Decisión Nº AP31-S-2017-003499 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 28-02-2018

Fecha28 Febrero 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-003499
Número de sentenciaPJ0132018000041
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio (185-A)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2017-003499

SOLICITANTE: SABRINA JESMAR RODRIGIEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.500.819.
APODERADA JUDICIAL ABOGADA: FRANCIA TOVAR ROMERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.758.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 13 de julio de 2017, compareció la abogada FRANCIA TOVAR ROMERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.758, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SABRINA JESMAR RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 14.500.819, quien solicita el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alega la representación judicial de la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ DE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.664.069, en fecha 12 de diciembre de 2009, ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta en acta Nº 363, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Principal de Boleita con Avenida Rómulo Gallegos, Conjunto Residencial Parque del Este, Edificio Amapola, Torre “A”, Piso 18, Apartamento 18-06, Municipio Sucre del Estado Miranda, que durante la unión conyugal no procrearon hijos.
Que desde el ocho (08) de agosto de 2011 , es decir hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, sin que exista entre ellos ninguna clase de vida en común.-
En fecha 18 de julio 2017, Se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la solicitud de presentada la abogada FRANCIA TOVAR ROMERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.758, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SABRINA JESMAR RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 14.500.819. Se ordenó la citación mediante boleta al ciudadano FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ DE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.664.069, para que comparezca por ante este Tribunal al TERCER (3) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que se practique, a objeto de que exponga o reconozca lo conducente con respecto a la solicitud. Cítese al Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de la última citación que se practique, a fin que exponga lo que crea conveniente.
En fecha 06 de octubre de 2017, compareció la abogada VERONICA GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 230.536, mediante la cual se dio por notificada de la solicitud de divorcio.
En fecha 11 de octubre de 2017, se dicto auto ratificando el auto dictado en fecha 18 de julio de 2017, en el sentido que la parte solicitante consigne los fotostatos necesarios para librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio 185-A.
En fecha 26 de enero de 2018, Se dicto auto mediante el cual se le dio cumplimiento a lo establecido por este Tribunal en fecha 18 de julio de 2017, en la cual se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico para que exponga lo relacionado a la presente solicitud de divorcio, compareciendo (05/02/2018) el alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejando constancia que el día 01 de febrero de 2018 se trasladó a la Fiscalía Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 21 de febrero de 2018, compareció el Abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual no tiene nada que objetar en la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 08 de agosto de 2011, se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital. Asimismo, la representación fiscal en fecha 21 de febrero de 2018, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana SABRINA JESMAR RODRIGUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.500.819, contra su cónyuge, ciudadano FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.664.069.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 12 de diciembre de 2009, ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta en acta Nº 363.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2018.- Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL ANGEL PADILLA
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RODRIGUEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RODRIGUEZ



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