Decisión Nº AP31-S-2017-5072 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 11-01-2018

Fecha11 Enero 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-5072
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesANTONIO AUGUSTO ECHARRI HERNANDEZ, JAIMES JOSÉ ECHARRI HERNANDEZ Y ELENA VALENTINA ECHARRI HERNANDEZ
Tipo de procesoRectificacion De Acta
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-

SOLICITANTES: ANTONIO AUGUSTO ECHARRI HERNANDEZ, JAIMES JOSÉ ECHARRI HERNANDEZ y ELENA VALENTINA ECHARRI HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.013.109, V- 5.416.714 y V- 6.057.470, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: LISBETH PALMA BERMÚDEZ y HUGO MIJARES FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.481.636 y V- 635.296, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 159.755 y 53.885, respectivamente.-
MOTIVO: SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL.


II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL, por escrito presentado el 29 de septiembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada LISBETH PALMA BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.481.636, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.755, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO AUGUSTO ECHARRI HERNANDEZ, JAIMES JOSÉ ECHARRI HERNANDEZ y ELENA VALENTINA ECHARRI HERNANDEZ, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.013.109, V- 5.416.714 y V- 6.057.470, respectivamente.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud a este tribunal, que por providencia del 11 de octubre de 2017, instó a los solicitantes consignaran a los autos, actas de defunción en original o en su defecto en copias certificadas de los ciudadanos VICENTA MUTACH FALCÓN y OMAR ENRNESTO ECHARRI, así como del acta de nacimiento y datos filiatorios de la referida ciudadana y de las cédulas de identidad de los sujetos involucrados en la presente solicitud, con la advertencia que una vez constara la totalidad de lo requerido se proveería lo conducente sobre su trámite.-
El 19 de octubre de 2017, compareció la profesional del derecho LISBETH PALMA BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.481.636, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.755, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO AUGUSTO ECHARRI HERNANDEZ, JAIMES JOSÉ ECHARRI HERNANDEZ y ELENA VALENTINA ECHARRI HERNANDEZ, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.013.109, V- 5.416.714 y V- 6.057.470, respectivamente; y mediante diligencia consignó copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los sujetos involucrados en la presente solicitud.-
Por providencia del 23 de octubre de 2017, este tribunal ordenó agregar a los autos las copias fotostáticas aportadas, con la finalidad que surtieran su efecto legal. Asimismo; advirtió que el acta de defunción que corre inserta al folio treinta y ocho (38) del expediente, fue acompañada en copia simple, por lo que ratificó el auto del 11 de octubre de 2017.-
El 03 de noviembre de 2017, se presentó la abogada LISBETH PALMA BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.481.636, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.755, en representación de los peticionantes, y mediante diligencia consignó copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana VICENTA MUTACH FALCÓN.-
Por providencia del 08 de noviembre de 2017, se constató que los datos filiatorios y las actas de defunción aportadas, figuraban en copias simples, por lo que se ratificó nuevamente lo ordenado en el auto fechado 11 de octubre de 2017; instando a su cumplimiento; lo que fue acatado mediante diligencia del 05 de diciembre de 2017, por la parte interesada, consignando copia certificada del acta de defunción de OMAR ENRNESTO ECHARRI, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.059.903; agregándose a los autos por providencia del 08 de diciembre de 2017. Empero; advirtió que no fueron aportados los datos filiatorios y acta de defunción de la ciudadana VICENTA MUTACH FALCÓN, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.764.106, por lo que instó a su incorporación a las actas del proceso, una vez constara en autos lo requerido se proveería lo conducente.-
El 19 de diciembre de 2017, compareció la apoderada judicial de los peticionantes, y mediante diligencia requirió se admitiera la presente solicitud, en razón de la relación efectuada de la documentación aportada a la fecha al proceso, en cumplimiento a lo exigido por este despacho judicial. Sobre lo pretendido este tribunal, con vista a lo señalado y verificada la relación indicada, acordó por providencia del 08 de enero de 2018, emitir por auto separado, pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud planteada el 29 de septiembre de 2017.
Llegada la oportunidad fijada, para resolver al respecto, se considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, siendo que el presente asunto trata de una RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL, presentada el 29 de septiembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada LISBETH PALMA BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.481.636, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.755, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO AUGUSTO ECHARRI HERNANDEZ, JAIMES JOSÉ ECHARRI HERNANDEZ y ELENA VALENTINA ECHARRI HERNANDEZ, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.013.109, V- 5.416.714 y V- 6.057.470, respectivamente; este juzgado se declara COMPETENTE para conocer de la referida pretensión en primer grado de conocimiento. Así se decide.-

