Decisión Nº AP31-S-2015-006611 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 01-06-2018

Número de expedienteAP31-S-2015-006611
Fecha01 Junio 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesELIS GREGORINA VALLEJO MUÑOZ
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio (185-A)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2015-006611
SOLICITANTES: ELIS GREGORINA VALLEJO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.066.852.
ABOGADO ASISTENTE: GILBERTO JOSE MOSQUEDA VISCONTI, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 97.245.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 09 de julio de 2015, compareció la ciudadana ELIS GREGORINA VALLEJO MUÑOZ, asistida por el abogado GILBERTO JOSE MOSQUEDA VISCONTI, identificados up-supra, quien solicita el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan la solicitante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de julio de 1993, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre, Parroquia Altagracia, Estado Sucre, según consta en acta Nº 318, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Longaray, Edificio Jusepín, Piso 01, Apartamento 01-02, El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante la unión conyugal procrearon una (1) hija de nombre ELIMAR ZAYDELIS DEL VALLE, mayor de edad, no adquirieron bienes
Que desde el 15 de julio de 1995, han permanecido separados de hecho, hasta la fecha no han hecho vida en común.-
En fecha 16 de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud y se instó a la parte interesada a señalar exactamente el domicilio conyugal.
En fecha 3 de agosto de 2015, compareció el ciudadano DICKSON ALIS VELASQUEZ PAZO, titular de la cédula de identidad No. 13.222.443, asistido por el abogado GILBERTO JOSE MOSQUERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 97.245, y señaló el ultimo domicilio conyugal.
En fecha 5 de agosto de 2015, se admitió la solicitud, y en virtud que el ciudadano DICKSON ALIS VELASQUEZ PAZO, ya identificado, se dio por notificado, este Tribunal considera innecesario la notificación del mismo, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de enero de 2016 se ordenó y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, siendo notificado el mismo en fecha 20 de enero de 2016.
En fecha 19 de diciembre de 2016 compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Segunda, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y solicitó se inste al cónyuge a comparecer personalmente o por intermedio de apoderado judicial, a los fines que manifieste si acepta o no los hechos descritos en la solicitud y cumplido este requerimiento el Fiscal deja constancia que no hay nada que objetar en la presente solicitud.-
En fecha 09 de enero de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó y se libró nuevamente boleta de notificación al ciudadano DICKSON ALIS VELASQUEZ PAZO.
En fecha 02 de mayo de 2018, compareció el ciudadano DICKSON AIS VELASQUEZ PAZO, y se da nuevamente por notificado en la presente solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso la solicitante alega que desde el 15 de julio de 1995, se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 19 de diciembre de 2016, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-


III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana ELIS GREGORINA VALLEJO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.066.852.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído con el ciudadano DICKSON ALIS VELASQUEZ PAZO, en fecha 29 de julio de 1993, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre, Parroquia Sucre, Estado Sucre, según consta en acta Nº 318.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Sucre, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes al Primer (01) días del mes de Junio de 2018.- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA ELENA ELIAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/nelly

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