Decisión Nº AP31-S-2017-007393 de Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 20-02-2018

Número de expedienteAP31-S-2017-007393
Fecha20 Febrero 2018
PartesFRANKLIN ANTONIO GONZÁLEZ ZARRAGA
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de febrero de 2018.
Años: 207° y 158°.

Presentada la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 08 de diciembre de 2017, por el ciudadano, FRANKLIN ANTONIO GONZÁLEZ ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.532.928, asistido por el abogado Freddy Ramón Romero Bracho, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.108.923, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 188.674, siendo admitida en fecha 01 de febrero de 2018, y se tomó declaración a los ciudadanos FÉLIX JOSUE FLOREZ y WILLIAMS HEBERTO BUSTAMANTE FLORES, identificados en autos, en la fecha 08 de febrero de 2018, conforme a las testimóniales presentadas por el solicitante.
Ahora bien, de la documentación que consta a los autos se pudo evidenciar:
De acuerdo al contenido en el trámite Nº CT-33499/2017 de código catastral Nº 01-01-03-U01-001-009-004, de fecha 23 de octubre de 2017, emanado de la Gestión General de Planificación y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Caracas, el terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías en cuestión, “Se constató que en los archivos de esta Dirección no reposan datos jurídicos que acrediten la propiedad del mismo”.
Es el caso, que el ciudadano FRANKLIN ANTONIO GONZÁLEZ ZARRAGA, asistido por el abogado Freddy Ramón Romero Bracho, ya identificados, solicitan titulo supletorio, este Tribunal respecto a la naturaleza jurídica de los denominados Títulos Supletorios de Propiedad, aprecia la siguiente consideración, expuesta por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de noviembre de 2013, en ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, (Exp: 13-0759) que así señala:
…“Ante ello se estima necesario señalar la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, en fallo del 22 de julio de 1987, caso: Irma Orta de Guilarte, la cual expresó:
“...El título supletorio, como elemento probatorio que es, deberá estar sometido a la contradicción de prueba por la parte contraria en el juicio en el cual se pretende hacer valer; esto a fin de determinar si dicho título se pretende hacer valer ante el ‘tercero en sentido técnico’, o sea, el tercero cuyos derechos quedaron a salvo, por imperio de la misma disposición legal
Así lo ha interpretado esta Corte: “Las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil (sic); pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso...”
En atención a lo precedentemente expuesto y ante tal circunstancia, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo estatuido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara suficientes las testimoniales evacuadas tendentes a la solicitud de Título Supletorio Suficiente de Propiedad, efectuado por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO GONZÁLEZ ZARRAGA, sobre las bienhechurías que según el solicitante, posee las siguientes características: Tres (03) habitaciones grandes, construidas con paredes de bloques, piso de cemento con cabillas y concreto, techo de platabanda, puerta principal interna de hierro, ventanas con sus respectivas rejas de hierro, las bases del referido inmueble han sido hechas con fundaciones de tubo estructural y vigas de hierro, tuberías de aguas blancas y servidas totalmente empotradas. El mismo se encuentra ubicado en la Parroquia La Candelaria, entre las esquinas Teñidero a Chimborazo, Local 34-A, frente a Las Residencias Siervo Di Dio, Municipio Libertador del Distrito Capital. Cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se encuentran contenidas en el escrito de solicitud. Y SOLO A LOS FINES DE ASEGURARLE AL SOLICITANTE EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LAS BIENHECHURÍAS REFERENCIADAS Y NO SOBRE EL TERRENO EN QUE SE ENCUENTRAN LEVANTADAS. Así se decide, Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales pertinentes. Cúmplase.
La Juez,


Caribay Gauna
El Secretario


Arturo Robles
EXP: AP31-S-2017-007393
CG/AR/JD.-

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