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DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL Y DE LA ACUMULACION INDEBIDA DELATADA.-

En el caso bajo análisis, la solicitud fue incoada el 29 de septiembre de 2017, por la profesional del derecho LISBETH PALMA BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.481.636, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.755, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO AUGUSTO ECHARRI HERNANDEZ, JAIMES JOSÉ ECHARRI HERNANDEZ y ELENA VALENTINA ECHARRI HERNANDEZ, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.013.109, V- 5.416.714 y V- 6.057.470, respectivamente; en los términos que se transcriben a continuación:

“(…) Yo, LISBETH PALMA BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y abogado en ejercicio profesional inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.755, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos ANTONIO AUGUSTO ECHARRY HERNÁNDEZ, JAIMES JOSÉ ECHARRI HERNÁNDEZ y ELENA VALENTINA ECHARRI HERNÁNDEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.013.109, 5.416.714 y 6.057.470, tal y como consta de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Caracas Municipio Libertador, quedando asentado bajo el Nº 53, Tomo 46, Folios 168 al 170 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cuya original consigno al inciso “A” para que surta sus efectos legales; ocurro ante su competente autoridad a los fines de interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitud de RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE DEFUNCIÓN de los de cujus OMAR ERNESTO ECHARRI y VICENTA MUTACH FALCÓN, así como también, de las PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos ANTONIO AUGUSTO ECHARRY HERNÁNDEZ, JAIMES JOSÉ ECHARRI HERNÁNDEZ, OMAR ERNESTO ECHARRI HERNÁNDEZ y ELENA VALENTINA ECHARRI HERNÁNDEZ conforme a los hechos y el derecho que se detallan a continuación:

LOS HECHOS

La ciudadana, hoy occisa, VICENTA MUTACH FALCÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.764.106, falleció ab intestato el 10 de octubre de 2010, en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital tal y como consta en el Acta de Defunción Nº 1053, librada por la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San José de fecha 11 de octubre de 2010; cuyo original se anexa inciso “B”.
La prenombrada ciudadana nació el 19 de julio de 1918, quedando registrada la inscripción de su nacimiento en la Prefectura Civil del Municipio Foráneo El Consejo del Estado Aragua, partida Nº 164 del año 1918, tal y como consta en la Constancia de Datos Filiatorios, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; cuyo original se anexa al inciso “C”.
Es el caso, que la ciudadana VICENTA MUTACH FALCÓN quedó huérfana a muy temprana edad, siendo criada por una familia de apellido HERNÁNDEZ quien la mantuvo en su casa y la llamó MARÍA ELENA; pseudo nombre éste que usó durante gran parte de su vida, en virtud de que era analfabeta y no tuvo conocimiento, sino hasta avanzada edad, que había sido registrada por sus padres biológicos; procediendo a cedularse cuando tenía casi 73 años de edad, quedando registrada e identificada como VICENTA MUTACH FALCÓN, soltera, hija de los ciudadanos JOSÉ MUTACH y CAROLINA FALCÓN y titular de la cédula de identidad Nº 14.746.106, registro que fue expedido el 04 de marzo de 1991; tal y como se puede verificar en la Constancia de Datos Filiatorios detallada supra e identificada como inciso “C”.
En su edad adulta, dicha ciudadana sostuvo una unión estable de hecho con el ciudadano FROILAN ECHARRI MONASTERIOS, venezolano, natural del Estado Miranda, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 215.123; con el cual procreó cuatro (4) hijos de nombres ANTONIO AUGUSTO, JAIMES JOSÉ, OMAR ERNESTO y ELENA VALENTINA, todos los cuales fueron presentados por su padre, señalándose en dichas actas de nacimiento, que los niños cuya presentación hizo eran hijos del representante y de la ciudadana MARÍA ELENA HERNÁNDEZ, sin indicación de los datos de identidad de la ciudadana presuntamente por los motivos ya expuestos.
Así las cosas, puede observarse de la comparación dactiloscópica solicitada por la Coordinación de Asistencia Jurídica Gratuita adscrita a la Dirección General de Justicia, Instituciones religiosas y Cultos del Ministerio del Poder popular para las Relaciones Interiores y Justicia, cuyo original se anexa como inciso “D”, que resultaron coincidentes en todos y cada uno de los puntos de característicos individualizantes, los registros dactilares proporcionados por el SAIME, de la cédula de identidad Nº 14.746.106 a nombre de MUTACH FALCÓN VICENTA con las que aparecen en el Departamento de Historias Médicas de la Maternidad “CONCEPCIÓN PALACIOS”, historia clínica Nº 73.895 de fecha 22-09-1960 a nombre de una ciudadana INDOCUMENTADA que dijo ser HERNÁNDEZ ELENA; por lo que ese órgano determinó que corresponden a una misma persona.
Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto se evidencian serios y varios errores de fondo y formales en las Actas de Nacimientos que se detallan a continuación y que son necesarios señalar y corregir, para que puedan surtir los efectos legales que sustentan la razón de su existencia jurídica.
Así, puede observarse que en el Acta de Nacimiento Nº 3701 emanada del Registro Subalterno de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, cuya original se adjunta marcada como inciso “E”, se señala lo que se transcribe a continuación:

