Decisión Nº AP31-S-2016-010294 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 30-03-2017

Fecha30 Marzo 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-010294
PartesROSALIA VALLADARES
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

AP31-S-2016-010294
PARTE: ROSALIA VALLADARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-15.505.427
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JORGE ALEXIS MARCANO NIÑO., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 179.585
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana ROSALIA VALLADARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-15.505.427, debidamente asistida de Abogado, quien alega que en un terreno propiedad de la Fundación Para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL) “Fundación Para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal” (FUNDACOMUN)”, según consta en carta Aval emitida por el comité de Tierras Urbanas del Estado Miranda, Municipio Sucre, ubicada en el Barrio José Félix Rivas, Zona 10, Calle Principal, Escalera 12, Casa N° 31, Numero de catastro 15-19-01-U01-023-020-008-001-PB0-001, cuyos linderos, medidas y demás descripciones constan en el escrito de solicitud. Asimismo, alega que con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, la ciudadana en cuestión hizo construir una casa de una (1) planta, y por cuanto carece de titulo que la acredite solicita se declare titulo a su favor de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 08/12/2017, se le dio entrada y se insto a consignar autorización de FUNDACOMUNAL.
En fecha 06/02/2017, compareció el Abogado Jorge Alexis Marcano Muiño, inscrito en el IPSA bajo el Nº 179.585 y consigno autorización de Fudacomunal.
Por auto de fecha 09/02/2017, se admitió la solicitud y se ordenó el interrogatorio de los testigos.

En fecha 23/03/2017, se tomo declaración a los ciudadanos HEREDIA VARGAS MARIA OCTAVIA Y LOYO FANAY LUZMAR CAROLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V-7.423.868 y V-20.766.794, respectivamente, quienes fueron conteste en afirmar, en primer lugar;: Si conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano solicitante, en segundo lugar; Si saben y les consta que construyo las bienhechurias descritas con dinero proveniente de su propio peculio y no debe nada por esos conceptos ; en tercer lugar; Si así mismo les consta que el valor de tales construcciones es de Tres Millones de Bolívares sin Céntimo (Bs. 3.000.000,00) y que no debe nada por ese concepto.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad de la Fundación Para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL) “Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal” (FUNDACOMUN)”, según consta en carta Aval emitida por el comité de Tierras Urbanas del Estado Miranda, Municipio Sucre, ubicada en el Barrio José Félix Rivas, Zona 10, Calle Principal, Escalera 12, Casa N° 31, Numero de catastro 15-19-01-U01-023-020-008-001-PB0-001, cuyos linderos, medidas y demás descripciones constan en el escrito de solicitud, para cuyos fines trajo como testigos a los ciudadanos HEREDIA VARGAS MARIA OCTAVIA Y LOYO FANAY LUZMAR CAROLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V-7.423.868 y V-20.766.794, respectivamente, cedula catastral, dichos documentos y declaraciones se tienen como fidedignos respecto a su contenido y firma de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 del Código Civil y 508 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, única y exclusivamente sobre bienhechurías construidas en el Barrio José Félix Rivas, Zona 10, Calle Principal, Escalera 12, Casa N° 31, Municipio Sucre, Estado Miranda, descritas en el escrito de solicitud a favor de la ciudadana ROSALIA VALLADARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-15.505.427, para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener el referido ciudadano, sobre el inmueble antes identificado y sus reformas las cuales constan suficientemente en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo de Dos Mil Diecisiete (2017) Años 206º y 157º.
EL JUEZ TITULAR,

DR. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo la 11:00 A.M.
LA SECRETARIA


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