Decisión Nº AP31-S-2016-006582 de Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 25-04-2017

Fecha25 Abril 2017
Número de sentenciaPJ0172017000050
Número de expedienteAP31-S-2016-006582
EmisorTribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesENMANUEL FERNANDO DE ALMEIDA ROSALES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.203.007.
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: ENMANUEL FERNANDO DE ALMEIDA ROSALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.203.007.
ABOGADA
ASISTENTE: INTA NARINESINGH RAMCHARAN, INPREABOGADO N° 40.434

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

ASUNTO: AP31-S-2016-006582
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 11 de enero de 2017, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), oficio N° 16/143, de fecha 2 de mayo de 2016, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de San Antonio de los Altos, contentiva de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 5 de agosto de 2016 se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma por el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo se libro Cartel de Citación dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente.
En Fecha 25 de enero de 2017, mediante diligencia se dejó constancia de haber retirado ejemplar de cartel de citación por la taquilla de la Oficia de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial.
En fecha 26 de octubre de 2016, mediante nota de secretaría se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, toda vez que fueron consignados los fotostatos requeridos a tal efecto.
En fecha 4 de noviembre de 2016, el alguacil DAVIS BENCOSME dejó constancia de haberse trasladado a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 9 de Noviembre de 2016, la abogada YARITZA GOMEZ OCANTO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil, y Familia, de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
En fecha 10 de Noviembre de 2016, mediante diligencia se consignó ejemplar de cartel publicado en el diario “EL UNIVERSAL”.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega el solicitante que en su Acta de Nacimiento correspondiente, presenta un error material al momento de omitir el estado civil de su progenitor, ciudadano FERNANDO VALDEMAR DE ALMEIDA ROCHA, ya que en la misma se debió identificarse como “DIVORCIADO”. En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar el acta de nacimiento levantada por ante Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 310 del año 1994, solicitud que se fundamenta la rectificación en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.

De los Documentos Aportados:
1. Copia de la cédula de identidad del solicitante, ciudadano ENMANUEL FERNANDO DE ALMEIDA ROSALES, V-24.203.007
2. Copia certificada del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano ENMANUEL FERNANDO DE ALMEIDA ROSALES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 310 del año de 1994.
3. Copia simple de la constancia emitida por el Ministerio del Interior y Justicia, a través de su Dirección General de Justicia y Cultos, perteneciente a la ciudadana ANA MARIA DA COSTA CORALES, titular de la cédula de identidad N° V-6.847.779, la cual es intérprete público en el idioma portugués, publicado en Gaceta Oficial bajo el N° 38.040 de fecha 22 de octubre de 2004.
4. copia simple traducida del portugués al español, registrado ante el Registro Principal del Distrito Capital, folio 197, tomo 04, contentiva de la sentencia de divorcio
5. copia certificada debidamente apostillada, contentiva de la sentencia de divorcio traducida al idioma portugués.

El artículo 81 eiusdem establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”
El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8. “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.

El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).
Ahora bien, el Tribunal observa, que de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud, el solicitante ciudadano ENMANUEL FERNANDO DE ALMEIDA ROSALES, supra identificado, en su acta de nacimiento, se omitió el estado civil de su progenitor, ciudadano FERNANDO VALDEMAR DE ALMEIDA ROCHA, ya que en la misma se debió identificarse como “DIVORCIADO” razón por la cual se hace procedente en derecho la rectificación de su acta de nacimiento. Así se establece.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano ENMANUEL FERNANDO DE ALMEIDA ROSALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.203.007 y en consecuencia decide:
ÚNICO: En el acta de nacimiento correspondiente al ciudadano ENMANUEL FERNANDO DE ALMEDIA ROSALES, levantada por ante Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 310 del año 1.994, deberá identificarse al ciudadano FERNANDO VALDEMAR DE ALMEIDA ROCHA en su estado civil como “DIVORCIADO”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
OLV/LJS/AF

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