“…me ha sido presentado en este Despacho, un niño (varón) por Floilan Echarry, quien dice ser su padre soltero de treinta y tres años de edad chofer, natural de Higuerote Estado Miranda y de María Elena Hernández, soltera de treinta y tres años de edad de oficios domestico, natural de Valencia Estado Carabobo, domiciliados en el Barrio unión calle Democracia numeró cuarenta…”.

Nótese pues, que en la referida acta de nacimiento además de que no se señala la cédula de identidad del presentante, existe un error en el apellido del mismo, ya que el nombre correcto del presentante es FROILAN ECHARRI MONASTERIOS, venezolano, natural del Estado Miranda, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 215.123, como puede verificarse en la Constancia de Datos Filiatorios Nº 3152, emanada en fecha 21 de abril de 2015 de la Dirección Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); la cual se anexa al inciso “F”; así como también de la ciudadana VICENTA MUTACH FALCÓN, quien, como se señaló ut supra, corresponde a la misma persona que fue identificada en la referida Acta de Nacimiento como María Elena Hernández.
De lo antes dicho, se evidencian errores que afectan los intereses personales, legítimos y directos de mi mandante, por cuanto como se ha señalado, el mismo es hijo natural de los de cujus VICENTA MUTACH FALCÓN y FROILAN ECHARRO MONASTERIOS.

También, en el Acta de Nacimiento Nº 380 emanada del Registro Subalterno de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, cuya original se adjunta marcada como inciso “G”, se señala lo que se transcribe a continuación:

“…me ha sido presentado en este Despacho, un niño por Floilan Echarry, quien dice ser su padre soltero de treinta y seis años de edad chofer, natural de Higuerote Estado Miranda y de María Elena Hernández, soltera de treinta y siete años de edad de oficios domestico, natural de Valencia Estado Carabobo, domiciliados en el Propatria bloque doce…”.

Al igual que en el acta anterior, en el referido documento se puede observar que existe error en el apellido del presentante, ya que su nombre correcto es FROILAN ECHARRI MONASTERIOS, venezolano, natural del Estado Miranda, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 215.123, como puede verificarse en la Constancia de Datos Filiatorios Nº 3152, emanada en fecha 21 de abril de 2015 de la Dirección Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); la cual se anexa al inciso “F”. Del mismo modo se observa que se señala a María Elena Hernández como la madre del niño cuya presentación se hace; que como se ha indicado, corresponde a la misma persona de la ciudadana VICENTA MUTACH FALCÓN.
De lo anterior, se evidencian errores que afectan los intereses personales, legítimos y directos de mi mandante, por cuanto como se ha señalado, el mismo es hijo natural de los de cujus VICENTA MUTACH FALCÓN y FROILAN ECHARRO MONASTERIOS.
Luego en el Acta de Nacimiento Nº 3022 emanada del Registro Subalterno de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, cuya original se adjunta marcada como inciso “H”, se señala lo que se transcribe a continuación:

“…me ha sido presentado en este Despacho, un niño por Floilan Echarri, quien dice ser su padre soltero de treinta y siete años de edad chofer y de María Elena Hernández, soltera de treinta y ocho años de edad, soltera, oficios del hogar y domiciliados en Lomas de Propatria, bloque D doce…”.

