Decisión Nº AP31-S-2016-003754 de Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 08-11-2018

Fecha08 Noviembre 2018
Número de sentenciaPJ0152018000176
Número de expedienteAP31-S-2016-003754
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesMIRERBA JOSEFINA PORTUGUEZ DE BASTIDAS
Tipo de procesoPerdida Del Interes
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Ocho (08) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2016-003754

SOLICITANTES: MIRERBA JOSEFINA PORTUGUEZ DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.129.060.

ABOGADA ASISTENTE: CRISTINA CARBONELL PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.499.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
SINTESIS

Se inicia la presente solicitud mediante libelo consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de mayo de 2016, por la ciudadana MIRERBA JOSEFINA PORTUGUEZ DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.129.060, debidamente asistida por la abogada CRISTINA CARBONELL PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.499, la cual fue asignada a este Juzgado previa distribución de solicitudes.

En fecha 17 de junio de 2016, se acordó darle entrada y se anotó la presente solicitud en los libros respectivos. Asimismo, se instó a la solicitante a consignar mediante diligencia o escrito el domicilio del ciudadano FRANCISCO JOSÉ BASTIDAS, a los fines de practicar su citación y a consignar copias certificadas del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos MIRERBA JOSEFINA PORTUGUEZ DE BASTIDAS y FRANCISCO JOSE BASTIDAS, así como actas de nacimiento de los ciudadanos JHONEL ALEXANDER BASTIDAS PORTUGUEZ, YONEIDIS ANYALET BASTIDAS PORTUGUEZ, FRANK JHOANDYS BASTIDAS PORTUGUEZ y JHORMAN JOSE BASTIDAS PORTUGUEZ.

Seguidamente en fecha 05 de Agosto de 2016, se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación del ciudadano FRANCISCO BASTIDAS, a los fines que comparezca ante este Tribunal al Tercer día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a los fines que exponga lo conducente a la presente solicitud y la notificación del Fiscal de Ministerio Publico.

En fecha 17 de marzo de 2017, se libro la boleta de notificación al ciudadano FRANCISCO BASTIDAS, anteriormente identificado y en fecha 16 de marzo de 2016, boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

Posteriormente, en fecha 14 de agosto de 2018, la abogada JENNY SCHOTBORGH, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante TSJ-CJ-Nº 1987-2018, de fecha 10 de julio del 2018, como Jueza Suplente de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 06 de agosto de 2018 por ante la Rectoría Civil, la Juez, SE ABOCÓ al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.-


-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)


De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzosa para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –

-III-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, presentado por la ciudadana MIRERBA JOSEFINA PORTUGUEZ DE BASTIDAS, supra identificada, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ocho (08) día del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º.-
LA JUEZ,


ABG. JENNY SCHOTBORGH CARBALLO

LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA MARCANO CALI

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MARCANO CALI



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