Decisión Nº AP31-S-2018-000324 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 23-03-2018

Número de expedienteAP31-S-2018-000324
Fecha23 Marzo 2018
Número de sentenciaPJ0102018000058
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesMAGDALENA EMILIA COLINA HUERFANO Y CLAUDIA ESTEFANIA GUARINO COLINA
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoJustificativo De Testigo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2018-000324

PARTE SOLICITANTE: Constituida por las ciudadanas MAGDALENA EMILIA COLINA HUERFANO y CLAUDIA ESTEFANIA GUARINO COLINA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.200.107 y V-20.229.385, asistida por el Abogado Gerardo Guarino Onorato, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.443.
MOTIVO:
JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.-
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 18 de enero de 2018, por las ciudadanas MAGDALENA EMILIA COLINA HUERFANO y CLAUDIA ESTEFANIA GUARINO COLINA, asistidas por el Abogado Gerardo Guarino Onorato, ambos supra identificados, procedió a solicitar Justificativo para Perpetua Memoria sobre las bienhechurías descritas en su Escrito de Solicitud, dándole entrada en fecha 22 de enero de 2018, instando a la parte interesada a consignar permiso de construcción, emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal correspondiente, en atención al numeral 2, literal “A” del artículo 56 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los artículos 53 y 55 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio.
Mediante diligencia de fecha 02 de febrero de 2018, las ciudadanas MAGDALENA EMILIA COLINA HUERFANO y CLAUDIA ESTEFANIA GUARINO COLINA, asistidas por el Abogado Gerardo Guarino Onorato, ambos supra identificados, solicitaron la devolución de los originales que corren insertos en el expediente, pedimento que fue realizado por el tribunal en auto de fecha 28/02/2018,siendo ratificado el contenido del auto de fecha 22/01/2018, instando a la parte interesada a consignar permiso de construcción, emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal correspondiente, en atención al numeral 2, literal “A” del artículo 56 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los artículos 53 y 55 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio.

Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2018, las ciudadanas MAGDALENA EMILIA COLINA HUERFANO y CLAUDIA ESTEFANIA GUARINO COLINA, asistidas por el Abogado Gerardo Guarino Onorato, ambos supra identificados, desistieron de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria; solicitando la devolución de los originales respectivos consignados junto al Escrito de solicitud.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 16 de marzo de 2018, por las ciudadanas MAGDALENA EMILIA COLINA HUERFANO y CLAUDIA ESTEFANIA GUARINO COLINA, asistida por el abogado Gerardo Guarino Onorato, ambos plenamente identificados en el fallo; éste Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y siete minutos de la mañana (09:47 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.

Erick.

ASUNTO Nº AP31-S-2018-000324




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