En el referido documento se puede observar que no se señala la cédula de identidad del presentante y se señala que la madre es María Elena Hernández, sin indicar la cédula de identidad de la misma; sin embargo, como se ha dicho supra, nombre completo de presentante es FROILAN ECHARRI MONASTERIOS, venezolano, natural del Estado Miranda, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 215.123, como puede verificarse en la Constancia de Datos Filiatorios Nº 3152, emanada en fecha 21 de abril de 2015 de la Dirección Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); la cual se anexa al inciso “F”; y María Elena Hernández (madre) es la misma persona identificada como VICENTA MUTACH FALCÓN.
En tal sentido, se pueden evidenciar errores que deben ser rectificados porque afectan los intereses personales, legítimos y directos de mis mandantes, por cuanto el niño cuya presentación se hizo es hijo natural de los de cujus VICENTA MUTACH FALCÓN y FROILAN ECHARRO MONASTERIOS.
Es importante destacar que el ciudadano OMAR ERNESTO ECHARRI HERNÁNDEZ, falleció ab intestato el 30 de marzo de 2010, como se evidencia de Acta de Defunción Nº 256, que corre inserta al folio 6 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San José durante el año 2010, la cual se anexa al inciso “I”; en la cual se declaró que el referido ciudadano era hijo de FROILAN ECHARRI y VICENTA MUTACH y contradictoriamente que no dejó y que dejó bienes de su fortuna.
Lo anterior constituye un error en el Acta de Defunción que también requiere ser rectificado, ya que como hemos sostenido, efectivamente OMAR ERNESTO era hijo de los de cujus VICENTA MUTACH FALCÓN y FROILAN ECHARRI MONASTERIOS y demás, dejó bienes de fortuna constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Lomas de Propatria, Edificio Bloque Nº 12, piso 13, apartamento Nº B-133, Parroquia Sucre, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital (antes, Distrito Federal) como se evidencia del Documento de Propiedad registrado el 23 de abril de 2.001, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 19, Tomo 5, Protocolo 1º; cuyo original se anexa como inciso “J”.
Con relación al Acta de Nacimiento emanada del Registro Subalterno de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, cuya original se adjunta marcada como inciso “K”, se señala lo que se transcribe a continuación:

“…me ha sido presentado en este Despacho una niña por Floilan Echarri, quien dice ser su padre soltero de cuarenta y seis años de edad, chofer, natural de Chirimena Estado Miranda, domiciliado en Pro-Patria Bloque doce B 133 y expuso que la niña que presenta nació en esta parroquia en la maternidad “Concepción Palacios” el día veintidós de septiembre de mil novecientos sesenta a las 12 meridiem que tiene por nombre ELENA VALENTINA, su hija reconocida y de Elena Hernández, soltera de cuarenta y tres años de edad de oficios del hogar, natural de la Colonia Tovar, Estado Aragua …”

