACHADO, LUZ MARINA IBARRA MACHADO y JOSE ANTONIO IBARRA MACHADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.947.813, V-13.853.772, V-16.930.248 y V-18.812.250, JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, toda vez, que en el escrito que encabeza las presentes actuaciones el solicitante, señala en su pregunta PRIMERO: Si nos conocen suficientemente bien de vista trato y comunicación desde hace mas de diez (10) años y si de igual manera conocieron al de cujus ISIDRO IBARRA BOLIVAR padre de YRAMA MARIA YBARRA MACHADO, MAIRA ALEJANDRA IBARRA MACHADO, LUZ MARINA IBARRA MACHADO y JOSE ANTONIO IBARRA MACHADO. (Negritas del Tribunal), en la cual las ciudadanas Yolanda Maria Hoyer de Marcano y Wilmary Josefina Gómez Hoyer, rindieron declaración testimonial, señalando conocer a los solicitantes desde hace de 08 y 09 años y en tal sentido en su respuesta al particular objeto de su testimonio, la ciudadana Yolanda Maria Hoyer de Marcano contestó: “Si los conozco desde hace 8 años ya que Maira Alejandra Ibarra Machado es esposa de mi hijo y no conocí al señor Isidro Ibarra Bolívar”. Y la ciudadana Wilmary Josefina Gómez Hoyer contestó: “Si los conozco desde hace 9 años, soy la cuñada de Maira Alejandra Ibarra Machado y no conocí al fallecido”. Ahora bien, las mencionadas ciudadanas Yolanda Maria Hoyer de Marcano y Wilmary Josefina Gómez Hoyer, al momento de prestar juramentación ante el Juez del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señalaron ser, la primera de las nombradas SUEGRA y la segunda de las mencionadas CUÑADA de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA IBARRA MACHADO; por lo que resulta necesario señalar lo que establece nuestro ordenamiento jurídico específicamente en los artículos 479 y 480 del Código de procedimiento Civil; nadie podrá ser testigo ni en contra ni a favor de sus ascendientes o descendientes o de su cónyuge, ni el sirviente doméstico de quién lo tenga a su servicio, así como los parientes consanguíneos o afines a favor de las partes los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive, con excepción de los casos en los que se trate de probar parentesco o edad; y siendo que las deponentes manifestaron ser suegra y cuñada de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA IBARRA MACHADO, de lo cual se desprende que estan inhabilitadas para declarar a favor o en contra de los solicitantes, por tener interés indirecto en las resultas del juicio, tornándose sus testimonios inhábiles y por tanto les resta valoración a su declaración, es por lo que el acatamiento a los artículos antes señalados resulta forzosa para este juzgado NEGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO


EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Erick


ASUNTO Nº AP31-S-2016-009796




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