En este documento se puede observar que no se señala la cédula de identidad del presentante y se indica que la madre es Elena Hernández, sin indicar la cédula de identidad de la misma. En tal sentido, se reitera que el nombre completo del presentante es FROILAN ECHARRI MONASTERIOS, venezolano, natural del Estado Miranda, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 215.123, como puede verificarse en la Constancia de Datos Filiatorios Nº 3152, emanada en fecha 21 de abril de 2015 de la Dirección Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); la cual se anexa al inciso “F”; y la madre, que fue mencionada como Elena Hernández, corresponde a la misma persona identificada como VICENTA MUTACH FALCÓN.
De lo anterior, se evidencian errores que afectan los intereses personales, legítimos y directos de mi mandante, por cuanto, como se ha señalado, ella es hija natural de los de cujus VICENTA MUTACH FALCÓN y FROILAN ECHARRO MONASTERIOS.
Por último, es importante destacar que se ha hecho referencia de la ciudadana VICENTA MUTACH FALCÓN como de cujus. Ello es así porque efectivamente la citada ciudadana falleció ab intestato el 10 de Octubre de 2010, tal y como se evidencia en el Acta de Defunción Nº 1053, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San José, que se anexa inciso “L”.
En la referida Acta de Defunción se dejó asentado que la ciudadana VICENTA MUTACH FALCÓN, no dejó hijos; porque en la Oficina Subalterna de Registro Civil donde se asentó la defunción de la de cujus, al solicitar las partidas de nacimiento de quienes se declaraban como sus hijos, quien aparecía como madre de los mismos, era la ciudadana MARÍA ELENA HERNÁNDEZ, cuyo dato no era coincidente con el nombre de la fallecida.
En razón de todo lo anterior, se evidencia una omisión que afecta los intereses personales, legítimos y directos de mis mandantes, por cuanto, como se ha dicho reiteradamente, la ciudadana VICENTA MUTACH FALCÓN es la madre de ANTONIO AUGUSTO, JAIMES JOSÉ, OMAR ERNESTO y ELENA VALENTINA, hijos procreados con el ciudadano FROILAN ECHARRI MONASTERIOS, venezolano, natural del Estado Miranda, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 215.123, con quien sostuvo una unión estable de hecho y quien hizo la presentación de los niños ante la autoridad civil respectiva, indicando a dicha autoridad que el nombre de la madre de los hijos que presentó era MARÍA ELENA HERNÁNDEZ en el caso de ANTONIO AUGUSTO, JAIMES JOSÉ y OMAR ERNESTO; y, ELENA HERNÁNDEZ, en el caso de ELENA VALENTINA; cuyas impresiones dactilares resultaron COINCIDENTES en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes, con los de la ciudadana VICENTA MUTACH FALCÓN.
En resumen, de las Actas de Nacimiento analizadas, resulta evidente que todas ellas tienen como denominador común la ausencia de identificación del presentante y de la madre de los presentados. Además, es de especial relevancia destacar que la ciudadana VICENTA MUTACH FALCÓN (hoy occisa), previamente identificada y madre de los cuatro (4) hijos presentados bajo el pseudo nombre de María Elena Hernández o Elena Hernández, no hizo corrección de las partidas de nacimiento de sus hijos luego de haber regularizado su situación de identidad, por lo que los ciudadanos ANTONIO AUGUSTO, JAIMES JOSÉ, OMAR ERNESTO y ELENA VALENTINA, continúan apareciendo como hijos de una ciudadana que no existe jurídicamente, por lo que solicito la rectificación judicial de todos ellos.
(…)

PETITORIO

En virtud de todo lo antes expuesto, pedimos a este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, se sirva admitir y sustanciar la presente solicitud conforme a derecho y en consecuencia:
1) Ordene, mediante la publicación de un Edicto en uno de los diarios de mayor circulación nacional, el emplazamiento de todas aquellas personas contra quienes pueda obrar la rectificación de las Actas o que pueda afectarle sus derechos personales, legítimos y directos.
2) Oficiar a los órganos públicos competentes que considere pertinente ese honorable Tribunal, a los fines de ordenar estudios, investigaciones y/o informes tendientes al esclarecimiento y confirmación de los hechos narrados en el presente libelo.
3) Declare la presente solicitud CON LUGAR y se ordenen la inserción íntegra de la sentencia en calidad de Acta Corregida en el Libro de Registro correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos N° 462 y 205 del Código Civil.”. (Subrayado, negrita y cursiva de este Tribunal).-

De lo trascrito se colige, que en el caso concreto los solicitantes ANTONIO AUGUSTO ECHARRI HERNANDEZ, JAIMES JOSÉ ECHARRI HERNANDEZ y ELENA VALENTINA ECHARRI HERNANDEZ, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.013.109, V- 5.416.714 y V- 6.057.470, respectivamente; aspiran la RECTIFICACIÓN DE SUS ACTAS DE NACIMIENTO, por cuanto; delatan errores materiales que afectan el fondo y omisiones con respecto a la identificación que se asentó de sus padres; lo que afirman lesionan sus intereses personales, legítimos y directos; así como la de su hermano fallecido OMAR ERNESTO ECHARRI HERNANDEZ; quien en vida era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.059.903; que resultan comunes y concurrentes en las Actas signadas bajo los Nros. 3701, 380, 3022, levantadas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy del Municipio Libertador del Distrito Capital), el 06 de noviembre de 1.953, 30 de enero de 1.956, 10 de mayo de 1.967, 13 de septiembre de 1.957 y la que riela al folio N° 444 del Libro de Registros de Nacimiento, correspondiente al año 1.967.-
Empero; asimismo, proponen acumulativamente a las rectificaciones de las Actas de Nacimientos indicadas, la RECTIFICACIÓN O CORRECCIÓN DE LAS ACTAS DE DEFUNCIÓN de los ciudadanos OMAR ERNESTO ECHARRI HERNÁNDEZ y VICENTA MUTACH FALCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 14.764.106 y 6.059.903, quienes fallecieron en Caracas el 30 de marzo de 2010 y 10 de octubre de 2010; tal y como se evidencia de las Actas de Defunción Nros. 256 y 1053; levantadas el 31 de marzo de 2010 y 11 de octubre de 2010, respectivamente; por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital; la primera; por cuanto se indica se incurrió en contradicción, al señalarse que deja y no deja bienes de fortuna, afirmando que lo correcto es que su hermano si dejó bienes de fortuna; y, la segunda; en razón que se dejó asentado que la de cujus ciudadana VICENTA MUTACH FALCÓN, no dejó hijos; siendo incorrecto, al ser ellos sus hijos, pero no constaba lo afirmado en sus partidas de nacimiento, al momento de deceso de su progenitora, pues; se asentó que su madre era MARÍA ELENA HERNÁNDEZ o ELENA DE FERNANDEZ, respectivamente; como solía llamarse la causante, antes de regular su situación, lo que podía verificarse del caudal probatorio que aportaron al expediente, al no mediar la rectificación previa de sus actas de nacimiento, una vez se conoció la identificación verdadera de ésta.-
Ante lo precisado, debe este tribunal cumplir con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, que instruye al Juez, que una vez reciba la solicitud de rectificación, deberá verificar si ésta llena los extremos requeridos para su trámite; en el caso bajo estudio, analizados como fueron sus términos y analizada la documentación que se acompañó como fundamental; se evidenció la acumulación indebida de pretensiones en el caso sub examine, en razón que se pretende la rectificación de Actas del estado civil de NACIMIENTO y DEFUNCIÓN, mediante un único proceso; que aún cuando sus procedimientos no son incompatibles, la solicitud tal y como fue planteada de forma concentrada, resulta indebido, en atención a lo regulado en el artículo 78 del referido cuerpo normativo; dado que se aspira en un mismo proceso, la rectificación de actas distintas del estado civil, donde se hicieron constar el acaecimientos de diversos acontecimientos, pues, si bien; lo reseñado para soportarla, abraza situaciones que afectan los intereses de los solicitantes, la rectificación de las actas de nacimiento detalladas ut supra, deben tramitarse de forma previa y en un único proceso, al tratarse de errores y omisiones comunes –Datos de identificación de los padres-, por conexidad y en función de la economía procesal, pero separada de la rectificación de las actas de defunción, donde deberán probar su legitimación e interés en cada caso, al perseguir, en lo que respecta a la de VICENTA MUTACH FALCÓN, que se modifique el renglón donde se señala que “no dejó hijos”, para lo que debe como se dijo, privar la rectificación del acta de nacimiento de éstos, y en cuanto a la del de cujus OMAR ERNESTO ECHARRI HERNÁNDEZ; en lo concerniente a que “si dejó o no bienes de fortuna”; al resultar lo señalado, elementos distintos al sustento de la rectificación de las actas de nacimiento, debe forzosamente establecer esta juzgadora, la ACUMULACION INDEBIDA DE PRETENSIONES, en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL (NACIMIENTO y DEFUNCIÓN), presentada el 29 de septiembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada LISBETH PALMA BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.481.636, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.755, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO AUGUSTO ECHARRI HERNANDEZ, JAIMES JOSÉ ECHARRI HERNANDEZ y ELENA VALENTINA ECHARRI HERNANDEZ, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.013.109, V- 5.416.714 y V- 6.057.470, respectivamente, en consecuencia; establecer su INADMISIBILIDAD. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL, presentada el 29 de septiembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada LISBETH PALMA BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.481.636, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.755, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO AUGUSTO ECHARRI HERNANDEZ, JAIMES JOSÉ ECHARRI HERNANDEZ y ELENA VALENTINA ECHARRI HERNANDEZ, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.013.109, V- 5.416.714 y V- 6.057.470, respectivamente; en razón de la acumulación indebida de pretensiones, delatada en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y en conformidad con lo regulado en el artículo 78 eiusdem.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAÍS PINO CASANOVA.

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